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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 Resulta bastante ilustrativo el Pronunciamiento Nº 351 2005-GTN, emitida por la Gerencia Técnico normativa del CONSUCODE, donde se ha adoptado los criterios antes descritos en un caso adquisición de tóners. Al haberse asumido dicho criterio, se ha transgredido el principio de trato justo e igualitario, recogido en inciso 8º)del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que establece que todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condicionessemejantes a las de los demás, estando prohibida laexistencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo lasexcepciones de ley. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º) del artículo 160º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndoseadvertido el incumplimiento a las normas decontrataciones y adquisiciones, se debe declarar lanulidad del proceso; De conformidad con el en inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso Licitación Pública Nº 003-2005-ZRLIMA, referido a los ítemsNº 1, 2 y 3, debiendo retrotraerse el proceso hasta laelaboración de bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00804 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 508-2005-GR-HVCA/PR Huancavelica, 30 de diciembre de 2005 VISTO: Memorándum Nº 1801-2005/GOB.REG-HVCA/ PR, Informe Nº 121-2005/GOB.REG-HVCA/GGR,Memorándum Nº 1775-2005/GOB.REG-HVCA/PR, Oficio Nº 4442-2005/DM/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003- “Lineamientos Generales para el Concurso Público deSelección de Directores Regionales”, modificado porResolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003 y ResoluciónPresidencial Nº 073-CND-P-2003, estableciéndose elmarco normativo dentro del cual se desarrollará el proceso y las regulaciones para los concursos públicos de méritos para cubrir los cargos de Directores RegionalesSectoriales; Que, en cumplimiento a lo expuesto en el considerando precedente, es necesario realizar la convocatoria alConcurso Público de Méritos para seleccionar al Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Huancavelica, y consecuentemente designar a la comisión que desarrollarádicho proceso, siendo integrantes del Gobierno Central -Ministerio de Salud y del Gobierno Regional, habiendodesignado el Ministerio de Salud su representante conformese advierte del oficio; Estando a lo dispuesto; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de AsesoríaJurídica;En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado conla Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONVOCAR a Concurso Público de Meritos para Seleccionar al Director Regional de Salud deHuancavelica del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 2º.- DESIGNAR a la Comisión Regional de Concurso, integrada por el Ing. Julio César Tapia Silguera,Gerente General Regional, quien la Preside, y por el representante del Gobierno Nacional - Ministerio de Salud, MBA. Janeth Bouby Cerna. Artículo 3º.- La Comisión es la encargada de elaborar las Bases y el Cronograma del concurso; yconsecuentemente desarrollar el proceso conforme al plazoprevisto por Ley. Artículo 4º.- COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Descentralizacióny Órganos competentes del Gobierno Regional deHuancavelica e interesados. Artículo 5º.- DISPONER la ublicación en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la Oficina Regional de Administración. Regístrese, comuníquese y archívese.SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 00852 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4D/G44/G53/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G42/G61/G72/G74/G6F/G6C/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 004 Lima, 6 de enero de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000030 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 033-2005-MDSB, que establece la tasa por el serviciode estacionamiento vehicular temporal en las playas deveraneo del distrito de San Bartolo, correspondiente a la Temporada de Verano 2006. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para suentrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26 de diciembre de 2004, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la Provincia de Lima, la MunicipalidadDistrital recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de laratificación remitiéndola con tal fin a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva.