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PÆg. 310611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), designó al señor Adolfo José Gazzo Vega, Director del Área deInformática, como representante único de la UIF-Perúante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, mediante Oficio Nº 036-2006-JUS/DVM, el Viceministro de Justicia, por encargo del señor Ministrode Justicia, y de conformidad con las normas arribaenunciadas, solicita a la UIF-Perú la designación oratificación de su representante ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, en este sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente a fin de ratificar al señor AdolfoJosé Gazzo Vega, Director del Área de Informática de laUnidad de Inteligencia Financiera del Perú, como representante único de la UIF-Perú ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, modificada por Ley Nº 28635 y por el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, que modifica la adscripción dediversos organismos y entidades que se encontrabanbajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros;y estando a las atribuciones conferidas en la LeyNº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Leyes Nºs 28009 y 28306, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 163-2002-EF, modificado por DecretoSupremo Nº 061-2003-EF, y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar al señor Adolfo José Gazzo Vega, Director del Área de Informática de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), comorepresentante de la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú (UIF-Perú) ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 01106 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Regulan el derecho de acceso a la información de los Consejeros Regionales (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ancash mediante Oficio Nº 0062- 2006-REGIÓN ANCASH/GRAD, recibido el 18 de enerode 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 2º inciso 5) consagra el derecho que tiene de todapersona a solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad Pública, exceptuándose aquellas que afecten la intimidad personaly las que expresamente se excluyan por ley o porrazones de seguridad nacional; Que, la misma Carta Magna en su artículo 191º establece que el Consejo Regional es el primer órgano que conforma de manera ineludible la estructura orgánicabásica del Gobierno Regional y tiene funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, determinan las funciones de los Consejeros Regionales, sus derechos,obligaciones y deberes, donde además de lasnormativas adquiere singular importancia aquellasrelacionadas a las acciones de fiscalización de gestión yconducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, de sus actos administrativos y de administración y otros actos, gestiones que revistaninterés público regional; Que, para viabilizar las acciones de fiscalización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el RICseñalados contemplan las facultades indagatorias e investigadoras que pueden ser desarrolladas individualmente por cada Consejero Regional o mediantela Comisión de Fiscalización o Comisiones Investigadorasque se conforman con aprobación del Consejo Regional; Que, los mismos textos normativos precisan que la función fiscalizadora demanda que se lleven a cabo investigaciones, se soliciten informes a los gerentes y funcionarios, los cuales deben exponerlos ante el ConsejoRegional o requerir información que se considerenecesaria, a cualquier órgano de la administraciónRegional; Que, lo expuesto y regulado por los artículos 15º y 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y los artículos 12º y 13º del RIC, debe entenderse en el sentidoque dicho requerimiento de información forma parte delas acciones indagatorias o investigadoras las que a suvez sustenten la facultad fiscalizadora y función defiscalización de los Consejeros Regionales y el Consejo Regional, tanto así que el inciso i) del artículo 12º del RIC determina que la omisión al requerimiento de informaciónacarreará, se entiende, una sanción para el Gerente,funcionario o servidor responsable de la omisión; Que, los Consejeros Regionales además de la condición de ciudadanos tienen por mandato taxativo de la Ley Marco del Empleado Público, Ley Nº 28175, según la clasificación del artículo 4º, la calidad de FuncionariosPúblicos de elección popular directa y universal, enconsecuencia son autoridades regionales según loestablece la Ley de Jerarquía y Remuneraciones deAltos Funcionarios y Autoridades del Estado Nº 28212; desarrollan funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa y representan a lapoblación regional de Ancash; Que, en el orden de ideas desarrollado, los Consejos Regionales deben tener prerrogativas para acceder a ladocumentación o información que poseen las entidades, organismos, proyectos especiales, órganos descentralizados o desconcentrados, DireccionesRegionales sectoriales, y toda dependencia que conformela estructura orgánica Regional o dependencia funcionalo administrativamente del Gobierno Regional o dondeéste tenga participación o representación; Que, dichas prorrogativas deben también extenderse al soporte logístico que demande la coyuntura indagatoria,investigativa, recopilación documentaria o acopio deinformación, debiendo los titulares, gerentes,funcionarios, directores, servidores o responsables delos órganos e instituciones señaladas en el considerando anterior proporcionarlo al requerimiento del Consejero Regional o comisiones, dejando constancia del apoyoprestado para los fines pertinentes; Que, la función fiscalizadora alcanza también a los recursos Regionales que se destinan para la ejecuciónde obras, proyectos, programas o actividades, y adquisición de bienes y servicios que se realizan mediante la celebración de contratos o convenios conMunicipalidades Provinciales y Distritales; así comoinstituciones, organizaciones, entidades y empresas delsector público y privado, siendo necesario que estosproporcionen la documentación o información que este relacionada directa o indirectamente a las materias de dichos convenios o contratos, así como a la solicitud,procesamiento, disposición, gasto o pagos de recursosy de la contraprestación que su uso genere; En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 15º inciso a), 21º inciso o), 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, concordante con losartículos 42º, 43º, 45º, 46º, 47º, 48º y 50º del ReglamentoInterno del Consejo Regional de Ancash; y, demás