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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 correspondencia con los usos permitidos para la zonificación con la cuenta el inmueble. Artículo 2º.- Podrán acogerse a la obtención del Permiso Municipal de Funcionamiento Temporal de carácter Excepcional regulada por la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad comercial, profesional o de servicios en zonificaciones no conformes y en los casos detallados a continuación: a) Aquellas personas naturales o jurídicas que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y cuyo establecimiento se ubique en áreas de comprobada consolidación comercial. b) Aquellas personas naturales que no cuenten con Permiso Municipal de Funcionamiento, y que acrediten una situación económica social en riesgo, debiendo el área no exceder los 25 M2 con uso comercial. c) Aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con antecedente de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional siempre y cuando continúen respetando el área y giro autorizados originalmente para el desarrollo de la actividad comercial. Establézcase como período para acogerse a la obtención de la autorización municipal de funcionamiento temporal regulada por la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- No pueden acogerse a la obtención del Permiso Temporal de Funcionamiento de Carácter Excepcional regulada por la presente Ordenanza por ningún motivo aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de Queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal esté o no resuelta. Artículo 4º.- Los beneficios de la presente Ordenanza serán aplicados a un único Permiso Temporal de Funcionamiento de carácter Excepcional por unidad inmobiliaria. Artículo 5º.- El Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional regulado por la presente Ordenanza se otorgará únicamente para los giros o actividades calificados como C1 que corresponde a Comercio Local. Artículo 6º.- Para el trámite de Permiso Temporal de Funcionamiento de carácter Excepcional el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple. b) Documento que acredite legítima posesión del inmueble. c) Documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso de tratarse de personas jurídicas. d) Copia de la escritura de Constitución de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, en caso de tratarse de Personas Jurídicas. e) Recibo de pago por derecho correspondiente a S/. 186.00 Nuevos Soles. f) Copia del RUC. g) Contar con aceptación mayoritaria (50%+1) de los vecinos propietarios de la cuadra (ambos frentes), debiendo necesariamente contar con la autorización de copropietarios (de ser el caso) y vecinos colindantes de ambos lados. Artículo 7º.- Para el otorgamiento del Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de lo dispuesto por el Artículo 2º deberán contar con los Informes Técnicos detallados a continuación: a) Informe Técnico Favorable de Defensa Civil. b) Informe Técnico Favorable de Acondicionamiento de Local y Consolidación Comercial, emitido por la División de Control Urbano. c) Informe Técnico Favorable de Situación Económico Social en riesgo, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la División de Promoción y Asistencia Comunal y/o División de Desarrollo Empresarial y Comercialización, según sea el caso.Artículo 8º. - El Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional emitido a mérito de la presente Ordenanza se otorga por única vez con una vigencia de UN (1) año. Si concluido dicho plazo el administrado no haregularizado su situación o removido el obstáculo que impide la obtención de Autorización Municipal de Funcionamiento regular, cesará automáticamente sus actividades. Artículo 9º.- Procederá la revocatoria inmediata del Permiso Temporal de Funcionamiento de carácter Excepcional, por el órgano municipal correspondiente si unavez emitida éste, existiera queja vecinal sustentada y resuelta en la vía administrativa por funcionamiento que agravie el interés del vecindario o presentara riesgos para la salud yseguridad del mismo o se detectasen inexactitudes o falsedad en los datos proporcionados o documentos presentados. Artículo 10º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargará de atender y resolver en primera instancia administrativa las solicitudes de Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional reguladas porla presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes sobre Permiso Temporal de Funcionamiento con carácter Excepcional iniciados al amparode la Ordenanza Nº 157-MJM y que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Económico y Social; según su competencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01204 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 059-2005-MDLV La Victoria, 30 de septiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: En la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de septiembre del 2005, El Informe Conjunto Nº 001-05-DR-DDU/MDLV de fecha 22 de septiembre del 2005, de las Direcciones de Rentas y deDesarrollo Urbano, por las cuales se propone un proyecto de Ordenanza por la que se establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular; el Informe Nº 1083-05-DAJ/MDLVde fecha 23 de septiembre del 2005 de la Dirección de Asesoria Jurídica; y el Dictamen Conjunto Nº 002-2005-CPRC-CPDU- CPPPAL/MDLV emitidos por las comisiones permanentes deRentas y Comercializacion, de Desarrollo Urbano y Planificación Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobiernos local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, seestablece que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso d) del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señala que las