Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2006 (15/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 15 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. Que, la finalidad del recurso de apelacion es que el organo jurisdiccional superior examine el pronunciamiento adoptado por la instancia previa que le MORDAZA causado algun perjuicio o agravio al recurrente; Que, el recurrente sustenta el recurso de apelacion, senalando que durante la fase de calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatura a Presidente y Vicepresidentes, el MORDAZA Electoral Especial-Lima Centro solo tiene competencia para verificar los requisitos de admisibilidad, mas no los requisitos de procedencia, ni los requisitos de merito; siendo por tanto imposible rechazar la solicitud de inscripcion por un requisito de procedencia como es la inhabilitacion para el ejercicio de un derecho electoral; y, que el MORDAZA Nacional de Elecciones es competente para determinar la invalidez o ineficacia de la inhabilitacion politica con la que el Congreso de la Republica sanciono a MORDAZA Fujimori Fujimori mediante la Resolucion Nº 018-2000-CR, dado que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la funcion de garantizar los derechos electorales de las personas a traves de la aplicacion del control constitucional difuso a un indebido MORDAZA parlamentario; Que, conforme a lo establecido en el literal f) del articulo 36º de la Ley Nº 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde al MORDAZA Electoral Especial administrar justicia en primera instancia en materia electoral; jurisdiccion que le ha sido expresamente otorgada al MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro como primera instancia en concordancia con en el inciso 6 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, correspondiendole al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones la MORDAZA y definitiva instancia, garantizandose con ello el derecho de los justiciables a un debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, atendiendose a la recomendacion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos hiciera al Estado peruano; Que, en este sentido, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro tiene competencia para recibir y procesar la solicitud de inscripcion de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, asi como para resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se presenten, conforme a lo establecido por la Resolucion Nº 307-2005-JNE, de fecha 23 de octubre de 2005, y el Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias de la Republica y representantes ante el Parlamento MORDAZA en las Elecciones Generales del ano 2006, Resolucion Nº 393-2005-JNE, del 16 de diciembre de 2005; Que, de otro lado, en nuestra legislacion electoral y en la doctrina pueden distinguirse dos tipos de requisitos para ser candidatos: Los positivos, referidos a la edad, a la nacionalidad, gozar del derecho de sufragio y al ejercicio de la ciudadania; y, los requisitos negativos, referidos a los impedimentos y condicion de inelegibilidad. En consecuencia, cuando se otorga al MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro la facultad de calificar los requisitos de ley, se entiende que se encuentra facultado para hacer un examen sobre ambos tipos de requisitos; Que, la calificacion de la solicitud de inscripcion de las formulas presidenciales y de los candidatos que la integran conlleva la verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para su inscripcion, los mismos que se encuentran previstos en los articulos 10º, 106º y 107º de la Ley Organica de Elecciones, articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos y el articulo 2º del Reglamento; siendo el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro competente para denegar la admision a tramite de las formulas de candidatos ante cualquier incumplimiento de los mismos, sin necesidad de esperar la etapa de interposicion de tachas; Que, cabe mencionar que la normatividad electoral establece otro mecanismo importante de evaluacion de la legalidad de la inscripcion, que se concede a los ciudadanos a traves de la interposicion de tachas, ante una evidente omision de requisitos, que no es materia del presente caso; Que, en cuanto a la inhabilitacion prevista en el articulo 100º de la Constitucion Politica, esta es una medida que proviene de un juicio politico sui generis, que es de competencia exclusiva del Congreso. Se entiende que, la inhabilitacion impuesta por el Congreso para ejercer funcion publica, incluye la restriccion del derecho de postular (sufragio pasivo) tal como lo establece el inciso g) del articulo 107º de la Ley Organica de Elecciones; Que, los articulos 10º y 107º de la Ley Organica de Elecciones han previsto los impedimentos para ser candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica, entre los cuales se encuentra la inhabilitacion politica impuesta por el Congreso conforme al articulo 100º de la Constitucion; en este sentido, el Congreso a traves de la Resolucion Nº 018-2000-CR dispuso la inhabilitacion del

ex Presidente de la Republica, don MORDAZA Fujimori Fujimori, por el tiempo de diez anos, para el ejercicio de toda funcion publica, medida que no ha sido revocada; Que, es en virtud de tal impedimento que, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, en ejercicio regular de sus atribuciones, ha emitido la Resolucion Nº 010-2006-JEE/ LC, declarando improcedente la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, presentada por el Partido Politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; Que, el apelante en su escrito senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones, tiene la funcion de garantizar los derechos electorales de las personas por lo que es competente para ejercer la aplicacion del control constitucional difuso a un indebido MORDAZA parlamentario. En efecto, en su condicion de organismo jurisdiccional, el MORDAZA Nacional de Elecciones de conformidad al inciso 4, del articulo 178º de la Constitucion Politica, administra justicia en materia electoral en consecuencia se encuentra investido de la facultad para ejercer tal control difuso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones reconoce y garantiza los derechos politicos que se encuentren vigentes; pero, al mismo tiempo, como corresponde a un Estado de Derecho, ejerce sus funciones jurisdiccionales en las materias y derechos que caen dentro de su competencia constitucional; Que, en este orden de ideas, la neutralidad del MORDAZA Nacional de Elecciones como MORDAZA organo jurisdiccional en materia electoral, conlleva la no invasion de los fueros que corresponden a los otros organos estatales; por lo que, sus decisiones se dirigen a garantizar la legalidad de los procesos electorales; en consecuencia, si postulase un ciudadano, como es el caso de MORDAZA Fujimori Fujimori, que se encuentra en calidad de inhabilitado por el Congreso de la Republica, solo a este organo del Estado le corresponde variar y/o anular dicha medida; Que, por tales razones, el pronunciamiento del Congreso de la Republica contenido en la Resolucion Nº 018-2000CR de inhabilitacion, resulta valido mientras no sea declarada su nulidad o ilegalidad; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Nº 010-2006-JEE/LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico "Agrupacion Independiente Si Cumple". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00888

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA CENTRO
RESOLUCION Nº 029-2006-JEE/LC MORDAZA, 11 de enero del 2006 VISTA; la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, para las Elecciones Generales del 2006,

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