Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 310612

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 2 de junio del 2005; ORDENA: DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo Primero.- Los Consejeros Regionales en forma individual o como integrantes de las comisiones que integran, podran tener acceso a su solo requerimiento verbal o escrito al acervo documentario e informacion de cualquier unidad organica, organo desconcentrado y descentralizado, organismo, proyecto especial, Direccion Regional sectorial, entidad, institucion, empresa o dependencia administrativa que conforme la estructura organica regional o dependa administrativa o funcionalmente del Gobierno Regional de MORDAZA o donde este tenga representacion. Queda exceptuada la informacion a la que se refiere la Constitucion Politica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su reglamento o aquella que se excluya por ley. OBLIGACIONES DE PROPORCIONAR INFORMACION, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Articulo Segundo.- Todo funcionario, empleado de confianza, servidor publico en sus diferentes niveles y clasificacion, y en general los responsables que tengan a su cargo o custodia el acervo documentario o informacion solicitada tienen la obligacion de permitir y facilitar el acceso de los Consejeros Regionales a dicha informacion de manera inmediata y excepcionalmente en un breve plazo que debera explicar y justificar ante el Consejero Regional solicitante. Otorgara copias simples o autenticadas si asi lo pide el Consejero Regional. La negativa, dilatacion o cualquier otra accion o conducta que impida, obstaculice o retrase el acceso a la informacion y obtencion de copias constituyen faltas disciplinarias graves, pasibles de sanciones previo MORDAZA disciplinario y puesta a disposicion del personal del infractor o la resolucion inmediata del contrato respectivo. En igual falta disciplinaria se encontrara incurso el superior jerarquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendo la situacion observable y adopto correctivos inmediatos. OBLIGATORIO DE PRESTACION DE APOYO LOGISTICO Articulo Tercero.- Los titulares o responsables administrativos de las dependencias o instituciones senaladas en el articulo 1º, deberan prestar apoyo logistico a su alcance a los consejeros para el cumplimiento especifico de sus labores fiscalizadoras y siempre a requerimiento verbal o escrito de los mismos, dejando MORDAZA mediante acta del apoyo prestado para los fines pertinentes. DERECHO DE CONSEJEROS DE INTERVENIR COMO VEEDORES Articulo Cuarto.- Los Consejeros Regionales podran intervenir como observadores o veedores en los procesos de seleccion para contratacion de obras, adquisiciones de bienes y servicios, concursos publicos o de meritos para prevision personal incluidos los Directores Regionales Sectoriales o de funcionarios y servidores de inferior nivel, asi como pueden revisar la documentacion de los mismos en cualquier etapa o estado del procedimiento y requerir las copias que consideren necesarias. La negativa, impedimento u o bst aculiz a ci o n d e p a rt e de los r es pons ables administrativos o contratados para tales efectos, acarreara las mismas faltas disciplinarias graves, sanciones y acciones de personal disciplinarias y correctivas a que se refiere el articulo 2º, incluidos los superiores jerarquicos. Puede dejarse MORDAZA de su participacion y requerimientos.

OBLIGATORIEDAD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS A BRINDAR INFORMACION Articulo Quinto.- Las Municipalidades, organismos, entidades, ONGs, empresas e instituciones del sector publico y privado que hayan celebrado contratos o convenios con el Gobierno Regional de MORDAZA o con las dependencias e instituciones de este, senalado en el articulo 1º o donde tenga representacion, brindaran a los Consejeros Regionales el acceso a los documentos e informacion relacionada directa o indirectamente al contrato o convenio. El acceso a esta informacion y otorgamiento de copias si asi lo requiere, se realizara de manera inmediata o excepcionalmente dentro de un plazo que no puede exceder de tres dias habiles, mediante acta suscrita por el Consejero Regional requiriente, se dejara MORDAZA de la informacion proporcionada. La negativa, impedimento u obstaculizacion al acceso a la informacion requerida, asi como el otorgamiento de copias, puede acarrear la resolucion o rescision de los contratos o convenios e inhabilitara a los infractores para volver a celebrar contratos o convenios con el Gobierno Regional de MORDAZA o con sus organos y dependencias MORDAZA senaladas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01083

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion en el Sector Transportes del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2005-REGION CALLAO-CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 188º, 189º y 190º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da inicio al MORDAZA de Descentralizacion y senala que esta es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.