Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2006 (24/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de enero de 2006

Que, teniendo en consideracion la situacion socioeconomica de los vecinos de MORDAZA MORDAZA, es necesario disponer medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de pago, para el sostenimiento de los servicios publicos que presta la Municipalidad a todo el distrito; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA CATEGORIA A (USO CASA-HABITACION) DE LA ORDENANZA Nº 024 Y 029-MDSA Articulo Primero.- Establezcase un Beneficio Tributario del 70% de descuento para todos aquellos contribuyentes propietarios de predios registrados con el uso de MORDAZA habitacion (categoria A de la Ordenanza Nº 024 y 029MDSA), aplicado sobre el monto insoluto del tributo calculado para el ejercicio 2006. En ningun caso, el monto resultante sera inferior a lo determinado para el ejercicio anterior (2005). Articulo Segundo.- Facultese al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01390

Autorizan cobro de Arbitrios Municipales a contribuyentes de la categoria F a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA
ORDENANZA Nº 036-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 23 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley; Que, en uso de las atribuciones conferidas en las normas senaladas en los parrafos precedentes, el Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, mediante la Ordenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales - 2006 por la prestacion efectiva de los Servicios Publicos que se presta a todo el distrito, las mismas que fueron debidamente ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 417-MML y publicadas con fechas 25 y 24 de diciembre del ano 2005, en el Diario Oficial El Peruano respectivamente, normas

que han sido elaboradas tomando los criterios y parametros establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de agosto del ano 2005 y cuya aplicacion es de caracter vinculante y obligatorio para todas las Municipalidades; Que, mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0592-2005-PA/TC, hecha de conocimiento publico, se desarrolla el alcance de la distribucion de los costos con el criterio de solidaridad aplicable a las Municipalidades del pais; Que, la aludida sentencia, establece ademas que al invocar la "solidaridad" para el uso del criterio - capacidad contributiva - en calidad de criterio excepcional, el Municipio se encuentra obligado a detallar en primer lugar, las razones socioeconomicas, que justifican la aplicacion de dicho criterio. Esto supone que se demuestre tecnicamente que habiendo otras opciones de calculo donde no se considere el factor solidaridad, la misma no logra un resultado mas beneficioso para la mayoria de contribuyentes; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, es necesario senalar que luego del calculo realizado, correspondientes al ejercicio fiscal 2006, en funcion a las Ordenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA, se ha evidenciado, que si bien se encuentra dentro de los criterios y parametros establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, estos no resultan mas beneficiosos para la mayoria de contribuyentes cuyos predios tienen uso de casa-habitacion (categoria A de las ordenanzas en referencia), por no ser acorde con la realidad socioeconomica de los vecinos del distrito; Que, en ese sentido, es necesario que la Administracion en salvaguarda y sostenimiento de los servicios publicos que presta la Municipalidad a toda la poblacion del distrito, establezca mecanismos de subvencion, basados en los criterios de capacidad contributiva y solidaridad, de forma excepcional para el calculo de los mismos, en funcion a la reciente S entencia del Tribunal Constitucional Nº 05922005-PA/TC, el cual, se aplicara al segmento de la categoria F de las Ordenanzas Nº 024 y 029-MDSA, quienes aportaran en forma excepcional S/. 2,783,451.08, distribuidos en forma proporcional al valor del autoavaluo del ano 2006 de su inmueble, no siendo en ningun caso superior al noventa por ciento (90%) del monto de la determinacion primigenia del ano 2005 (Ordenanza Nº 020-2004-MDSA), con lo cual, se veran beneficiados en un diez por ciento (10%) con relacion a los montos que pagaban en los ejercicios anteriores; del mismo modo, la Municipalidad subvencionara S/. 1,379,648.88, con lo cual, se cubre los costos de los servicios publicos para el ejercicio fiscal 2006 y se asegura el sostenimiento y continuidad de los mismos; y, Estando a lo expuesto, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente : ORDENANZA QUE AUTORIZA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA CATEGORIA F, BASADOS EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y SOLIDARIDAD Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, mecanismos de subvencion basados en los criterios de capacidad contributiva y solidaridad en forma excepcional, con la finalidad de determinar el monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales de los contribuyentes de la categoria F de las Ordenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA, el cual, no excedera en ningun caso del noventa por ciento (90%) del monto primigenio determinado para el ejercicio 2005. Articulo Segundo.- Facultese al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01391

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