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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2006 (24/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 electoral del año 2006. Asimismo, está prohibido el uso de los recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto alos recursos obtenidos a través del Tesoro Público y a losrecursos directamente recaudados, como a los provenientesde las agencias de cooperación internacional. Esta prohibiciónse hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentesde financiamiento de dicha cooperación. d) Está prohibido que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Proyectos Especiales y OrganismosPúblicos Descentralizados adscritos, empresas bajo su ámbitoy en general cualquier entidad a su cargo; así como susrespectivos Empleados Públicos, hagan propaganda políticaa favor o en contra de las organizaciones políticas o de loscandidatos que participan en el proceso electoral del año2006, utilizando para ello los medios de comunicación escrita,radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposiciónincluye el uso de las páginas web o del correo electrónicoadministrados o contratados por dichas entidades. e) Conforme a ley, se suspenderá la realización de publicidad estatal por parte del Sector Transportes yComunicaciones en cualquier medio de comunicación, públicoo privado; salvo las excepciones que la ley establece. f) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, tienen la obligación de dar las facilidadesnecesarias para que quienes se encuentren bajo sudependencia ejerzan en forma libre y sin presiones suderecho al sufragio. g) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, no pueden ejercer coacción o dar órdenesque perturben el libre el ejercicio del derecho de sufragio. h) Ningún órgano ni Empleado Público del Sector Transportes y Comunicaciones, puede interferir en los actospreparatorios de las Elecciones Generales del año 2006,ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o decualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, estánprohibidos de ejercer presión sobre los electores para induciru orientar el sentido de su voto. i) Los órganos competentes del Sector Transportes y Comunicaciones, se encuentran obligados a incorporar unacláusula resolutoria en los contratos de locación de serviciosy de prácticas pre profesionales que celebre, renueve oprorrogue con personas naturales, por causal deincumplimiento de los principios y obligaciones contenidasen la presente Directiva. III. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones que contravengan lapresente Directiva o cualquier norma administrativa, electoral openal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas,los candidatos o los ciudadanos en general en las oficinasadministrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,los Proyectos Especiales y Organismos Públicos Descentralizadosadscritos, empresas bajo su ámbito y en general, cualquier entidada su cargo; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismosde supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos,en todo el territorio nacional. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan accionessancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y a laLey Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la FunciónPública, será sancionado conforme a lo establecido endichas normas y sus respectivos reglamentos. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1. La presente Directiva es de aplicación también para el personal contratado en el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, los Proyectos Especiales y OrganismosPúblicos Descentralizados adscritos, empresas bajo suámbito y en general, cualquier entidad a su cargo, bajo lamodalidad de Servicios no Personales o a través deProyectos ejecutados en el marco de Convenios suscritoscon Organismos Internacionales. 5.2. La presente Directiva será de aplicación a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del SectorTransportes y Comunicaciones, sin perjuicio de lasdisposiciones contenidas en la Directiva sobre Neutralidady Transparencia del Personal de las Empresas - del Estadodurante los Procesos Electorales, aprobada por AcuerdoNº 0001-2006/003-FONAFE. 01394/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2006-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2003-MTC/ 02 de fecha 27 de enero de 2003, se designó al señorRoberto Rodríguez Galloso, en el cargo de Director deNavegación Aérea de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 544-2004-MTC/01 del 16 de julio de 2004, se encargó al señor RobertoRodríguez Galloso, Director de Navegación Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, el puesto de DirectorGeneral de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en tanto sedesigne a su Titular; Que, por Resolución Suprema Nº 003-2006-MTC de fecha 20 de enero de 2006, se designó al señor LuísCésar Rivera Pérez en el cargo de Director General de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 544-2004-MTC/01, así como ratificar la designación efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 071-2003-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 544-2004-MTC/01 a favordel señor Roberto Rodríguez Galloso, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Ratificar al señor Roberto Rodríguez Galloso, en el cargo de Director de Navegación Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, que ha venido ejerciendoen virtud de la Resolución Ministerial Nº 071-2003-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01438 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G72/G6F/G20/G50/G6F/G6C/G69/G66/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de enero del 2006 VISTOS:Las Resoluciones Administrativas Nºs. 136-99-P-CSJLI/ PJ; 047-2005-P-CSJLI/PJ; y, el Oficio Nº 001-2006-CP-CSJLI/PJ; CONSIDERANDO: Que, es política de gestión de gobierno de esta Corte Superior de Justicia, fomentar e incentivar la identificacióninstitucional, construyendo las bases sólidas y necesarias paracrecer y fortalecer la familia judicial como la unidad del Magistradoy el personal, tanto Jurisdiccional como Administrativo;