Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2006 (17/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 17 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Disposicion derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, asi como sus normas modificatorias. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Justicia dictara mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Toda referencia efectuada en normas, actos y convenios a la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, debera entenderse hecha al Consejo Nacional Anticorrupcion, segun lo establecido en el presente Decreto Supremo. Tercera.- En un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se designaran a los miembros del Consejo senalados en el articulo 2º, asi como al Secretario Tecnico. Los actuales miembros de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, asi como su Secretario Tecnico, permaneceran en funciones hasta la designacion de sus reemplazantes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00983

109, 121, 150, 168, 186, 194, 199 y 226 de la sentencia precitada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2004; Que, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado que el Estado condone a la senora MORDAZA Berenson MORDAZA, la deuda establecida por concepto de reparacion civil a favor del Estado, ascendente a S/. 100,000.00 Nuevos Soles en virtud de la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, el 20 de junio de 2001; Que, en cumplimiento del mandato judicial supranacional, el Estado Peruano no pagara suma alguna por concepto de indemnizacion a MORDAZA Berenson MORDAZA y toma nota de lo concerniente a la abstencion del cobro de la reparacion civil a favor del Estado Peruano que se impuso a dicha persona; Que, es politica del Gobierno Constitucional respetar los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin poder eximirse de sus obligaciones internacionales por actos cometidos u omisiones en que incurrieron autoridades como las que gobernaron el Peru entre 1990 y noviembre del ano 2000, desconociendo tales obligaciones que ahora el regimen democratico debe subsanar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 63º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En virtud de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de 25 de noviembre de 2004, condonar a la senora MORDAZA Berenson MORDAZA la deuda establecida por concepto de reparacion civil a favor del Estado, ascendente a S/. 100,000.00 Nuevos Soles en la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, cumpliendose de este modo con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 00969

Condonan a procesada por delito de colaboracion con el terrorismo deuda establecida por concepto de reparacion civil a favor del Estado en sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2006-JUS

MORDAZA, 16 de enero de 2006 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2004 en el caso MORDAZA Berenson Mejia; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocio la validez del MORDAZA MORDAZA seguido a MORDAZA Berenson MORDAZA y la condena que le impuso el Poder Judicial a veinte anos de pena privativa de MORDAZA por su responsabilidad en el delito de colaboracion con el terrorismo, asi como la imposicion de reparacion civil a favor del Estado ascendente a cien mil nuevos soles (S/. 100,000), en sentencia de 20 de junio de 2001; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado, asimismo, la comision de hechos violatorios de los derechos humanos en perjuicio de MORDAZA Berenson MORDAZA, perpetrados durante el periodo gubernamental del ex Presidente de la Republica, MORDAZA Fujimori Fujimori, tal como se concluye en los parrafos

Autorizan viaje de Procurador Publico Ad Hoc del Estado - Casos Fujimori MORDAZA a MORDAZA, a fin de realizar acciones relativas al MORDAZA de extradicion de MORDAZA Fujimori Fujimori
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2006-JUS

MORDAZA, 16 de enero de 2006 Visto, los Oficios Nºs. 768 y 773-2005/ PROCURADURIA AD HOC, de la Procuraduria Publica Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador

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