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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G39/G2D/G30/G35/G2F /G4D/G44/G4C/G56/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 065-05/MDLV La Victoria, 26 de noviembre de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 26 de noviembre del2005, el Informe Nº 590-2005-DR/MDLV de fecha 23de noviembre del 2005 formulado por el Director de Rentas, por el que solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 059-05/MDLV, sobre la Tasa por Estacionamiento Vehicular enel distrito de La Victoria; el Informe Nº 1296-05-DAJ/MDLV, de fecha 24 de noviembre del 2005, emitido porla Dirección de Asesoría Jurídica y los Dictámenes Nºs. 013-2005-CPRC -MDLV y Nº 014-2005-CPPPAL/ MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas yde Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales,respectivamente; y, CONSIDERANDO; Que, conforme con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobiernos local. Tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, queaprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario,se establece que los gobiernos locales medianteOrdenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, el inciso d) del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades podrán imponer la Tasa deEstacionamiento Vehicular, la misma que debe pagartodo aquel que estacione su vehículo en zonascomerciales de alta circulación, conforme lo determinela Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobretransito que dicte la autoridad competente del GobiernoCentral; Que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estadode un servicio público individualizado en elcontribuyente. No es Tasa el pago que se percibe porun servicio de origen contractual, conforme lo defineel inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicado en el DiarioOficial El Peruano el 24 de marzo del 2004, modificada por las Ordenanza Nºs. 648 y 689 publicadas el 19 de julio y 17 de setiembre del 2004 respectivamente, hanregulado el procedimiento de Ratificación deOrdenanzas Distritales; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 739 publicado el 26 de diciembre del 2004, la MunicipalidadMetropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Marcode la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en laProvincia de Lima; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 24 de junio del 2004, haregulado la determinación de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen atributos, entre ellos la Tasa por Estacionamiento Vehicular; Que, por Directiva Nº 001-006-00000005, el citado organismo ha aprobado la Directiva que establececriterios y metodología para estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por servicios de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados en lasMunicipalidades de la Provincia de Lima; Que, bajo este marco legal, la Municipalidad Distrital de La Victoria mediante Ordenanza Nº 059-05/MDLV estableció en la Jurisdicción del distrito el tributo denominado “Tasa por Estacionamiento Vehicular”, enzonas comerciales y recreacionales; Que, mediante oficio Nº 004-090-00001718 de fecha 4 de noviembre del 2005, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima hace algunas observaciones a la OrdenanzaNº 059-05/MDLV, las misma que se deben subsanar con la finalidad de continuar con el trámite de ratificación respectiva; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidadcon el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, porMAYORIA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 059-05-MDLV, REFERIDA A LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero bajo los términos siguientes: “Artículo Tercero.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en los espacioshabilitados para tal fin y previamente identificado por laautoridad municipal. El tiempo mínimo de tolerancia para el esta- cionamiento temporal de vehículos por cada vez seráde diez (10) diez minutos, transcurrido este tiempose procederá al cobro de la unidad mínima, así elvehículo no haya llegado a usar el total de estetiempo.” Artículo Segundo.- Agréguese el artículo décimo tercero, bajo los términos siguiente; “Artículo Décimo Tercero.- Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y de Estimación de Ingresos dela Tasa por Estacionamiento Vehicular que en Anexo I y II forman parte de la presente Ordenanza, dejándose sin efecto cualquier otro cuadro aprobado.” Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo sexto bajo los términos siguientes: “Artículo Sexto.- El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular será de S/. 0.50 (CincuentaCéntimos de Nuevo Sol), pro cada 30 minutos deutilización de los espacios habilitados para tal fin. Las Camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conformes con los espaciosde estacionamiento que utilicen”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde