TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 que irrogue la participación del citado funcionario, siendo de cargo de la Contraloría General de la República, losgastos por conceptos de pasajes aéreos y tarifa CORPAC,según el Memorando Nº 078-2006-CG/FI; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. OSCAR ARTURO GALDO GÓMEZ Oficialde Enlace ante la OLACEFS y funcionario de la Gerenciade Cooperación Técnica de la Contraloría General de laRepública del Perú, a la ciudad de la Panamá, del 25 al 28de enero de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos y tarifa CORPAC que irrogue la comisión de servicios delcitado funcionario serán asumidos con cargo a los recursosdel Pliego 019: Contraloría General de la República,conforme según al detalle siguiente: Pasajes US$ 657,71 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de lacapacitación recibida y las acciones que se deriven a favorde la Contraloría General de la República del Perú, concopia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de concluida lacomisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01365 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G59/G75/G72/G61/G67/G20/G4D/G61/G72/G6B/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de enero de 2006 VISTOS:El Informe Nº 4118-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 24 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001437-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil lasfunciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre lasque se encuentran los nacimientos, matrimonios,defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente,por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que elproceso de integración a que se referíacomplementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se establecióun proceso de regularización de las Oficinas de Registrono autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de losCentros Poblados de la República, el mismo que a la fechaha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares másapartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Registral en sulocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado, por lo que corresponde la aprobación dela delegación funcional, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, la mismaque requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución JefaturalNº 023-96-JEF , así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidad de Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO YURAG MARKA P ANAO PACHITEA HUÁNUCO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Pobladomencionada en el artículo precedente, queda encargadode las funciones establecidas en el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asícomo de las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación funcional dispuesta,ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajola supervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral