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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2006 (15/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de enero de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INADE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G6E/G65/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 003-2006-INADE-1100 Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, se estableció la conformación del Consejo Directivo delProyecto Especial CHINECAS, de acuerdo con lo dispuestopor la Décimo Sexta Disposición Transitoria de la LeyNº 28562, el cual estará integrado, entre otros, por dos (2)representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, a través del Acuerdo Nº 01-2006, de la Sesión Nº 01-2006 del Consejo Directivo del INADE, de fecha 9 deenero de 2006, se propuso la designación de losfuncionarios que representarán al Instituto Nacional deDesarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del ProyectoEspecial CHINECAS, conforme a lo previsto por el literal a) Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 027-2005- VIVIENDA, establece que los representantes del INADE, serándesignados por Resolución Presidencial del Titular del Pliego; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE; suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, LeyNº 28562 y Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a los ingenieros, Francisco Gayoso Zevallos y Ricardo Sánchez Carlessi, como representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo 00748 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2006-INDECI 5 de enero del 2006 VISTO, el Informe Nº 096-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 23 de Diciembre del 2005,mediante el cual se remite la relación de los profesionales ytécnicos que se encuentran aptos para su renovación comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y DecretoSupremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con losrequisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentespara determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones; Que, existiendo cincuenta (50) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponde renovarsu autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al2006, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda,y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil