Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), designo al senor MORDAZA MORDAZA Gazzo MORDAZA, Director del Area de Informatica, como representante unico de la UIF-Peru ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, mediante Oficio Nº 036-2006-JUS/DVM, el Viceministro de Justicia, por encargo del senor Ministro de Justicia, y de conformidad con las normas arriba enunciadas, solicita a la UIF-Peru la designacion o ratificacion de su representante ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, en este sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente a fin de ratificar al senor MORDAZA MORDAZA Gazzo MORDAZA, Director del Area de Informatica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, como representante unico de la UIF-Peru ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, modificada por Ley Nº 28635 y por el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, que modifica la adscripcion de diversos organismos y entidades que se encontraban bajo el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros; y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificada por Leyes Nºs 28009 y 28306, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar al senor MORDAZA MORDAZA Gazzo MORDAZA, Director del Area de Informatica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), como representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 01106

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Regulan el derecho de acceso a la informacion de los Consejeros Regionales
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 00622006-REGION ANCASH/GRAD, recibido el 18 de enero de 2006)

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 2º inciso 5) consagra el derecho que tiene de toda persona a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiere y a recibirla de cualquier entidad Publica, exceptuandose aquellas que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la misma Carta Magna en su articulo 191º establece que el Consejo Regional es el primer organo que conforma de manera ineludible la estructura organica

basica del Gobierno Regional y tiene funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, determinan las funciones de los Consejeros Regionales, sus derechos, obligaciones y deberes, donde ademas de las normativas adquiere singular importancia aquellas relacionadas a las acciones de fiscalizacion de gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional, de sus actos administrativos y de administracion y otros actos, gestiones que revistan interes publico regional; Que, para viabilizar las acciones de fiscalizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el RIC senalados contemplan las facultades indagatorias e investigadoras que pueden ser desarrolladas individualmente por cada Consejero Regional o mediante la Comision de Fiscalizacion o Comisiones Investigadoras que se conforman con aprobacion del Consejo Regional; Que, los mismos textos normativos precisan que la funcion fiscalizadora demanda que se lleven a cabo investigaciones, se soliciten informes a los gerentes y funcionarios, los cuales deben exponerlos ante el Consejo Regional o requerir informacion que se considere necesaria, a cualquier organo de la administracion Regional; Que, lo expuesto y regulado por los articulos 15º y 6º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y los articulos 12º y 13º del RIC, debe entenderse en el sentido que dicho requerimiento de informacion forma parte de las acciones indagatorias o investigadoras las que a su vez sustenten la facultad fiscalizadora y funcion de fiscalizacion de los Consejeros Regionales y el Consejo Regional, tanto asi que el inciso i) del articulo 12º del RIC determina que la omision al requerimiento de informacion acarreara, se entiende, una sancion para el Gerente, funcionario o servidor responsable de la omision; Que, los Consejeros Regionales ademas de la condicion de ciudadanos tienen por mandato taxativo de la Ley MORDAZA del Empleado Publico, Ley Nº 28175, segun la clasificacion del articulo 4º, la calidad de Funcionarios Publicos de eleccion popular directa y universal, en consecuencia son autoridades regionales segun lo establece la Ley de Jerarquia y Remuneraciones de Altos Funcionarios y Autoridades del Estado Nº 28212; desarrollan funciones de preeminencia politica, reconocida por MORDAZA expresa y representan a la poblacion regional de Ancash; Que, en el orden de ideas desarrollado, los Consejos Regionales deben tener prerrogativas para acceder a la documentacion o informacion que poseen las entidades, organismos, proyectos especiales, organos descentralizados o desconcentrados, Direcciones Regionales sectoriales, y toda dependencia que conforme la estructura organica Regional o dependencia funcional o administrativamente del Gobierno Regional o donde este tenga participacion o representacion; Que, dichas prorrogativas deben tambien extenderse al soporte logistico que demande la coyuntura indagatoria, investigativa, recopilacion documentaria o acopio de informacion, debiendo los titulares, gerentes, funcionarios, directores, servidores o responsables de los organos e instituciones senaladas en el considerando anterior proporcionarlo al requerimiento del Consejero Regional o comisiones, dejando MORDAZA del apoyo prestado para los fines pertinentes; Que, la funcion fiscalizadora alcanza tambien a los recursos Regionales que se destinan para la ejecucion de obras, proyectos, programas o actividades, y adquisicion de bienes y servicios que se realizan mediante la celebracion de contratos o convenios con Municipalidades Provinciales y Distritales; asi como instituciones, organizaciones, entidades y empresas del sector publico y privado, siendo necesario que estos proporcionen la documentacion o informacion que este relacionada directa o indirectamente a las materias de dichos convenios o contratos, asi como a la solicitud, procesamiento, disposicion, gasto o pagos de recursos y de la contraprestacion que su uso genere; En uso de las atribuciones establecidas en los articulos 15º inciso a), 21º inciso o), 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, concordante con los articulos 42º, 43º, 45º, 46º, 47º, 48º y 50º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; y, demas

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