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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 a partir del 1 de febrero de 2006, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientesa todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales. 2.2. PDT Fracc. 36º C.T. Formulario Virtual Nº 687 - versión 1.1 El PDT Fracc. 36º C.T. Formulario Virtual Nº 687 - versión 1.1, estará a disposición de los interesados enSUNAT Virtual a partir del 23 de enero de 2006 y deberá ser utilizado por los sujetos que soliciten acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria,a partir de la fecha antes señalada. Para efecto de lo dispuesto en los numerales anteriores del presente artículo, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cualdeberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 4.4 Y DEL PDT FRACC. 36º C.T. FORMULARIO VIRTUAL Nº 687 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.4 hasta el 31 de enero de 2006, así como de la versiónanterior del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687, hasta el 22 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 01278 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G52/G45/G47/G49/GD3/G4E /G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G2D/G43/G52 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º, 189º y190º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley deBases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da inicio al Proceso de Descentralización, señala que ladescentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realizapor etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobiernonacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece en su artículo 3º que ladescentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poderpor los tres niveles de gobierno en beneficio de la población; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de lapropuesta técnica elaborada por el CND. Asimismo, la cuarta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regulasobre la formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004", el cual da continuidad a latransferencia de fondos, proyectos y programas iniciados a partir del año 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materia sectoriales a partir del año 2004; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales,incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, de los sectores del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales y Locales, en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la misma que ha sido reglamentada mediante el DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismoque desarrolla el marco normativo del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar suacreditación, entre los que se encuentra el Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las Competencias y Funciones materia Transferencia, cuyaaprobación debe darse en el marco del artículo 15º, inciso s), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, instrumento de gestión que especifica losrequisitos a cumplir por los organismos receptores de las funciones determinadas por los respectivos Ministerios; Que, la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), desarrolla actividades orientadas a promover, proteger y recuperar la salud de la población, en la que se encuentran inmersas unconjunto de organizaciones, instituciones, dependencias y recursos nacionales, regionales y locales del sector salud y otros sectores. Por lo que, el Plan Básico de Desarrollo deCapacidades Institucionales y de Gestión en el Sector Salud, permitirá una vez transferidas las funciones y competencias descritas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha norma legal; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, a través del Memorándum Nº 2235-2005/REGION CALLAO/GRDS, presenta su Informe Técnico y la propuesta del instrumento de gestióndenominado "Plan Básico de Desarrollo de Capacidades y de Gestión en el Sector Salud", emitiendo opinión favorable para su aprobación y su incorporación al "PlanBásico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión del Gobierno Regional", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGION CALLAO-CR; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en su Informe Legal Nº 1842-2005- GOB. REGIONAL CALLAO/GAJ, opina que es legalmente