TEXTO PAGINA: 78
PÆg. 310612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 2 de junio del2005; ORDENA: DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo Primero.- Los Consejeros Regionales en forma individual o como integrantes de lascomisiones que integran, podrán tener acceso a susolo requerimiento verbal o escrito al acervodocumentario e información de cualquier unidadorgánica, órgano desconcentrado y descentralizado, organismo, proyecto especial, Dirección Regional sectorial, entidad, institución, empresa o dependenciaadministrativa que conforme la estructura orgánicaregional o dependa administrativa o funcionalmentedel Gobierno Regional de Ancash o donde éste tengarepresentación. Queda exceptuada la información a la que se refiere la Constitución Política y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sureglamento o aquella que se excluya por ley. OBLIGACIONES DE PROPORCIONAR INFOR- MACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Artículo Segundo.- Todo funcionario, empleado de confianza, servidor público en sus diferentesniveles y clasificación, y en general los responsablesque tengan a su cargo o custodia el acervo documentario o información solicitada tienen la obligación de permitir y facilitar el acceso de losConsejeros Regionales a dicha información demanera inmediata y excepcionalmente en un breveplazo que deberá explicar y justificar ante elConsejero Regional solicitante. Otorgará copias simples o autenticadas si así lo pide el Consejero Regional. La negativa, dilatación o cualquier otraacción o conducta que impida, obstaculice o retraseel acceso a la información y obtención de copiasconstituyen faltas disciplinarias graves, pasibles desanciones previo proceso disciplinario y puesta a disposición del personal del infractor o la resolución inmediata del contrato respectivo. En igual faltadisciplinaria se encontrará incurso el superiorjerárquico del infractor si es que habiendo tomadoconocimiento de la conducta irregular no enmendó lasituación observable y adopto correctivos inmediatos. OBLIGATORIO DE PRESTACIÓN DE APOYO LOGÍSTICO Artículo Tercero.- Los titulares o responsables administrativos de las dependencias o institucionesseñaladas en el artículo 1º, deberán prestar apoyo logístico a su alcance a los consejeros para el cumplimiento específico de sus labores fiscalizadoras ysiempre a requerimiento verbal o escrito de los mismos,dejando constancia mediante acta del apoyo prestadopara los fines pertinentes. DERECHO DE CONSEJEROS DE INTERVENIR COMO VEEDORES Artículo Cuarto.- Los Consejeros Regionales podrán intervenir como observadores o veedores enlos procesos de selección para contratación de obras,adquisiciones de bienes y servicios, concursospúblicos o de méritos para previsión personal incluidos los Directores Regionales Sectoriales o de funcionarios y servidores de inferior nivel, así como pueden revisarla documentación de los mismos en cualquier etapa oestado del procedimiento y requerir las copias queconsideren necesarias. La negativa, impedimento uobstaculización de parte de los responsables administrativos o contratados para tales efectos, acarreará las mismas faltas disciplinarias graves,sanciones y acciones de personal disciplinarias ycorrectivas a que se refiere el artículo 2º, incluidos lossuperiores jerárquicos. Puede dejarse constancia desu participación y requerimientos.OBLIGATORIEDAD DE INSTITUCIONES PÚBLI- CAS Y PRIVADAS A BRINDAR INFORMACIÓN Artículo Quinto.- Las Municipalidades, organismos, entidades, ONGs, empresas e instituciones del sector público y privado que hayan celebrado contratos oconvenios con el Gobierno Regional de Ancash o conlas dependencias e instituciones de éste, señalado en elartículo 1º o donde tenga representación, brindarán alos Consejeros Regionales el acceso a los documentos e información relacionada directa o indirectamente al contrato o convenio. El acceso a esta información yotorgamiento de copias si así lo requiere, se realizará demanera inmediata o excepcionalmente dentro de un plazoque no puede exceder de tres días hábiles, medianteacta suscrita por el Consejero Regional requiriente, se dejará constancia de la información proporcionada. La negativa, impedimento u obstaculización al acceso a lainformación requerida, así como el otorgamiento decopias, puede acarrear la resolución o rescisión de loscontratos o convenios e inhabilitará a los infractores paravolver a celebrar contratos o convenios con el Gobierno Regional de Ancash o con sus órganos y dependencias antes señaladas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación. Huaraz, a los trece días del mes de julio del 2005.RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de julio del 2005. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 01083 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Plan BÆsico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y deGestión en el Sector Transportes delGobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2005-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º,189º y 190º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -LeyNº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da inicio al Proceso de Descentralización y señala que éstaes una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental eldesarrollo integral del país. El proceso dedescentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitanuna adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;