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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 033-2005-MDSB San Bartolo, 19 de noviembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Distrital de San Bartolo, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Norma IV del TítuloPreliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Locales AutonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorgan potestad tributaria medianteOrdenanza crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los incisos a) y d) del Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto LegislativoNº 776, establece que los Gobiernos Locales podránimponer tasas por servicios públicos y por estacionamientode vehículos; Que, mediante la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Marco de laTasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincialde Lima, estableciendo en su Primera DisposiciónTransitoria, la obligación de las Municipalidades Distritalesque cuenten con ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos, con la finalidadde adaptarse a las disposiciones contenidas en la citadaOrdenanza Marco, así como en la Directiva Nº 001-006-00000001 que establece la determinación de los costosde los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a los tributos para efectos de la ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales y la Directiva Nº 001-006-00000005, que establecen los criterios y metodologíapara la estimación de los ingresos y determinación de latasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, existiendo gran número de personas que concurren al Balneario en la Temporada de Verano para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar el Servicio por elEstacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento,Implementación, señalización y mantenimiento de las zonasdeterminadas para el estacionamiento de los vehículos; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de Verano Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el año 2006, así comoel Cuadro de Estimación de Ingresos y Determinación de laTasa por Estacionamiento, estableciéndose en la jurisdiccióndel distrito de San Bartolo, durante la temporada de verano 2006, la misma que se cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo 9 de lapresente Ordenanza, cumpliendo previamente con lapublicación de la Ordenanza y Acuerdo de Concejoratificado. Artículo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionen en laszonas referidas en el Artículo 9, y son deudores tributariosen calidad de responsables solidarios los propietarios delos referidos vehículos. Se tendrá en cuenta el tiempomínimo de tolerancia de 10 minutos al que hace referencia el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 739. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas para estacionamientovehicular, señalado en el Artículo 9º. Artículo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en horario corrido de 08:00 hasta las19.00 horas. Artículo 5º.- Monto Tributario El monto a cobrarse por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fracciónes de S/. 0.50 (cincuenta céntimos de Nuevo Sol). Artículo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de San Bartolo ejercerá las atribuciones legales para hacerefectivo su cobro, de conformidad con el TUO del CódigoTributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y será destinada exclusivamente al equipamiento, implementación, señalización y mantenimiento del servicio. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de: 1. Las Ambulancias 2. Los Vehículos de las Compañías de Bomberos3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: Zonas de Playa: - Malecón José de San Martín (bajadas I y II) Playa Norte 100 espacios - Malecón Rivera Norte Baja (Playa El Huayco) 85 espacios - Bufadero zona aledaña a la playa Norte 15 espacios - Frontis del Club Curayacu (aledaña a Playa Norte) 36 espacios TOTAL DE ESPACIOS 236 espacios La distribución será indicada en el plano respectivo. Artículo 10º.- De los vehículos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus,micros, combis, etc.) no podrán estacionarse en las zonas indicadas en el Artículo 9º. Artículo 11º.- De la Sanción El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposiciónde una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento queel vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para locual se solicitará el apoyo de la Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere lapresente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentariaspara correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza.