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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2006 (24/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 Que, teniendo en consideración la situación socioeconómica de los vecinos de Santa Anita, esnecesario disponer medidas que faciliten el cumplimientode las obligaciones de pago, para el sostenimiento delos servicios públicos que presta la Municipalidad a todoel distrito; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA CATEGORÍA A (USO CASA-HABITACIÓN) DE LA ORDENANZA Nº 024 Y 029-MDSA Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio Tributario del 70% de descuento para todos aquellos contribuyentespropietarios de predios registrados con el uso de casa -habitación (categoría A de la Ordenanza Nº 024 y 029-MDSA), aplicado sobre el monto insoluto del tributocalculado para el ejercicio 2006. En ningún caso, el montoresultante será inferior a lo determinado para el ejercicioanterior (2005). Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01390 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G46/G20/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G34/G20/G79 /G30/G32/G39/G2D/G4D/G44/G53/G41 ORDENANZA Nº 036-MDSA Santa Anita, 23 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 delartículo 200º de la Constitución Política del Estado,establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, sonlas normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cuales seaprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia,cuyo rango es equivalente a la ley; Que, en uso de las atribuciones conferidas en las normas señaladas en los párrafos precedentes, el Concejode la Municipalidad de Santa Anita, mediante laOrdenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA aprobó el RégimenTributario de los Arbitrios Municipales - 2006 por laprestación efectiva de los Servicios Públicos que se prestaa todo el distrito, las mismas que fueron debidamenteratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 417-MML ypublicadas con fechas 25 y 24 de diciembre del año 2005,en el Diario Oficial El Peruano respectivamente, normasque han sido elaboradas tomando los criterios y parámetros establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional Nº 0053-2004-PI/TC, publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 17 de agosto del año 2005 ycuya aplicación es de carácter vinculante y obligatoriopara todas las Municipalidades; Que, mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0592-2005-PA/TC, hecha de conocimiento público, sedesarrolla el alcance de la distribución de los costos con elcriterio de solidaridad aplicable a las Municipalidades delpaís; Que, la aludida sentencia, establece además que al invocar la "solidaridad" para el uso del criterio - capacidadcontributiva - en calidad de criterio excepcional, el Municipiose encuentra obligado a detallar en primer lugar, lasrazones socioeconómicas, que justifican la aplicación dedicho criterio. Esto supone que se demuestre técnicamenteque habiendo otras opciones de cálculo donde no seconsidere el factor solidaridad, la misma no logra unresultado más beneficioso para la mayoría decontribuyentes; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario señalar que luego del cálculo realizado,correspondientes al ejercicio fiscal 2006, en función a lasOrdenanzas Nºs. 024 y 029-MDSA, se ha evidenciado,que si bien se encuentra dentro de los criterios yparámetros establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional Nº 0053-2004-PI/TC, éstos no resultan másbeneficiosos para la mayoría de contribuyentes cuyospredios tienen uso de casa-habitación (categoría A de lasordenanzas en referencia), por no ser acorde con la realidadsocioeconómica de los vecinos del distrito; Que, en ese sentido, es necesario que la Administración en salvaguarda y sostenimiento de los servicios públicosque presta la Municipalidad a toda la población del distrito,establezca mecanismos de subvención, basados en loscriterios de capacidad contributiva y solidaridad, de formaexcepcional para el cálculo de los mismos, en función a lareciente S entencia del Tribunal Constitucional Nº 0592-2005-PA/TC, el cual, se aplicará al segmento de lacategoría F de las Ordenanzas Nº 024 y 029-MDSA,quienes aportarán en forma excepcional S/. 2,783,451.08,distribuidos en forma proporcional al valor del autoavalúodel año 2006 de su inmueble, no siendo en ningún casosuperior al noventa por ciento (90%) del monto de ladeterminación primigenia del año 2005 (OrdenanzaNº 020-2004-MDSA), con lo cual, se verán beneficiadosen un diez por ciento (10%) con relación a los montos quepagaban en los ejercicios anteriores; del mismo modo, laMunicipalidad subvencionará S/. 1,379,648.88, con locual, se cubre los costos de los servicios públicos para elejercicio fiscal 2006 y se asegura el sostenimiento ycontinuidad de los mismos; y, Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente : ORDENANZA QUE AUTORIZA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA CATEGORÍA F, BASADOS EN EL CRITERIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y SOLIDARIDAD Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, mecanismos de subvención basadosen los criterios de capacidad contributiva y solidaridad enforma excepcional, con la finalidad de determinar el montoa pagar por concepto de Arbitrios Municipales de loscontribuyentes de la categoría F de las OrdenanzasNºs. 024 y 029-MDSA, el cual, no excederá en ningún casodel noventa por ciento (90%) del monto primigeniodeterminado para el ejercicio 2005. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde de Santa Anita, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01391