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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de enero de 2006 Público Ad Hoc del Estado - Casos Fujimori - Montesinos, ha solicitado autorización de viaje, a la ciudad de Santiagode Chile, República de Chile, del 2 al 5 de enero 2006, a fin de realizar acciones destinadas a coordinar la defensa de los intereses del Estado Peruano en el proceso deExtradición de Alberto Fujimori Fujimori; Que, debido a la urgencia y necesidad de la defensa de los intereses del Estado Peruano, se requiere autorizarcon eficacia anticipada, el viaje y los gastos que irrogue el referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27444 y la Ley Nº 28652; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase, con eficacia anticipada al 2 de enero del 2006, el viaje del señor abogado Antonio Maldonado Paredes, Procurador Público Ad Hoc del Estado - Casos Fujimori - Montesinos, a la ciudad deSantiago de Chile, República de Chile del 2 al 5 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes y viáticos se efectuarán con cargo a los recursostransferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/ 003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdoal siguiente detalle: Señor abogado ANTONIO MALDONADO PAREDESPasajes US $ 644.33 Viáticos US$ 495,00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- El referido funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadasy los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00985 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G6E/G74/G69/G2D /G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-JUS Lima, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto;Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2002- JUS, de fecha 22 de febrero de 2002, se designó a laseñora abogada Lupe Arévalo Dávila, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; Que, por convenir al servicio de la defensa judicial del Estado, es necesario dar por concluida dicha designación; Que, a fin de asegurar la continuidad del servicio, resulta necesario designar al letrado que desempeñe las funciones de Procurador Público AnticorrupciónDescentralizado del Distrito Judicial de Loreto; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y elDecreto Supremo Nº 038-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de la señora abogada LUPE ARÉVALO DÁVILA, comoProcuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado RULLER CARDENAS PUSCAN, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial deLoreto. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00986 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G6F/G6D/G65/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G79/G20/G4E/G42/G4B/G20/G42/G61/G6E/G6B RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2006-JUS Lima, 16 de enero de 2006 Visto: el Oficio Nº 23110-2005-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, fecha 18 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 211-2005- JUS, de fecha 15 de setiembre de 2005, se designó al señor abogado Felipe Antonio Maldonado Valderrama,como Procurador Público Ad Hoc de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que asuma la representacióny defensa de las acciones legales relativas al sometimiento a Régimen de Intervención de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank; Que, mediante el documento de visto, comunican la renuncia formulada por el Procurador Público Ad Hoc, al referido cargo público de confianza; siendo necesarioexpedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y el Reglamento