Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2006 (24/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 Que, el Director Ejecutivo del Programa PROJoven, a través del Memorándum Nº 028-2005-PROJOVEN-DE, del23 de noviembre de 2005 (Foja 98), aprobó las BasesAdministrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN, para el suministro de pasajes aéreos,propuesta por el Comité Especial designado para el efecto,que consignaban el valor referencial de US$ 21 230,48. Esdecir, un monto mayor al señalado como disponibilidadpresupuestal; Que, las Bases Administrativas señalaron como fecha para la convocatoria el 24 de noviembre de 2005, y comofecha para la integración de éstas el 7 de diciembre de2005 (Foja 101); Que, posteriormente, el Presidente del Comité Especial comunicó -con Carta Nº 002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/CEP , del 13 de diciembre de 2005, que anexa Fe de Erratas-a los participantes a la Adjudicación Directa SelectivaNº 014-2005-PROJOVEN, la modificación a las fechasestablecidas en el calendario consignado en las BasesAdministrativas, en lo que respecta a los actos depresentación de propuestas, evaluación de éstas, yotorgamiento de la buena pro; así también, comunicó queel nuevo valor referencial para el presente proceso deselección es de US$ 21 271,16 (Fojas 39 al 41); Que, de otra parte, a través de la citada comunicación se procedió a modificar el número de pasajes requeridosen relación a los destinos de vuelo establecido inicialmenteen el Punto 15 de las Bases Administrativas (Fojas 40, 41y 114); Que, el 16 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la evaluación de las propuestas técnico - económicas yotorgamiento de la buena pro, resultando beneficiada conésta la empresa Agencia de Viajes y Turismo CONTACTUSS.A.C.; Que, el Informe Nº 002-2006-MTPE/3/14.1107/UAF , del 4 de enero de 2006, expedido por el Área de Administracióndel Programa PROJoven, y el Informe Legal Nº 003-2006-RAL-PROJOVEN, del 12 de enero de 2006, del Área Legalde la citada Unidad Ejecutora, antes de procederse a lasuscripción del contrato, realizaron observaciones al citadoproceso de selección, siendo el más relevante el hechoque las Bases Administrativas hayan sido modificadas conposterioridad al acto de integración de éstas; Que, el artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que unavez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o silas mismas no se han presentado, las Bases quedaránintegradas como reglas definitivas y no podrán sercuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas porautoridad administrativa alguna; Que, en virtud del dispositivo legal indicado podemos afirmar que habiéndose integrado las Bases Administrativasel 7 de diciembre de 2005 (Foja 56), no era legalmentefactible modificarlas con posterioridad a esta fecha, sinembargo, a través de la Carta Nº 002/ADS-0014-2005-PROJOVEN/CEP , del 13 de diciembre de 2005, suscritapor el Presidente del Comité Especial, se procedió a lamodificación de las Bases Administrativas, al consignarseun nuevo valor referencial; Que, así también, con la referida Carta Nº 002/ADS- 0014-2005-PROJOVEN/CEP se modificó las BasesAdministrativas, al variarse el número de pasajes requeridosen relación a los destinos de vuelo establecido inicialmenteen el Punto 15 de éstas (Fojas 40, 41 y 114); Que, de otra parte, el artículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que sobre labase del requerimiento formulado por el área usuaria, ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad definirá con precisión lacantidad y las características de los bienes, servicios yobras que se van a adquirir o contratar; Que, en el caso de autos, adicionalmente se ha modificado las Bases Administrativas en lo respecta a lacantidad y característica del servicio requerido, que se va aadquirir o contratar, sin intervención del área usuaria y ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad delpresente proceso de selección, por haberse contravenidolas normas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa deelaboración de las Bases Administrativas, donde el ComitéEspecial deberá proceder conforme a lo dispuesto a lospárrafos quinto y sexto del artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efectode determinar con precisión el valor referencial enconcordancia con los parámetros indicados en el artículo28º del citado texto legal; De conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN,para el suministro de pasajes aéreos para la UnidadEjecutora PROJoven, convocada por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndolo hasta laetapa de elaboración de las Bases Administrativas; por lascausales expuestas en la parte considerativa de estaresolución. Artículo 2º.- Declarar nula la buena pro otorgada a la empresa Agencia de Viajes y Turismo CONTACTUS S.A.C.en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2005-PROJOVEN. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas participantes en el presenteproceso de selección. Artículo 4º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco díasnaturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01385 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2006-TR Lima, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2005-TR, de fecha 23 de mayo de 2005, se designó al señor VíctorAbelardo Chambi Mamani, en el cargo de Asesor II (F-5) dela Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención al considerando precedente, y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la citadadesignación; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor VICTOR ABELARDO CHAMBIMAMANI, al cargo de Asesor Técnico II (F-5) de la AsesoríaTécnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, dándosele las gracias por losservicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01386