Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

Distrital de Calquis, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de los asientos efectuados en el Libro de Nacimiento Nº 36, Actas Nº 00668901 al 00668950, correspondiente a los anos 1998-1999. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00761

En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliacion de autorizacion de Resolucion Jefatural Nº 416-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002, para la Reinscripcion del Libro Registral de Nacimiento del ano 1951, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura " Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00760

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para que proceda a la reinscripcion de Libro Registral de Nacimiento del ano 1951
RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004514-2005/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 6 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001459-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Ampliacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 416-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002, respecto a la Seccion de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolucion Jefatural Nº 416-2002-JEF/RENIEC, de fecha 9 de MORDAZA del 2002, ampliandose posteriormente la autorizacion de dicho MORDAZA mediante Resolucion Jefatural Nº 7512005-JEF/RENIEC, de fecha 6 de MORDAZA del 2005, respecto de determinados libros registrales en la Seccion de Nacimiento; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Nacimiento, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose la necesidad de reinscribir el Libro Registral de Nacimiento del ano 1951; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la Seccion de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral;

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas del departamento de Pasco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 004033-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001399-2005/ GAJ/RENIEC de fecha 1 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente;

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