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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a lacarga transportada, sin perjuicio de las obligacionesestablecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 00440 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4A/G61/GE9/G6E/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2006-CNM Lima, 6 de enero de 2006 VISTA: La resolución Nº 11, de fecha 30 de noviembre de 2005, expedida por el Juez del Cuadragésimo CuartoJuzgado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 5 de setiembre de2005, declaró fundada la acción de amparo, seguida por eldoctor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 1737-2005; y en consecuencia, inaplicable al recurrente el acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 15 de setiembrede 2001 y la Resolución Nº 211-2001-CNM, de la mismafecha; en consecuencia, ordenaron la reincorporación deldemandante en el cargo de Juez Titular Laboral de laCorte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, habiendo recuperado plena vigencia su título que le otorgó lainvocada investidura; Que, el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima, mediante resolución Nº 11, de fecha 30 denoviembre de 2005, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que cumpla con lo ordenado en la resolución de vista de fecha 5 de setiembre de 2005; Que, la plaza de Juez Laboral de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la que fue cesadoel demandante, no se encuentra vacante; en ese sentido,de acuerdo a lo establecido en artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporarlo en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo esta laplaza de Juez Especializado en lo Penal de Jaén, DistritoJudicial de Lambayeque; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 5 de enero de 2006, acordó por unanimidad reincorporar al doctor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, en el cargo de Juez Especializado en loPenal de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque;extendiéndosele el título respectivo, previa cancelación desu título original como Juez Titular Laboral de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque, y excluir la plaza materia de reincorporación de la Convocatoria Nº 002-2005- CNM; por lo que, en cumplimiento al acuerdo adoptado yde conformidad con las facultades conferidas por el artículo37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 -Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura-;SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO, en el cargo de Juez Especializado en loPenal de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, otorgado afavor del doctor GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, a favordel doctor GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO. Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado en lo Penal de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, de laConvocatoria Nº 002-2005-CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 00781 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C /G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2006-CNM Lima, 6 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 19193-2003-2ºJCL, de 22 de diciembre de 2005, del Juez del Segundo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2005,confirmó la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, quedeclaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctorEufemio Centeno Donayre, contra el Ministerio Público y otros,recaída en el Expediente Nº 2085-2005; en consecuencia, se declara inaplicable los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25591, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 633-92-MP-FN,de fecha 6 de octubre de 1992 y la Resolución SupremaNº 326-93-JUS, de 28 de abril de 1993; ordenando,reincorporarlo en su calidad de Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Provincial Mixta de Chicha del Distrito Judicial de Ica, levantándose la cancelación de su título; Que, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Lima, mediante Oficio Nº 19193--2003-2ºJCL, de 22 de diciembrede 2005, remite copias certificadas de las sentencias deprimera y segunda instancia, en los seguidos por el doctorEufemio Centeno Donayre contra el Ministerio Público y otros, sobre acción de amparo, a fin de que se dé cumplimiento con lo ordenado mediante resolución de Vistade fecha 5 de octubre de 2005; Que, estando a la resolución judicial que declara fundada la demanda de amparo del doctor Eufemio CentenoDonayre, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-CNM, de fecha 19 de mayo de 2003, le corresponde al Consejo Nacional de la Magistraturadeclarar la vigencia del título que en su oportunidad lefuera expedido a favor del mencionado demandante; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 5 de enero de 2006, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica, otorgadoa favor del doctor Eufemio Centeno Donayre, ha recobradovigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y deconformidad con las facultades conferidas por el artículo 37ºincisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha, Distrito