Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

Que, el sistema prepago posibilita la aplicacion de tarifas optimizadas como resultado de la disminucion de costos asociados al sistema pospago, tales como la toma de lectura, la facturacion de los consumos mensuales y los costos de corte y reconexion; Que, asimismo, el sistema prepago tiene la ventaja de eliminar la morosidad, con la consiguiente reduccion de los costos asociados a ella; Que, identificados los beneficios de la aplicacion del sistema prepago de electricidad, se ha considerado conveniente impulsar su aplicacion en el MORDAZA como un sistema alternativo de venta de electricidad, para lo cual se requiere introducir modificaciones en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente MORDAZA fue prepublicado en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del inciso i) del articulo 22º y de los articulos 142º, 163º, 164º, 172º, 175º y 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el inciso i) del articulo 22º y, los articulos 142º, 163º, 164º, 172º, 175º y 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 22º.- (...) i) Fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del Servicio Publico de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de treinta (30) anos. Tratandose de equipo de medicion estatico monofasico de medicion simple, se considerara una MORDAZA util no menor de quince (15) anos; (...)" "Articulo 142º.- Los costos asociados al usuario, que se tomaran en cuenta para el calculo del Valor Agregado de Distribucion son los costos unitarios de facturacion, que comprenda la lectura, el procesamiento y emision de la misma, su distribucion y la comision de cobranza, considerando una gestion empresarial eficiente. Tratandose del sistema prepago de electricidad, la tarifa debera reflejar las variaciones que se presenten en el costo de comercializacion asociados al usuario." "Articulo 163º.- Para la obtencion de un suministro de energia electrica, el usuario solicitara al concesionario el servicio respectivo y abonara el presupuesto de instalacion que incluya el costo de la acometida, del equipo de medicion y proteccion y su respectiva caja. Esta inversion quedara registrada a favor del usuario, el que debera abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra su mantenimiento y que permita su reposicion en un plazo de treinta (30) anos. Cuando la instalacion comprenda un equipo de medicion estatico monofasico de medicion simple, se considerara, unicamente para este equipo, una MORDAZA util no menor de quince (15) anos. Tratandose de suministro con sistema prepago de electricidad, el monto mensual por mantenimiento y reposicion a que se hace referencia en el parrafo anterior, sera deducido de la primera compra de energia de cada mes. Cuando el usuario deje de comprar energia durante periodos mayores a un mes, ese monto mensual se acumulara y sera deducido de la siguiente compra de energia." "Articulo 164º.- El concesionario podra abstenerse de atender solicitudes de nuevos suministros, a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio en el mismo predio o en otro ubicado en la concesion." "Articulo 172º.- El equipo de medicion pospago debera estar ubicado en lugar accesible para el

respectivo control por parte del concesionario. De no cumplirse con este requisito de accesibilidad, el concesionario queda autorizado a efectuar la facturacion empleando un sistema de promedios. De no existir informacion adecuada para este sistema se estimara el consumo mensual multiplicando la potencia contratada por 240 horas. Este sistema de facturacion podra efectuarse por un periodo MORDAZA de seis meses, al cabo del cual y previa notificacion al usuario, con treinta (30) dias calendario de anticipacion, el concesionario procedera a efectuar el corte del suministro, debiendo verificar y liquidar los consumos reales. Si se hubieran producido consumos mayores a los facturados, estos deberan ser pagados por el usuario al concesionario a la tarifa vigente en la fecha de liquidacion, en una sola cuota y dentro del periodo de cobranza. En el caso contrario, de haberse producido consumos menores a los facturados, el concesionario debera reembolsar la diferencia al usuario, valorizada a la tarifa vigente, en el mes siguiente de efectuada la liquidacion. El equipo de medicion prepago del MORDAZA mono-cuerpo se instalara al interior del predio del usuario, quien autorizara al concesionario el acceso al mismo las veces que este lo requiera; tratandose de equipos de medicion prepago del MORDAZA bi-cuerpo, la unidad de medicion se instalara al exterior del predio del usuario, y al interior del mismo la respectiva unidad de control. Para ambos tipos de medicion prepago, el concesionario establecera las medidas de seguridad que estime conveniente." "Articulo 175º.- Los concesionarios consideraran en las facturas por prestacion del servicio, los detalles de los conceptos facturados en concordancia con lo que establezca la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Asimismo, considerara cuanto menos, lo siguiente: a) Para el sistema pospago: La fecha de emision y la de vencimiento para su cancelacion sin recargos, entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. b) Para el sistema prepago: La fecha y hora de emision, el monto total pagado, la cantidad de energia acreditada, el numero de compra o de la transferencia de credito al usuario en el respectivo ano." "Articulo 184º.- La facturacion por servicio de alumbrado publico de la concesion, no debera exceder del 5% del monto facturado total y sera distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los siguientes factores de proporcion: a) 1 Para usuarios con un consumo igual o inferior a 30 kW.h ; b) 3 Para usuarios con un consumo superior a 30 kW.h hasta 100 kW.h ; c) 5 Para usuarios con un consumo superior a 100 kW.h hasta 150 kW.h ; d) 10 Para usuarios con un consumo superior a 150 kW.h hasta 300 kW.h ; e) 15 Para usuarios con un consumo superior a 300 kW.h hasta 500 kW.h ; f) 30 Para usuarios con un consumo superior a 500 kW.h hasta 1 000 kW.h ; g) 50 Para usuarios con un consumo superior a 1 000 kW.h hasta 5 000 kW.h ; h) 250 Para usuarios con un consumo superior a 5 000 kW.h . Tratandose del sistema prepago, el factor de proporcion se deducira considerando un estimado de consumo promedio mensual de energia. Este consumo promedio mensual se estimara, multiplicando la demanda media de potencia por el numero de horas del mes en el que se realiza la nueva y primera compra de energia. La demanda media de potencia se determinara de la relacion entre: I) La compra acumulada de energia en el periodo comprendido desde la primera compra (inclusive) del ultimo mes que se adquirio energia, hasta un dia MORDAZA de la fecha en que se realiza la nueva y primera compra de energia del mes; y,

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