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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 SUB DESCRIPCION DEL ÍTEM MONTO (S/.) LIMITE (S/.) LIM ITE(S/.) ÍTEM REFEREN- SUPERIOR I NFERIOR CIAL (110 %) (70 %) 11 Disco Duro 40 Gb 7200 rpm ATA/100 59,192.98 65,112.28 41,435.09 TOTAL POR ÍTEM 143,839.78 158,223.76 100,687.85 ÍTEM Nº 07 1 Publicidad Registral s/muestra 252,000.00 277,200.00 176,400.00 TOTAL POR ÍTEM 252,000.00 277,200.00 176,400.00 ÍTEM Nº 08 1 Inscripción de títulos con código de barra s/muestra 99,000.00 108,900.00 69,300.00 TOTAL POR ÍTEM 99,000.00 108,900.00 69,300.00 ÍTEM Nº 09 1 Inscripción de Títulos R.P.V. con código de barras 74,250.00 81,675.00 51,975.00 TOTAL POR ÍTEM 74,250.00 81,675.00 51,975.00 ÍTEM Nº 10 1 Certificado Positivo de Propiedad s/muestra 1,437.50 1,581.25 1,006.25 TOTAL POR ÍTEM 1, 437.50 1,581.25 1,006.25 ÍTEM Nº 11 1 Certificado Negativo de Propiedad s/muestra 1,700.00 1,870.00 1,190.00 TOTAL POR ÍTEM 1, 700.00 1,870.00 1,190.00 ÍTEM Nº 12 1 Personas Naturales s/muestra 2,125.00 2,337.50 1,487.50 TOTAL POR ÍTEM 2, 125.00 2,337.50 1,487.50 ÍTEM Nº 13 1 Información sobre el medio de pago 729.00 801.90 510.30 TOTAL POR ÍTEM 729.00 801.90 510.30 ÍTEM Nº 14 1 Toner Canon NP 4050/4080 6,711.94 7,383.13 4,698.36 TOTAL POR ÍTEM 6, 711.94 7,383.13 4,698.36 TOTAL 2,493,002.61 2,742,302.87 1,745,101.83 Que, mediante Acta de fecha 30 de diciembre de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso a lospostores, de acuerdo al siguiente detalle : Item 1 al postor CONSORCIO INVERSIONES ANCONA & TECH DATA. Item 2 al postor C& C COMPUTERS AND SUPPLLES S.A.C. Item 3 al postor CFI CORPORACIÓN INDUSTRIAL S.A. Item 4 al postor COMERCIAL DENIA S.A. Item 7 al postor VHL CORPORACIÓN Item 8 al postor VHL CORPORATION Item 9 al postor VHL CORPORATION Item10 al postor VHL CORPORATION Item11 al postor VHL CORPORATION Que, de conformidad con lo dispuesto 79º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los procesos de selección según relaciónpor ítems, cada uno de los ítems constituye un procesomenor dentro del proceso de selección principal, por lo cual puede ser objeto de adjudicación independiente; Que, contra el otorgamiento de la buena pro, de los ítems Nº 1, 2 y 3, interpusieron recurso de apelación laempresa JL BUSINESS AND SERVICE S.A.C. y elConsorcio BEMA, INVERSIONES GARDINA Y TRADINGSERVICE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,mediante el recurso de apelación se impugnan los actosadministrativos dictados dentro del desarrollo del proceso deselección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato, debiendo presentarse ante el órgano que emitió el acto impugnado, elque lo elevará al funcionario competente para resolver; Que, de conformidad con el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,mediante los Oficios Nºs. 011-SUNARP-2005-Z.R.NºIX-SLS/ GAF, 012-SUNARP-2005-Z.R.NºIX-SLS/GAF y 013- SUNARP-2005-Z.R.NºIX-SLS/GAF, se procedió a corrertraslado de las apelaciones a los postores ganadores; Que, los recurrentes argumentan los siguientes hechos: ERRORES EN LA CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS DE LA EMPRESA JL BUSINESS AND SERVICE S.A.C. y EL CONSORCIO BEMA,INVERSIONES GARDINA Y TRADING SERVICE. Ambos recurrentes señalan que se ha incumplido con las Bases y con la normatividad de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, debido a que las Bases Integradas, para la calificación de la experiencia, establecieron lo siguiente : “El postor deberá presentar Contratos y/ o Facturas debidamente cancelados de suministros similares realizados por el Sector Público o Privado, ejecutados en los últimos años” ( el resaltado y subrayado es nuestro). Al regularse de dicha manera las Bases, interpretan los recurrentes que se debió calificar los contratos y/o facturas,donde se acredite el suministro de bienes análogos. Al absolver la apelación, el CONSORCIO INVERSIONES ANCONA & TECH DATA, manifiesta que, ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en las Bases, por cuanto ha presentado contratos y /o facturas y constancias de calidadque acreditan suministros de la misma marca solicitada enel ítem 1 (toner para impresora Láser IBM 1130-114028P2009) y también tóner para impresoras similares: Tóner para impresora IBM INFO PRINT 11254, Código 28P2494. Tóner para impresora IBM INFO PRINT 32, Código 90H33556. De la revisión de la calificación efectuada por el Comité Especial, y de lo expuesto en la absolución de la apelación,se verifica que el criterio del Comité fue que se debía presentar documentos que acrediten suministros similares, interpretándose como bienes de las mismas marcas, inclusive de otros modelos a los requeridos. Sobre el particular, debemos señalar que, el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y elartículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, señalan que la Entidad tiene la facultad de determinar, sobre la base de sus propias necesidades las características, requerimientos y especificacionestécnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquiriry/ o contratar, los mismos que deberán incidir sobre susobjetivos funciones y operatividad de aquellos. Ahora bien, los requerimientos técnicos tienen referencia en cuanto a las características y bienes que son necesarios para la Entidad. La determinación de dichos requerimientos debe obedecer a criterios de razonabilidad y objetividadcongruentes con el bien, servicio u obra requerido y con sucosto o precios, estando prohibido de establecer características desproporcionadas o que no incidan en los objetivos, funciones u operatividad de los bienes, serviciosu obras requeridas. Al haberse asumido como criterio que el suministro de bienes sólo tiene relación con una marca delproducto o del bien se estaría transgrediendo el artículo 30º del Reglamento antes referido, que proscribe la posibilidad de que para la descripción de bienes yservicios a adquirir o contratar se haga referencia amarcas o nombres comerciales patentes o diseños ootros tipos particulares. Ahora bien, las bases no especificaron que el postor debía presentar alguna marca o nombre de productos; indirectamente si se está realizando dicha transgresión, alhaberse calificado sólo los productos que tienen la mismamarca que el equipo al cual se va a abastecer. Debemos señalar que la exigencia de bienes de una misma marca del producto, como es el caso del tóner para impresoras IBM, no asegura indubitablemente que dicho bien sea compatible con el bien con el cual se pretenderusar. En tal sentido, debió haberse permitido la oferta de bienes compatibles de otras marcas, quedando supeditadoa que el fabricante garantice, mediante un documento que sus productos resultan compatibles con los equipos que posee la Entidad. Otra alternativa para verificar la compatibilidad de los bienes ofertados que no sean de las mismas marcas, loconstituye el mecanismo de las muestras. En este caso, podría establecerse que, aquellos postores que han presentado los certificados de los fabricantes que acrediten la compatibilidad con los bienescon los que se van a usar, sean sujetos a una evaluaciónpara determinar las características y especificacionestécnicas. Para tales efectos, se podría determinar la metodología y análisis de las pruebas a las que serían sometidos los bienes, así como los medios que se valdráel Comité para determinar el cumplimiento de los requisitostécnicos.