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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de oficio, deacuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe; Que, la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA prevéque la EPS cuya fórmula tarifaria concluya en el año 2005 y que han presentado a la Superintendencia su Plan Maestro, supuesto en el cual se encuentra SEDAPAL S.A., deberánpresentar a dicho organismo regulador su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria conforme al Título IV del Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, plazo que vencióel 7 de octubre de 2005; Que, además, resulta necesario establecer las tarifas de la referida empresa para los próximos cinco años, demanera que propicien la eficiencia económica, la viabilidad financiera, la sostenibilidad en la prestación del servicio y la atención a los requerimientos de los usuarios; Que, el artículo 30º de la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Serviciosde Saneamiento", Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2005-SUNASS-CD, prevé que la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de oficio dela fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del Plan Maestro Optimizado, la EPSno ha cumplido con presentarlo; Que, a fin de iniciar el referido procedimiento, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidosen el artículo 31º de la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento"; En virtud de los dispositivos legales citados y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima,SEDAPAL S.A., iniciado mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 001-2006-SUNASS-GRT, y declarar por concluido dicho procedimiento. Artículo 2º.- Iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de laempresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO BUSTAMANTE LÓPEZ-AMERI Gerente de Regulación Tarifaria 01279 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54 /G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G36/G30/G30/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G2E/G20/G33/G36/GBA/G20/G43/G2E/G54/G2E/G2C/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G36/G38/G37 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2006/SUNAT Lima, 20 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a laAdministración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas einformativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativasa través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 193-2005/SUNAT aprueba el PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.4; Que, igualmente, la Resolución de Superintendencia Nº 201-2005/SUNAT aprueba el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687 “Solicitud de acogimiento alAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria”; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF se aprueba el valor de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) para el año 2006; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 016-2005- TR contempla el reajuste del monto de la RemuneraciónMínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que teniendo en cuenta lo señalado, se hace necesaria la actualización del valor de la UIT en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600, con el fin de que permita a los deudores tributarios calcular correctamente elcrédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), así como la actualización del monto de la RMV a efecto de determinarcorrectamente la base imponible mínima para el cálculo de las aportaciones al RCSSS de los trabajadores afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, mediantela aprobación de una nueva versión del mencionado PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600; Que, adicionalmente, resulta necesaria la actualización del valor de la UIT en el PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº 687, para la determinación del monto mínimo de la deuda tributaria que puede ser materia de una solicitud deaplazamiento, el importe mínimo de la cuota constante del fraccionamiento y el monto de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar; En uso de las facultades conferidas por los artículos 36º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES Y DEL PDT FRACC. 36º C.T. Apruébase las nuevas versiones del PDT Remune- raciones y del PDT Fracc. 36º C.T. a ser utilizadas por losdeudores tributarios para la elaboración y la presentación de la declaración determinativa y de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria,respectivamente, a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº Remuneraciones 600 - versión 4.5 Fracc. 36º C.T. 687 - versión 1.1 Artículo 2º.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT REMUNERACIONES,FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 Y DEL PDT FRACC. 36º C.T., FORMULARIO VIRTUAL Nº 687 2.1 PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.5 El PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2006. Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del formulario virtual generado por el PDT Remuneraciones deberán utilizar la nueva versión