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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 310610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamentó la Ley Nº 28310 y normamodificatoria; Que el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen deconsumo de combustible sujeto a la devolución; y disponeque a efectos de calcular dicho límite se requiere laaplicación de un porcentaje que represente laparticipación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de setiembre a diciembre de2005; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICI- PACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) delartículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, sonlos siguientes: PERÍODO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) Setiembre 2005 21.6 17.5 Octubre 2005 20.5 16.8 Noviembre 2005 20.5 16.8 Diciembre 2005 20.5 16.8 Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria 01192 Establecen disposiciones relativas a la prórroga de vigencia del Acuerdo deAlcance Parcial de ComplementaciónEconómica N” 39 suscrito con Brasil CIRCULAR Nº 001-2006/SUNAT/A Lima, 18 de enero de 2006 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39suscrito con Brasil. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2005-MINCETUR y la comunicación efectuada por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, mediante el facsímil Nº 571-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES:De conformidad con el facsímil Nº 571-2005- MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21 de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:4.1 A partir del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda prorrogada la vigencia de laspreferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Brasil. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechosliberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado,siempre y cuando las mercancías se encuentrennegociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación,el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origenestablecido en la Resolución Nº 252 del Comité deRepresentantes de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01168 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ Ratifican representante de la UIF - Perœ ante el FEDADOI RESOLUCIÓN Nº 004-2006-UIF-PERÚ Lima, 17 de enero de 2006 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú VISTO: La Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI modificada mediante Ley Nº 28635; el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, quemodifica la adscripción de diversos organismos yentidades que se encontraban bajo el ámbito de laPresidencia del Consejo de Ministros; el Oficio Nº 036-2006-JUS/DVM; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM, que modifica la adscripción de diversos organismos y entidades que se encontraban bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispuso que elFondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, quedaadscrito al Pliego del Ministerio de Justicia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, modificada por LeyNº 28635, estipula que el FEDADOI será administrado porun representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá,un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros,un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; Que, mediante Resolución Nº 020-2005-UIF-Perú publicada el 31 de marzo del 2005, y Resolución Nº 036-2005-UIF-Perú publicada el 23 de abril del 2005, la Unidad