Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Que, la finalidad del recurso de apelación es que el órgano jurisdiccional superior examineel pronunciamiento adoptado por la instancia previa que lehaya causado algún perjuicio o agravio al recurrente; Que, el recurrente sustenta el recurso de apelación, señalando que durante la fase de calificación de la solicitud de inscripción de candidatura a Presidente y Vicepresidentes, el Jurado Electoral Especial-Lima Centro sólo tiene competenciapara verificar los requisitos de admisibilidad, mas no los requisitosde procedencia, ni los requisitos de mérito; siendo por tantoimposible rechazar la solicitud de inscripción por un requisito deprocedencia como es la inhabilitación para el ejercicio de un derecho electoral; y, que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para determinar la invalidez o ineficacia de lainhabilitación política con la que el Congreso de la Repúblicasancionó a Alberto Fujimori Fujimori mediante la Resolución Nº018-2000-CR, dado que el Jurado Nacional de Eleccionestiene la función de garantizar los derechos electorales de las personas a través de la aplicación del control constitucional difuso a un indebido proceso parlamentario; Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 36º de la Ley Nº 26486, Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, corresponde al Jurado Electoral Especial administrarjusticia en primera instancia en materia electoral; jurisdicción que le ha sido expresamente otorgada al Jurado Electoral Especial - Lima Centro como primera instancia en concordanciacon en el inciso 6 del artículo 139º de la Constitución Políticadel Estado, correspondiéndole al Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones la última y definitiva instancia, garantizándosecon ello el derecho de los justiciables a un debido proceso y a la tutela procesal efectiva, atendiéndose a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hicieraal Estado peruano; Que, en este sentido, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro tiene competencia para recibir y procesar la solicitudde inscripción de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como para resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturasse presenten, conforme a lo establecido por la ResoluciónNº 307-2005-JNE, de fecha 23 de octubre de 2005, y elReglamento para la recepción, calificación e inscripción defórmula de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias de la República y representantes ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales del año 2006, Resolución Nº393-2005-JNE, del 16 de diciembre de 2005; Que, de otro lado, en nuestra legislación electoral y en la doctrina pueden distinguirse dos tipos de requisitos paraser candidatos: Los positivos, referidos a la edad, a la nacionalidad, gozar del derecho de sufragio y al ejercicio de la ciudadanía; y, los requisitos negativos, referidos a losimpedimentos y condición de inelegibilidad. Enconsecuencia, cuando se otorga al Jurado Electoral Especial- Lima Centro la facultad de calificar los requisitos de ley, seentiende que se encuentra facultado para hacer un examen sobre ambos tipos de requisitos; Que, la calificación de la solicitud de inscripción de las fórmulas presidenciales y de los candidatos que la integranconlleva la verificación del cumplimiento de los requisitosexigidos por la ley para su inscripción, los mismos que seencuentran previstos en los artículos 10º, 106º y 107º de la Ley Orgánica de Elecciones, artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 2º del Reglamento; siendo elJurado Electoral Especial - Lima Centro competente paradenegar la admisión a trámite de las fórmulas de candidatosante cualquier incumplimiento de los mismos, sin necesidadde esperar la etapa de interposición de tachas; Que, cabe mencionar que la normatividad electoral establece otro mecanismo importante de evaluación de lalegalidad de la inscripción, que se concede a los ciudadanosa través de la interposición de tachas, ante una evidenteomisión de requisitos, que no es materia del presente caso; Que, en cuanto a la inhabilitación prevista en el artículo 100º de la Constitución Política, ésta es una medida que proviene de un juicio político sui generis, que es de competencia exclusiva del Congreso. Se entiende que, lainhabilitación impuesta por el Congreso para ejercer funciónpública, incluye la restricción del derecho de postular(sufragio pasivo) tal como lo establece el inciso g) del artículo 107º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, los artículos 10º y 107º de la Ley Orgánica de Elecciones han previsto los impedimentos para sercandidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República,entre los cuales se encuentra la inhabilitación políticaimpuesta por el Congreso conforme al artículo 100º de la Constitución; en este sentido, el Congreso a través de la Resolución Nº 018-2000-CR dispuso la inhabilitación delex Presidente de la República, don Alberto Fujimori Fujimori, por el tiempo de diez años, para el ejercicio de toda función pública, medida que no ha sido revocada; Que, es en virtud de tal impedimento que, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro, en ejercicio regular de susatribuciones, ha emitido la Resolución Nº 010-2006-JEE/LC, declarando improcedente la solicitud de inscripción dela fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, presentada por el Partido Político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; Que, el apelante en su escrito señala que el Jurado Nacional de Elecciones, tiene la función de garantizar losderechos electorales de las personas por lo que escompetente para ejercer la aplicación del control constitucional difuso a un indebido proceso parlamentario. En efecto, en su condición de organismo jurisdiccional, elJurado Nacional de Elecciones de conformidad al inciso 4,del artículo 178º de la Constitución Política, administrajusticia en materia electoral en consecuencia se encuentrainvestido de la facultad para ejercer tal control difuso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones reconoce y garantiza los derechos políticos que se encuentrenvigentes; pero, al mismo tiempo, como corresponde a unEstado de Derecho, ejerce sus funciones jurisdiccionalesen las materias y derechos que caen dentro de sucompetencia constitucional; Que, en este orden de ideas, la neutralidad del Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano jurisdiccionalen materia electoral, conlleva la no invasión de los fuerosque corresponden a los otros órganos estatales; por loque, sus decisiones se dirigen a garantizar la legalidad delos procesos electorales; en consecuencia, si postulase un ciudadano, como es el caso de Alberto Fujimori Fujimori, que se encuentra en calidad de inhabilitado por el Congresode la República, sólo a este órgano del Estado lecorresponde variar y/o anular dicha medida; Que, por tales razones, el pronunciamiento del Congreso de la República contenido en la Resolución Nº 018-2000- CR de inhabilitación, resulta válido mientras no sea declarada su nulidad o ilegalidad; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 010-2006-JEE/LC emitida por el Jurado Electoral Especial - Lima Centro, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de laRepública, presentada por Daniel Alejandro Rodríguez Díaz,personero legal del Partido Político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00888 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G41/G68/G6F/G72/G61/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 029-2006-JEE/LC Lima, 11 de enero del 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006,