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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac; en Sesión Ordinaria Concejo de fecha 12.1.06, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánimede los señores regidores, con el Dictamen Nº 01-2006- CPPRyCI-MDR de la Comisión de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional, y con ladispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 112 Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 33º, 34º y 44º de la Ordenanza Nº 112 con el siguiente texto: “Artículo 33º.- Para obtener la AMFE Provisional, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Solicitud - Declaración Jurada, dirigida a la Alcaldía de acuerdo al formato aprobado por la Municipalidad. b) Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. c) Recibo de pago por Derecho de Trámite correspondiente”. “Artículo 34º.- La conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de Uso para otorgar la AMFE Provisional son declaradas por el Departamento de Comercialización yDesarrollo Empresarial dentro de los 7 días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud - Declaración Jurada y demás requisitos establecidos en el Artículo 33º de la presenteOrdenanza. Vencido el plazo, opera el silencio positivo”. “Artículo 44º.- Con anterioridad al vencimiento de la AMFE Provisional, para seguir operando, el titular deberá solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Definitiva, cumpliendo al efecto con los requisitos contempladosen el artículo 9º de la presente Ordenanza”. Artículo 2º.- Incorpórese la Tercera Disposición Transitoria en la Ordenanza Nº 112 con el texto siguiente: “Tercera.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la presente norma en cuanto le sea favorable al administrado”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de enero del dos mil seis. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 01257 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G67/G69/G72/G6F/G73/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 94-MDSM San Miguel, 15 de diciembre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, queinstitucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, lapoblación y la organización, conforme lo señalado en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por lo que se desprendeque entre sus prioridades se encuentra la de representar al vecindario y fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario establecer las disposiciones municipales que regulen el horario de funcionamiento delos establecimientos comerciales y/o de servicios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS POR GIROS AUTORIZADOS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Establézcase las 08.00 horas como horario de inicio de actividades referidos a las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento aexcepción de los giros establecidos en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Establézcase hasta las 23.00 horas el horario máximo de funcionamiento referido a las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento de los establecimientos comerciales y/o de servicios. Artículo Tercero.- Establézcase el horario extraordinario de veinticuatro (24) horas continuas que se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de sugiro. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, clínicas, policlínicos, centros de salud y similares. b) Farmacias y boticas.c) Hoteles, hostales y establecimientos de hospedaje. d) Grifos o estaciones de servicios (venta de hidrocarburos y derivados). e) Estaciones de radio y televisión. f) Playas de estacionamiento. g) Supermercados (excepto venta de licor envasado).h) Cajeros automáticos. Artículo Cuarto.- Aquellos establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que por su naturaleza o condición de actividades requieran temporalmente un horario mayor al establecido en el Artículo 2º, se regirán a los horarios porgiros establecidos en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo tramitar la autorización temporal correspondiente. Artículo Quinto.- Los establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales y/o de servicios que cuenten con la respectiva Autorización Municipal deFuncionamiento se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Aquellos establecimientos comerciales, industriales, de actividades profesionales y/o de servicios que por su naturaleza o condición no se encuentren regulados dentro de esta Ordenanza o encontrándose en ésta,requieran un mayor horario al indicado en los artículos precedentes, podrán ser autorizados a discrecionalidad de la Subgerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria,evaluando cada caso en particular, mediante la tramitación de la Autorización Temporal correspondiente, previo Vº Bº de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Artículo Sétimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde