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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 Que, la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados en cumplimiento de sus atribucionescontempladas en el artículo 43º del Decreto SupremoNº 126-2003-RE, Reglamento de Traductores PúblicosJuramentados, efectuó visitas de inspección a las oficinasde los Traductores Públicos Juramentados, a fin deconstatar el cumplimiento de las disposiciones de dichoReglamento; Que, tal como se expresa en el Oficio RE (JVTPC) Nº 0- 4-A/23, de 14 de enero del presente año, en dichas visitaspudo constatarse la ausencia de la Traductora PúblicaJuramentada, Martha Cecilia Rodríguez Guerrero de suoficina, habiéndosele citado para que, explique el motivode ausencia; Que, como respuesta al requerimiento de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados,una tercera persona presentó una carta en mesa departes del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediantela cual explicaba que la señora Martha Cecilia RodríguezGuerrero, se encontraba ejerciendo su profesión desdela Provincia de Columbia Británica, Canadá, y adjuntóun "poder especial" que la facultaría a esta tercerapersona a administrar su oficina y actuar en sunombre; Que, ante el incumplimiento del requerimiento de la Junta de Vigilancia de Traductores PúblicosJuramentados, ésta considera que la Traductora PúblicaJuramentada, Martha Cecilia Rodríguez Guerrero haincurrido en la falta establecida en el literal e) del artículo46º del referido Reglamento que establece, queconstituyen faltas que originan sanción para un TraductorPúblico Juramentado, dejar de asistir, injustificadamente,a sus oficinas por más de cinco (5) días hábiles, cerrarlassin motivo legal o limitar indebidamente las horas deatención al público; Que, tal como se puede apreciar de los documentos que acompañan al requerimiento, la Junta de Vigilanciade Traductores Públicos Juramentados, actuó ajustadaa Ley y al tomar conocimiento de la infracción de partede la señora Martha Cecilia Rodríguez Guerrero, optópor citarla para que efectúe sus descargos tal como loestablece el artículo 235º numeral 3) de la LeyNº 27444; Que, transcurrido el tiempo establecido en el numeral 4) del artículo 234 º de la Ley Nº 27444, y sin descargo delas imputaciones, la Junta de Vigilancia de TraductoresPúblicos Juramentados efectuó el examen de los hechos,habiendo concluido que dicha Traductora PúblicaJuramentada ha incurrido en falta grave conforme lo estipulael literal d), e), y g) del artículo 46º del Decreto SupremoNº 0126-2003-RE, y como consecuencia, propone alMinisterio de Relaciones Exteriores se expida la ResoluciónMinisterial, mediante la cual se le destituye conforme elliteral d) del artículo 47º del referido Reglamento, de acuerdoa la gravedad de la falta; Teniendo en cuenta lo opinado por la Oficina de Asuntos Legales (LEG) Nº 0245, 0694, de fechas 8 de febrero y 6de abril de 2005 respectivamente; De conformidad con los incisos d), e), y g) del artículo 46º, el inciso d) del artículo 47º, el artículo 48º, el incisoe) del artículo 50º del Reglamento de TraductoresPúblicos Juramentados, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 126-2003-RE; la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; el Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el Decreto Ley Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a la Traductora Pública Juramentada en los idiomas inglés traducción directa eitaliano traducción directa e inversa, Martha CeciliaRodríguez Guerrero, por haber incurrido en falta grave, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de laResolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la señora Martha Cecilia Rodríguez Guerrero. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00834TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G54/G41/G20/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20 /G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G62/G72/G61/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2D/G54/G69/G6E/G67/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G2D/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G2C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G3A /G41/G67/G75/G61/G79/G74/GED/G61/G2D/G53/G61/G6E/G20/G41/G6C/G65/G6A/G61/G6E/G64/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2006-MTC/02 Lima, 12 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Memorándum Nº 4682-2005- MTC/20.3 de la Gerente de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA ha realizado la valuación comercial de tres predios afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco -Tingo María - Pucallpa, Tramo: Aguaytía - San Alejandro”, ubicado en el distrito de Irazola, provincia del Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, de acuerdo a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el monto de la valorización comercial del predio de propiedad delseñor Pablo Chumbimuni Cajahuaringa asciende a la suma de US$ 12,192.84, del predio de propiedad del señor Luis López Morales asciende a la suma de US$ 1,084.00 y delpredio de propiedad de la señora Eresvita Cajahuaringa Vda. de Chumbimuni, asciende a la cantidad de US$ 17,929.43; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas seráfijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial delSector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la referida Ley el precio que se pagará por todoconcepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentajedel 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la tasación de los tres predios afectados por la ejecuciónde la Obra: “Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco - Tingo María - Pucallpa, Tramo: Aguaytía - San Alejandro”, elaboradas por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por la ejecución de la Obra:“Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco - Tingo María - Pucallpa, Tramo: Aguaytía - San Alejandro”, ubicado en el distrito de Irazola, provincia del Padre Abad, departamentode Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO VALOR DE TASACIÓN 1Pablo Chumbimuni Cajahuaringa US$ 12,192.84 2Luis López Morales US$ 1,084.00 3Eresvita Cajahuaringa Vda. de Chumbimuni US$ 17,929.43 Regístrese, comuníque y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Miinistro de Transportes y Comunicaciones 00813