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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 información y/o de acceso a métodos anticonceptivos eficaces, o por relaciones sexuales no consentidas y, por tanto, no deseadas. Un embarazo planificado, a su vez, correspondería a aquel que es conscientemente buscado, atendiendo a una decisión informada por parte de la adolescente y/o la pareja, o que, no siendo conscientemente buscado, forma partede las probables consecuencias que la mujer, o la pareja, reconocen como resultado legítimo de su actividad sexual. Un embarazo planificado se produciría, entonces, cuandola adolescente o la pareja, cuenta con una amplia información sobre los temas de sexualidad y anticoncepción, así como de las consecuencias sociales, psicológicas,culturales y económicas del embarazo y la maternidad tanto en las madres, como en los padres y los hijos/as. Artículo 6º.- RESPONSABLE DE EJECUCIÓN: Encargar a la Gerencia Municipal, DEMUNA, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana; y demás áreas competentes el estrictocumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El costo total que demande atender esta Ordenanza, será asumido por la Municipalidad Distrital. También se considerará como fuente de financiamiento y recursos para atender dicho gasto, los provenientesde la Cooperación Técnica Internacional o Nacional, Pública y/o Privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras dispuestas a colaborar. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y mantiene su vigencia en tantoy cuanto no sea modificada por una norma de la misma naturaleza e igual jerarquía. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 01206 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 141-2005/MDV-CDV Ventanilla, 5 de octubre de 2005EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: La continuación de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 28 de setiembre del 2005, elExpediente Nº 10217, Informe Nº 192-2005/MDV-GDUO, e Informe Nº 713-2005/MDV-OAJ, referente a inicio de acciones judiciales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado sobre descentralización, concordado con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, referente a la autonomía política, económica y administrativa con sujeción al ordenamientojurídico, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Expediente Nº 10217 del 10 de junio del presente, la empresa de Servicios Postales del PerúS.A. –SERPORST señala que es propietaria de una oficina ubicada en la manzana C10 lote 01 de la urbanización ex Zona Comercial del distrito de Ventanilla,que anteriormente pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero que en los archivos de esta comuna figura como Propiedad Asociativa, por lo quesolicita la regularización a Propiedad Individual; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Informe Nº 192-2005/MDV-GDUO del 24 dejunio del presente, solicita a esta comuna la regularización en el Catastro Municipal del lote referido en el párrafo anterior, siendo que en el mes de mayo del presente, figuraba la municipalidad como propietario, opinando quese debería de considerar en la acumulación de lotes y efectuar las coordinaciones con SERPOST S.A. para su correspondiente saneamiento; Que, según Informe Nº 713-2005/MDV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 22.09.2005, el terreno mencionado en el segundo considerando, fuelegítimamente transferido a favor de esta Corporación Edil, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 059- 87-VG-5600 y la Resolución de Concejo Nº 000003 el 27ENE 1994 expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, que registralmente tiene un uso para Centro Cívico Comunal, siendo inscrita a favor de esta comuna en losRegistros Públicos del Callao el 10 de junio del año 1994; Que, de lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la municipalidad cedió en Uso la manzana C10lote 01 de la urbanización ex Zona Comercial a favor de la Dirección General de Correos (ahora - SERPORST) aproximadamente en el año 1984, la misma queregistralmente tiene un uso para Centro Cívico Comunal; opinando el que vende lo ajeno como propio de libre disponibilidad, incumple lo dispuesto en la Ley Nº 26887- Ley General de Sociedades, y origina el ilícito de Estafa y Otras Defraudaciones, contenidas en el artículo 197º del Código Penal; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades establece, que “Son nulos los acuerdos societarios adoptados con omisión de las formalidadesde publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o quelesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a lasrespectivas normas legales estatutarias (…)”; Que, de acuerdo al Artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que“Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie e impulse procesosjudiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como enlos demás procesos o judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes”; En uso de las facultades establecidas en numeral 23) del Artículo 9º, el Artículo 29º y 41º de la Ley Nº 27972 - “Orgánica de Municipalidades”, y la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, con la votaciónUNÁNIME del número legal de los Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en Representación y Defensa de los Intereses de esta Corporación Edil, inicie e impulse lasacciones legales que correspondan en cuanto a las responsabilidades Penales y Civiles de los presuntos responsables de la enajenación del terreno ubicado enla manzana C-10 lote 1 de la urbanización ex Zona Comercial del distrito de Ventanilla, a fin de que sean reivindicados a esta comuna por ser el legítimopropietario, por los fundamentos señalados en los considerandos de la presente norma municipal. Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General remitir copia certificada del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Municipal para su conocimiento y fines; encargar a Gerencia deAdministración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 01203