Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2006 (15/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban normas sobre el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el ano 2006
ORDENANZA Nº 033-2005-MDSB San MORDAZA, 19 de noviembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Distrital de San MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los incisos a) y d) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que los Gobiernos Locales podran imponer tasas por servicios publicos y por estacionamiento de vehiculos; Que, mediante la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincial de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA, asi como en la Directiva Nº 001-00600000001 que establece la determinacion de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a los tributos para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales y la Directiva Nº 001006-00000005, que establecen los criterios y metodologia para la estimacion de los ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, existiendo gran numero de personas que concurren al Balneario en la Temporada de MORDAZA para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar el Servicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, Implementacion, senalizacion y mantenimiento de las zonas determinadas para el estacionamiento de los vehiculos; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributacion Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el ano 2006, asi como el Cuadro de Estimacion de Ingresos y Determinacion de la Tasa por Estacionamiento, estableciendose en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, durante la temporada de MORDAZA 2006, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 9 de la presente Ordenanza, cumpliendo previamente con la publicacion de la Ordenanza y Acuerdo de Concejo ratificado. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el Articulo 9, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehiculos. Se tendra en cuenta el tiempo

minimo de tolerancia de 10 minutos al que hace referencia el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 739. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas establecidas para estacionamiento vehicular, senalado en el Articulo 9º. Articulo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 08:00 hasta las 19.00 horas. Articulo 5º.- Monto Tributario El monto a cobrarse por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fraccion es de S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA Sol). Articulo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. Articulo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, implementacion, senalizacion y mantenimiento del servicio. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehiculos de: 1. Las Ambulancias 2. Los Vehiculos de las Companias de Bomberos 3. Los Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional 4. Los Vehiculos de Limpieza Publica de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Articulo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: Zonas de Playa: - Malecon MORDAZA de San MORDAZA (bajadas I y II) Playa Norte 100 espacios - Malecon MORDAZA Norte Baja (Playa El Huayco) 85 espacios - Bufadero MORDAZA aledana a la playa Norte 15 espacios - Frontis del Club Curayacu (aledana a Playa Norte) 36 espacios TOTAL DE ESPACIOS 236 espacios La distribucion sera indicada en el plano respectivo. Articulo 10º.- De los vehiculos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de MORDAZA, los vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, combis, etc.) no podran estacionarse en las zonas indicadas en el Articulo 9º. Articulo 11º.- De la Sancion El incumplimiento del articulo precedente constituye una infraccion, la misma que sera sancionada con la imposicion de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehiculo de la MORDAZA prohibida en la cual se estaciono, bajo apercibimiento que el vehiculo sea internado en el Deposito Municipal. Para lo cual se solicitara el apoyo de la Policia Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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