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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2006-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2006 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004- 021221 por la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestacióndel servicio portador de larga distancia internacional en lamodalidad no conmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo elrégimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimientode los requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripción deun contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios portadores se encuentrael servicio portador de larga distancia internacional; Que, mediante Informe Nº 453-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., concesión para la prestación delservicio portador de larga distancia internacional en la modalidadno conmutado por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., parala prestación del servicio a que se refiere el artículo precedente,el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebaen el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el actoadministrativo correspondiente, si el contrato de concesiónno es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta(60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00814/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G69/G72/G6D/G61/G78/G20/G53/G2E/G41/G2E/G79/G20/G43/G69/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2005-MTC/12 Lima, 16 de diciembre de 2005 Vista, la solicitud de AIRMAX S.A. sobre autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con CIELOS DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 071526 del 17 de noviembre del 2005, AIRMAX S.A. solicitó la autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido según Acuerdo suscrito con CIELOSDEL PERU S.A., para operar el Servicio de TransporteAéreo Internacional de carga, entre los puntos LIMA - MIAMIy vv. hasta (5) vuelos semanales, vigente hasta el 15 deagosto del 2006; Que, AIRMAX S.A., cuenta con Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga,otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0201-2004-MTC/12 del 15 de diciembre del 2004, para operar entre otrospuntos, LIMA - puntos en Estados Unidos de América y vv. ; Que, CIELOS DEL PERU S.A. cuenta con Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, renovado mediante ResoluciónDirectoral Nº 071-2002-MTC/12 del 15 de abril del 2002 yPermiso de Operación de Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de carga otorgado mediante ResoluciónDirectoral Nº 007-2005-MTC/12 del 11 de enero del 2005, para operar entre otros puntos, LIMA - MIAMI y vv.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AIRMAX S.A.y CIELOS DELPERU S.A., para prestar el servicio de transporte aéreointernacional de carga, entre los puntos LIMA – MIAMI yvv., hasta cinco (5) vuelos semanales. El plazo de vigencia de la presente autorización es hasta el 15 de agosto del 2006, fecha de vigencia del Acuerdo de código compartido,entrando en vigencia la presente Resolución partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de CIELOS DEL PERU S.A.. de los derechos detráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA -MIAMI y vv y, por parte de AIRMAX S.A. la comercializaciónde los puntos LIMA - MIAMI y vv., pudiendo consignar su código designador de aerolínea en dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresa alpúblico usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de AIRMAX S.A.y CIELOS DEL PERU S.A., así como a lasdemás disposiciones legales vigentes y directivas que dicteesta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas