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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 ANEXO Nº 01 HORARIO DE INICIO 05.00 HORAS: Mercados de abasto y panaderías. HORARIO DE INICIO 06.00 HORAS: Bingos, bodegas y similares, cafeterías, salones de té, juguerías, centroseducativos, comidas al paso, florerías, funerarias, gimnasios, mini markets, restaurantes, chifas, pollerías, pizzerías, cevicherías, servicios de seguridad y vigilancia. HORARIO DE INICIO 07.00 HORAS: Bazar, librería y similares, servicios de computación, fax, Internet y venta de materiales de construcción. HORARIO DE INICIO 09.00 HORAS: Centros comerciales y grandes almacenes, teatros, salas deconvenciones, venta de artefactos eléctricos, venta de discos, discos compactos y similares. HORARIO DE INICIO 10.00 HORAS: Bares y cantinas, cines, discotecas, videos pubs, karaokes ysimilares, licorerías, restaurantes, peñas y/o shows artísticos, salas de billar, salones de bailes y similares. ANEXO Nº 02 DE DOMINGO A JUEVES HASTA LA 1.00 DE LA MADRUGADA VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADOS HASTA EL HORARIO MÁXIMOPERMITIDO HASTA LA 1.00 A.M.: Venta de artefactos electrodomésticos, venta de discos, cd's, video casetes/ servicios, gimnasios, heladerías, fuentes de soda, servicios de computación, servicios de fax. HASTA LAS 2.00 A.M.: Cafeterías, salones de té, juguerías, salas de billar, centros comerciales, grandes almacenes. HASTA LAS 3.00 A.M.: Comidas al paso, club social (departamentales y otros), restaurantes y chifas, cines, teatros, salas de convenciones, restaurantes-peñas,restaurantes-shows, discotecas, video pubs, karaoke, salas de reuniones sociales, salones de baile, boites y similares. 00880 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G68/G61/G79/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G46/G4F/G56/G49/G50/G4F/G4C ORDENANZA Nº 99-MDSM San Miguel, 15 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción de ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 40º de la Ley Nº 27979, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, losarbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 195º de la Carta Magnay en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; Que, asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria, sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Artículo 32º de Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 953, establece que son formas de pago de la deudatributaria: inciso d) otros medios que la ley señale; asimismo, en su sexto párrafo establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponerque el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen.Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales podrán, disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos,libres de gravámenes y desocupados siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el ConsejoNacional de Tasaciones, el que resulte mayor; Que, el Artículo 1265º del Código Civil norma que regula la Dación en Pago, establece que el pago queda efectuadocuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse; Que, mediante la Ordenanza Nº 025-MDSM publicada con fecha 24 de enero del 2004 y modificada con la Ordenanza Nº 80-MDSM, se establece el régimen de extinción de deudas tributarias y no tributarias mediantedación en pago de bienes y/o servicios; Que, constituye uno de los objetivos institucionales de la Municipalidad el mejorar la calidad de vida de lapoblación sanmiguelina, y ejecutar un sistema integral de seguridad ciudadana eficiente que le devuelva la tranquilidad a los vecinos de San Miguel; Que, mediante Memorando Nº 734-2005-GPVPS/ MDSM, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, da cuenta del pedido que realizan adjudicatariosdel Fondo de Vivienda Policial, los cuales solicitan intervención y Defensa Municipal respecto a inmuebles adquiridos al Fondo; Que, atendiendo al pedido de la Asociación Nacional de Adjudicatarios de la FOVIPOL - ANAF del distrito de San Miguel, quienes manifiestan su deseo de regularizarsu situación actual, y cumplir con sus obligaciones pendientes de pago a la Municipalidad; y, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades depago a los vecinos del distrito; y aún más a los miembros de la Policía Nacional del Perú, los mismos que hayan adquirido su inmueble a través del Fondo de ViviendaPolicial - FOVIPOL, resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delArtículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS POLICIALES QUE HAYAN ADQUIRIDO SUS INMUEBLES MEDIANTE EL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL UBICADOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Establézcase los siguientes beneficios tributarios para los miembros de las FuerzasPoliciales que hayan adquirido inmuebles a través del Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, ubicados en el distrito de San Miguel, cuyo uso esté destinado avivienda-casa habitación: 1. Condonación del 100% sobre el monto insoluto de las deudas tributarias por Arbitrios Municipales pendientes de pago al 31 de agosto del 2005. 2. Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que cumplan con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en elcaso de ser Omiso. 3. Descuento del 75% del monto correspondiente a los Derechos-Tasas por Certificados de Jurisdicción,Nomenclatura y Numeración. 4. Respecto a las deudas pendientes de pago al 30 de noviembre del año en curso por Impuesto Predial oArbitrios Municipales, podrán acogerse a las disposiciones sobre "Régimen de Extinción de deudas tributarias y no tributarias mediante Dación en Pago de