Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para la Reinscripción delos asientos efectuados en el Libro de Nacimiento Nº 36,Actas Nº 00668901 al 00668950, correspondiente a los años 1998-1999. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Calquis,provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actasde Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00761 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61 /G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G31/G39/G35/G31 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004514-2005/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 6 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001459-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de diciembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Ampliación de Proceso deReinscripción de la Resolución Jefatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de julio del 2002, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Castilla,provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere laLey Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, seencuentra autorizada a reinscribir Nacimientos,Matrimonios y Defunciones, mediante ResoluciónJefatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de juliodel 2002, ampliándose posteriormente la autorización de dicho proceso mediante Resolución Jefatural Nº 751- 2005-JEF/RENIEC, de fecha 6 de julio del 2005, respectode determinados libros registrales en la Sección deNacimiento; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción de Nacimiento, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el procesode reinscripción, confirmándose la necesidad de reinscribirel Libro Registral de Nacimiento del año 1951; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, laaprobación pertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competencia exclusivaen materia registral;En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 416-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 9 de julio del 2002, para la Reinscripción del Libro Registral de Nacimiento del año 1951, de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, porlos considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, para que proceda a laampliación del proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normasreglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, conla consignación expresa por selladura " Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00760 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de enero de 2006 VISTOS:El Informe Nº 004033-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001399-2005/ GAJ/RENIEC de fecha 1 de diciembre del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de la PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios,defunciones y demás actos que modifican el estado civil delas personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registraly demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil estime conveniente;