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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G37/G30/G2D/G43/G44/G4C/G43/G48 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2006/ MDLCH se amplió el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH hasta el 15 de enero del 2006; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 070- CDLCH, el Alcalde de esta Comuna Distrital queda facultado por el Concejo, entre otros, a la ampliación delplazo de vencimiento de la citada norma municipal; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Rentas, en la fecha existe una alta demanda de parte delos vecinos del distrito para acogerse a los beneficios generados por la Ordenanza Nº 070-CDLCH, quienes refieren que por cuestiones de disponibilidad económicay el corto plazo concedido no pudieron acogerse a los beneficios otorgados por tal dispositivo; En ese sentido, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones concedidas por el Art. 20º, Inc.6) y el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Primera Disposición Finaly Transitoria de la Ordenanza Nº 070-CDLCH; DECRETA: Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH hasta el 31 de enero del 2006. Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Obras yDesarrollo Urbano velar por el cumplimiento de lo resuelto en la presente; asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión. Expedido a los dieciséis dias del mes de enero del dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 01251 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 248-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentarsu bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediantela celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 002-06-DRRCC/ MDMM, de fecha 11 de enero de 2006, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2006; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipalaprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006" los días 12 de febrero del 2006 y 19 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2006 abonen como pago por Apertura deExpediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento de ambos certificadas. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigentes con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, segúnsea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte de cada contrayente. - Certificado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando cualquiera de los siguientes recibos: de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán portar sus documentos de identidad originales, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMERMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 1 de febrero del 2006. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro dela celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2006, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM. Artículo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sinperjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias paracumplir con los fines encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 01266 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G32/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 119 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC