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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2006 (24/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción el viaje en comisión de servicio del señor JOSE ARISTA ARBILDO, DirectorGeneral de la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad deSantiago, República de Chile, del 22 al 28 de enero de2006, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 001 - Administración General delPliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 685,98 Viáticos : US$ 1 000,00 Tarifa CORP AC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 01444 JUSTICIA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G4A/G55/G53/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63 DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS se creó una Comisión encargada de proponer entre otros, lacontratación de abogados o estudios jurídicos que seannecesarios para actuar en jurisdicciones distintas a laperuana y de expertos nacionales y/o extranjeros quesean requeridos expresamente por la Procuraduría AdHoc a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 007-2002-JUS; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2002-JUS autorizó a la mencionada Comisión a continuar con eldesarrollo de sus funciones quedando facultada a proponerla contratación de abogados para su actuación en lajurisdicción nacional, la elaboración de los informes a quese refiere el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS y al seguimiento y control de los aspectosadministrativos que estén relacionados con las funcionesde la Procuraduría Ad Hoc; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República establece que el control gubernamentalconsiste en la supervisión, vigilancia y verificación de losactos y resultados de la gestión pública, en atención algrado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía enel uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asícomo del cumplimiento de las normas legales y de loslineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con finesde su mejoramiento a través de la adopción de accionespreventivas y correctivas pertinentes; Que, el carácter técnico y especializado del control es un principio que rige su ejercicio, para lo cual los Órganosdel Sistema Nacional de Control gozan de prerrogativasespeciales que les permite lograr eficiencia en el ejerciciode sus funciones; Que, en consecuencia, es pertinente precisar los alcances de las facultades asignadas a la Comisión creadamediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS deseguimiento y control de los aspectos administrativos acargo de la Procuraduría Ad Hoc; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánicadel Sector Justicia; DECRETA:Artículo 1º.- Precísase que la facultad de seguimiento y control de los aspectos administrativos que estánrelacionados con las funciones de la Procuraduría Ad Hoc,asignada a la Comisión creada mediante Decreto SupremoNº 013-2000-JUS, está referida al requerimiento deinformación sobre los actos y resultados de su gestiónadministrativa para remitirla al Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Justicia, para sucorrespondiente evaluación. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 01441 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G6E/G64/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G62/G69/G6C/G6C/G65/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G72/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2006-TR Lima, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 10674, se establece como función del Estado, la protección y asistencia de los expendedorescallejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en elterritorio de la República; Que, de conformidad con el Artículo 4º del Estatuto de la Caja de Protección Social, aprobado por Decreto SupremoNº 0004-TR de 6 de mayo de 1969, establece que laDirección de Administración se ejercerá mediante la JuntaDirectiva, integrada entre otros, por un Delegado delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismoque podrá contar con un Delegado Suplente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004-TR, de 12 de julio de 2004, se designó a la doctora DianaAngeles Santander y la doctora Y olanda Avalos Cuica,como Delegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, respectivamente, ante la JuntaDirectiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de