Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamento la Ley Nº 28310 y MORDAZA modificatoria; Que el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de setiembre a diciembre de 2005; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y F u n c i o n e s d e l a S U N AT, a p r o b a d o p o r D e c r e t o Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Ar ticulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes:
PERIODO Setiembre 2005 Octubre 2005 Noviembre 2005 Diciembre 2005 PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) 21.6 17.5 20.5 16.8 20.5 16.8 20.5 16.8

4.1 A partir del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Brasil. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01168

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU
Ratifican representante de la UIF - Peru ante el FEDADOI
RESOLUCION Nº 004-2006-UIF-PERU
MORDAZA, 17 de enero de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 01192

Establecen disposiciones relativas a la prorroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 suscrito con Brasil
CIRCULAR Nº 001-2006/SUNAT/A
MORDAZA, 18 de enero de 2006 1. MATERIA : Prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 suscrito con Brasil. 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2005-MINCETUR y la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil Nº 571-2005MINCETUR/VMCE/ DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 034-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 version 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil Nº 571-2005MINCETUR/VMCE/DNINCI de 21 de diciembre de 2005, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente:

El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru VISTO: La Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI modificada mediante Ley Nº 28635; el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, que modifica la adscripcion de diversos organismos y entidades que se encontraban bajo el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Oficio Nº 0362006-JUS/DVM; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM, que modifica la adscripcion de diversos organismos y entidades que se encontraban bajo el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispuso que el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, queda adscrito al Pliego del Ministerio de Justicia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, modificada por Ley Nº 28635, estipula que el FEDADOI sera administrado por un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidira, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, y un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; Que, mediante Resolucion Nº 020-2005-UIF-Peru publicada el 31 de marzo del 2005, y Resolucion Nº 0362005-UIF-Peru publicada el 23 de MORDAZA del 2005, la Unidad

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