Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

2. Aprobar la distribucion de gasto de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal de los porcentajes siguientes: Gasto Cte. Gasto de Capital Servicio de la Deuda 01156 75.47 23.83 0.70 100.00 % % % %

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen la prioridad de trabajar la prevencion del embarazo en adolescentes del distrito
ORDENANZA Nº 060-2005/MDV-CDV Ventanilla, 23 de noviembre del 2005 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO en Sesion Ordinaria celebrada 23 de noviembre del ano 2005, la propuesta sobre "Prevencion de Embarazo no Planificado en Adolescentes"; y, CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Estado Peruano, existe la prioridad de atender acciones para prevenir el embarazo no planificado en adolescentes; tales como: Convencion Internacional de los Derechos del MORDAZA, el Pacto Internacional de los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion Internacional de todas las formas de discriminacion contra la mujer, la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer - "Convencion de MORDAZA Do Para, Brasil" del 6 de septiembre del ano 1994 y la Convencion Internacional de todas las formas de discriminacion contra la Mujer); Que segun diversos eventos internacionales la prevencion del embarazo no planificado en adolescentes es una tarea prioritaria de los estados nacionales y locales. Ya en la Conferencia Mundial sobre la Poblacion realizada en Bucarest en 1974, Conferencia Internacional sobre Poblacion desarrollada en MORDAZA en 1984 y finalmente en la Conferencia Internacional de Poblacion y Desarrollo celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre del ano 1994; se establecio la necesidad de programas de educacion sexual que brinden informacion y desarrollen destrezas en los jovenes para la toma de decisiones responsables sobre su sexualidad y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y contribuir a su formacion como ciudadanos(as) autonomos(as) capaces de enfrentar y resolver problemas por si mismos; Que en la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional se propone entre otros "garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, ninas, adolescentes y jovenes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo, pobreza y exclusion" y senala como objetivo del Estado entre otros el de garantizar "el acceso de las ninas, ninos y adolescentes a una educacion y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la recreacion y la formacion en valores, a fin de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades"; Que en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia se senala que "el embarazo en las adolescentes es un problema de todas las regiones del pais", y que el "problema se ubica precisamente en la falta de orientacion y servicios directamente dirigidos a prevenir todos los riesgos asociados a la sexualidad activa"; Que en los lineamientos de Politica de Salud de las Adolescentes del Ministerio de Salud, el Plan Sectorial de Prevencion del Embarazo en Adolescentes 2000 - 2005 del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2005/MINSA del 14 de febrero del ano 2005; se senala la prioridad de trabajar acciones de

prevencion del embarazo en adolescentes y que actualmente existen dos documentos de suma importancia sobre el tema, tales como: la Ley de Proteccion a la MORDAZA adolescente, y los Lineamientos de Politicas de Juventud 2003-2010", elaborado por la Comision Nacional de la Juventud (CONAJU) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-05-PCM, publicado el 7 de agosto 2005 en el diario oficial; en los cuales se incide en la necesidad de trabajar acciones de prevencion y de apoyo a la MORDAZA adolescente; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como en concordancia con sus Art. 73º inciso 2) y 6), Art. 80º inciso 4.5, Art. 84º inciso 2), acapites 2.4), 2.6), 2.8), 2.9) y el inciso 3), acapites 3.1 y 3.3, es potestad de los municipios distritales normar la prevencion del embarazo adolescente no deseado en su distrito; Que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; El embarazo en la adolescencia contribuye a la pobreza dado que implica en la mayoria de casos desercion escolar, que resulta en menores oportunidades laborales y bajos ingresos economicos. Asimismo, la discriminacion y estigma relacionados al embarazo en esta edad no solo limitan el acceso a oportunidades de educacion y trabajo de las adolescentes, si no tambien a la recreacion y a su desarrollo integral. Segun, la OPS (1992) la posibilidad de pobreza es siete veces mayor para las adolescentes que tienen un hijo que para aquellas que no se embarazaron; Segun las estadisticas nacionales, el 13% de adolescentes de 15 a 19 anos son madres o estan gestando por primera vez conforme lo senala la Encuesta Demografica y de Salud Familiar (ENDES 2004). El embarazo en la adolescencia se encuentra asociado a nivel educativo bajo, pobreza, con problemas de comunicacion y de soporte afectivo en la familia, con la falta de opciones y de proyecto de MORDAZA y con dificultades en el acceso a metodos anticonceptivos por parte de los adolescentes. La ENDES 2004 reporta que las necesidades insatisfechas de planificacion familiar en adolescentes fue de 17%, es decir, casi el doble del promedio nacional; Estando a lo senalado y en conformidad con las atribuciones conferidas en los Articulos 10º, 39º, 40º y 84º incisos 2.2), 2.4) y 3.2) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA UNANIME de los integrantes del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE SENALA LA PRIORIDAD DE TRABAJAR LA PREVENCION DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO: Aprobar la "Ordenanza que senala la prioridad de trabajar la prevencion del embarazo no planificado en adolescentes del distrito de Ventanilla", que consta de 6 articulos y 2 Disposiciones Finales que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ALCANCE: Declarese dentro de las prioridades del desarrollo social distrital la prevencion del embarazo no planificado en adolescentes en el distrito de Ventanilla. Articulo 3º.- DECLARACION: Senalese como "Dia Distrital de la Prevencion del Embarazo Adolescente" el 15 de noviembre de todos los anos, con el objeto de dejar especificado la prioridad distrital de atencion a esta problematica especifica en el distrito de Ventanilla. Articulo 4º.- BASE LEGAL: El presente Reglamento tiene como base legal, las siguientes normas: a) Constitucion Politica del Peru del ano 1993; b) Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; c) Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, articulos 7º inciso 2), 84º numeral 2) acapite 2.4) y 102º al 105º y demas MORDAZA que correspondan. Articulo 5º.- DEFINICIONES: Entiendase como embarazo no planificado en adolescentes, como aquel embarazo no buscado que se produce por relaciones sexuales que carecen de

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