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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Municipalidades podrán imponer la Tasa de Estacio- namiento Vehicular, la misma que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad deldistrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridadcompetente del Gobierno Central; Que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado deun servicio público individualizado en el contribuyente. No es Tasa el pago que se percibe por un servicio de origen contractual, conforme lo define el inciso c) de laNorma II del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicado en el diario oficial El Peruanoel 24 de marzo del 2004, modificada por las Ordenanza Nº 648 y 689 publicados el 19 de julio y 17 de septiembre del 2004 respectivamente, han regulado el procedimientode Ratificación de Ordenanzas Distritales; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 739 publicado el 26 de diciembre del 2004, la MunicipalidadMetropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diariooficial El Peruano el 24 de junio del 2004, ha regulado la determinación de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos,entre ellos la Tasa por Estacionamiento Vehicular; Que, por Directiva Nº 001-006-00000005, el citado organismo ha aprobado la Directiva que establececriterios y metodología para estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por servicios de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados en lasMunicipalidades de la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de la Victoria viene cobrando la Tasa por Estacionamiento Vehicularconforme con la Ordenanza Nº 023-MDLV y Nº 034- MDLV publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 1999 y ratificada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima conforme con el Acuerdo de Concejo Nº 131 y Nº 132, publicado el 2 de julio de 1999; Que, en merito de las consideraciones expuestas al Reglamento Interno del Concejo a los Dictámenes emitidos por las comisiones permanentes de Rentas, de Desarrollo Urbano y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legalesy de conformidad con el Articulo 9º Inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo en la forma reglamentaria por mayoría y con dispensa deltramite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA TASA DE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de La Victoria, el tributo denominado “Tasa por Estacionamiento Vehicular” en las zonas comerciales y recreacionales que se determinan en la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por elestacionamiento del vehículo en la vía pública, de acuerdo a las zonas establecidas por la Municipalidad Distrital de La Victoria en coordinación con la MunicipalidadMetropolitana de Lima cuando se trate de vías arteriales y colectoras, así como en aquellas vías auxiliares de la vía expresa. Artículo Tercero.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en los espacios habilitados para tal fin y excedan el tiempo de toleranciade 10 minutos. Artículo Cuarto.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículosestacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de realización inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular.Artículo Sexto.- El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular será de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos soles), por cada 30 minutos de utilización de los espacios habilitados para tal fin. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conformes con los espacios de estacionamientos que utilicen. Artículo Séptimo.- Las zonas establecidas para el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular son las señaladas en el ANEXO 01. Artículo Octavo.- Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los conductores de los vehículos oficiales que se encuentre cumpliendo susfunciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorizaciónmunicipal. g) Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicados en zonas comerciales yrecreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados. Artículo Noveno.- Para la inafectación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, previamente los residentes de la Victoria deberán inscribir sus vehículos en la Sub Gerenciade Fiscalización y Control o la que haga sus veces de la Municipalidad, adjuntando la información siguiente: a) Solicitud de inafectación. b) Copia autenticada de la Tarjeta Propiedad del Vehículo. c) Copia del documento de identidad autenticado. d) Copia de la Declaración Jurada de Autovalúo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de estableciendo comercial. Posteriormente a la inscripción se le otorgará un carné identificatorio con la dirección del predio y las características del vehículo. Únicamente se autorizará un vehículo porpredio. Con el Carné no se cobrará la Tasa por Estacionamiento Vehicular al vecino en la zona consignado en dicho documento. Artículo Décimo.- Los importes aprobados en la presente Ordenanza, han sido calculado en función a los costos efectivos que representa el mantenimiento delas zonas de estacionamiento y los servicios complementarios según el detalle anexo. Artículo Undécimo.- Las Vías afectadas por el Plan de Desvíos aprobado por la DMTU mediante Resolución Directoral Nº 4642 y Resolución Directoral Nº 085, que comprometen las Obras del Consorcio Manco Cápac yConsorcio Grau respectivamente, tendrán un tratamiento especial en estricta coordinación entre la Municipalidad Distrital de La Victoria y la Dirección Municipal deTransporte Urbano, estableciéndose vías alternas de uso temporal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanza Nº 023-MDLV y Nº 034-MDLV, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, así como a sus Unidades conformantes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Delegar en el señor Alcalde la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su mejor aplicación. Cuarta.- Las presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de la publicación en el DiarioOficial El Peruano del Acuerdo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde