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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 Artículo 7º.- Disposición derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, así como sus normas modificatorias. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Justicia dictará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Toda referencia efectuada en normas, actos y convenios a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparenciaen la Gestión Pública y en la Sociedad, deberá entenderse hecha al Consejo Nacional Anticorrupción, según lo establecido en el presente Decreto Supremo. Tercera.- En un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se designarán a los miembros delConsejo señalados en el artículo 2º, así como al Secretario Técnico. Los actuales miembros de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, así como su Secretario Técnico, permanecerán enfunciones hasta la designación de sus reemplazantes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00983 /G43/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G75/G64/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2006-JUS Lima, 16 de enero de 2006 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2004 en el caso Lori Berenson Mejía; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la validez del nuevo proceso seguido a Lori BerensonMejía y la condena que le impuso el Poder Judicial a veinte años de pena privativa de libertad por su responsabilidad en el delito de colaboración con el terrorismo, así como laimposición de reparación civil a favor del Estado ascendente a cien mil nuevos soles (S/. 100,000), en sentencia de 20 de junio de 2001; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado, asimismo, la comisión de hechos violatorios de los derechos humanos en perjuicio de LoriBerenson Mejía, perpetrados durante el período gubernamental del ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, tal como se concluye en los párrafos109, 121, 150, 168, 186, 194, 199 y 226 de la sentencia precitada de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 25 de noviembre de 2004; Que, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha ordenado que el Estado condone a la señora Lori Berenson Mejía, la deuda establecida por concepto de reparación civil a favor del Estado,ascendente a S/. 100,000.00 Nuevos Soles en virtud de la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, el 20 de junio de 2001; Que, en cumplimiento del mandato judicial supranacional, el Estado Peruano no pagará suma alguna por concepto de indemnización a Lori Berenson Mejía ytoma nota de lo concerniente a la abstención del cobro de la reparación civil a favor del Estado Peruano que se impuso a dicha persona; Que, es política del Gobierno Constitucional respetar los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin poder eximirse de sus obligacionesinternacionales por actos cometidos u omisiones en que incurrieron autoridades como las que gobernaron el Perú entre 1990 y noviembre del año 2000, desconociendotales obligaciones que ahora el régimen democrático debe subsanar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 63º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En virtud de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de 25 de noviembre de 2004, condonar a la señora Lori Berenson Mejía la deuda establecida por concepto dereparación civil a favor del Estado, ascendente a S/. 100,000.00 Nuevos Soles en la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001,cumpliéndose de este modo con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00969 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G2D/G20/G43/G61/G73/G6F/G73/G20/G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G20/G2D /G4D/G6F/G6E/G74/G65/G73/G69/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6C/G62/G65/G72/G74/G6F/G20 /G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-JUS Lima, 16 de enero de 2006 Visto, los Oficios Nºs. 768 y 773-2005/ PROCURADURÍA AD HOC, de la Procuraduría PúblicaAd Hoc Casos Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, el señor abogado Antonio Maldonado Paredes, Procurador