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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 310560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Que, el sistema prepago posibilita la aplicación de tarifas optimizadas como resultado de la disminución de costos asociados al sistema pospago, tales como la toma de lectura, la facturación de los consumos mensuales ylos costos de corte y reconexión; Que, asimismo, el sistema prepago tiene la ventaja de eliminar la morosidad, con la consiguiente reducciónde los costos asociados a ella; Que, identificados los beneficios de la aplicación del sistema prepago de electricidad, se ha consideradoconveniente impulsar su aplicación en el país como un sistema alternativo de venta de electricidad, para lo cual se requiere introducir modificaciones en el Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presentenorma fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del inciso i) del artículo 22º y de los artículos 142º, 163º, 164º, 172º, 175º y184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el inciso i) del artículo 22º y, los artículos 142º, 163º, 164º, 172º, 175º y 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los que quedaránredactados en los términos siguientes: “Artículo 22º.- (...) i) Fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medición yprotección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de treinta (30) años. Tratándose de equipode medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de quince (15) años; (...)” “Artículo 142º.- Los costos asociados al usuario, que se tomarán en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución son los costos unitarios de facturación, que comprenda la lectura, el procesamientoy emisión de la misma, su distribución y la comisión de cobranza, considerando una gestión empresarial eficiente. Tratándose del sistema prepago de electricidad,la tarifa deberá reflejar las variaciones que se presenten en el costo de comercialización asociados al usuario. ” “Artículo 163º.- Para la obtención de un suministro de energía eléctrica, el usuario solicitará al concesionario el servicio respectivo y abonará el presupuesto deinstalación que incluya el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja. Esta inversión quedará registrada a favor del usuario, elque deberá abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra su mantenimiento y que permita su reposición en un plazo de treinta (30) años. Cuando lainstalación comprenda un equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará, únicamente para este equipo, una vida útil no menor dequince (15) años. Tratándose de suministro con sistema prepago de electricidad, el monto mensual por mantenimiento yreposición a que se hace referencia en el párrafo anterior, será deducido de la primera compra de energía de cada mes. Cuando el usuario deje de comprar energía duranteperíodos mayores a un mes, ese monto mensual se acumulará y será deducido de la siguiente compra de energía.” “Artículo 164º.- El concesionario podrá abstenerse de atender solicitudes de nuevos suministros, a aquellossolicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o en otro ubicado en la concesión. ” “Artículo 172º.- El equipo de medición pospago deberá estar ubicado en lugar accesible para elrespectivo control por parte del concesionario. De no cumplirse con este requisito de accesibilidad, el concesionario queda autorizado a efectuar la facturación empleando un sistema de promedios. De no existirinformación adecuada para este sistema se estimará el consumo mensual multiplicando la potencia contratada por 240 horas. Este sistema de facturación podrá efectuarse por un período máximo de seis meses, al cabo del cual y previa notificación al usuario, con treinta (30) días calendariode anticipación, el concesionario procederá a efectuar el corte del suministro, debiendo verificar y liquidar los consumos reales. Si se hubieran producido consumos mayores a los facturados, éstos deberán ser pagados por el usuario al concesionario a la tarifa vigente en la fecha deliquidación, en una sola cuota y dentro del período de cobranza. En el caso contrario, de haberse producido consumos menores a los facturados, el concesionariodeberá reembolsar la diferencia al usuario, valorizada a la tarifa vigente, en el mes siguiente de efectuada la liquidación. El equipo de medición prepago del tipo mono-cuerpo se instalará al interior del predio del usuario, quien autorizará al concesionario el acceso al mismo las vecesque éste lo requiera; tratándose de equipos de medición prepago del tipo bi-cuerpo, la unidad de medición se instalará al exterior del predio del usuario, y al interior delmismo la respectiva unidad de control. Para ambos tipos de medición prepago, el concesionario establecerá las medidas de seguridad que estime conveniente. ” “Artículo 175º.- Los concesionarios considerarán en las facturas por prestación del servicio, los detallesde los conceptos facturados en concordancia con lo que establezca la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Asimismo, considerará cuantomenos, lo siguiente: a) Para el sistema pospago: La fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. b) Para el sistema prepago: La fecha y hora de emisión, el monto total pagado, la cantidad de energía acreditada, el número de compra o de la transferenciade crédito al usuario en el respectivo año. ” “Artículo 184º.- La facturación por servicio de alumbrado público de la concesión, no deberá exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a lossiguientes factores de proporción: a) 1 Para usuarios con un consumo igual o inferior a 30 kW.h ; b) 3 Para usuarios con un consumo superior a 30 kW.h hasta 100 kW.h ; c) 5 Para usuarios con un consumo superior a 100 kW.h hasta 150 kW.h ; d) 10 Para usuarios con un consumo superior a 150 kW.h hasta 300 kW.h ; e) 15 Para usuarios con un consumo superior a 300 kW.h hasta 500 kW.h ; f) 30 Para usuarios con un consumo superior a 500 kW.h hasta 1 000 kW.h ; g) 50 Para usuarios con un consumo superior a 1 000 kW.h hasta 5 000 kW.h ; h) 250 Para usuarios con un consumo superior a 5 000 kW.h . Tratándose del sistema prepago, el factor de proporción se deducirá considerando un estimado deconsumo promedio mensual de energía. Este consumo promedio mensual se estimará, multiplicando la demanda media de potencia por el número de horas del mes en elque se realiza la nueva y primera compra de energía. La demanda media de potencia se determinará de la relación entre: I) La compra acumulada de energía en el periodo comprendido desde la primera compra (inclusive) delúltimo mes que se adquirió energía, hasta un día antes de la fecha en que se realiza la nueva y primera compra de energía del mes; y,