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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G61/G75/G67/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G2D/G50/G65/G72/GFA ACUERDO REGIONAL Nº 001-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria Descentralizada del 8 de noviembredel 2005, se tomó el siguiente acuerdo: Primero: Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor Presidente ingeniero Daniel Ernesto Vera Ballón, ala República del Brasil, donde asistirá a la inauguración delPuente de la integración Brasil - Perú, en la ciudad deAssís - Brasil - Iñapari, viaje que se realizará del 20 al 23 deenero del presente año. Segundo: ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, entanto dure la ausencia del titular. Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.Arequipa, 18 de enero de 2006.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional 01429 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 Lima, 6 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000035 dela Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de ratificación de las OrdenanzasNºs. 059-05/MDLV y 065-05/MDLV, que establecen la tasapor estacionamiento vehicular temporal, en el distrito de LaVictoria; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para suentrada en vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana deLima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobó laOrdenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distritalrecurrente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificaciónremitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitanade Lima, conjuntamente con la información y/odocumentación sustentatoria respectiva, la que tienecarácter de Declaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima ylos artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Leyde Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF , el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizadoel análisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada,según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de laOrdenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendosegún Informe Nº 004-082-000000430, que procede laratificación de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitosexigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización en su Dictamen Nº 325-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos queese encuentran en el Portal Electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 059- 05/MDLV y 065-05/MDLV, que establecen la tasa porestacionamiento vehicular temporal en el distrito de LaVictoria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación,conjuntamente con el texto íntegro de las OrdenanzasNºs. 059-05/MDLV y 065-05/MDLV, y de los anexos quecontienen los cuadros de estructuras de costos y estimaciónde ingresos, por lo que la aplicación de las mismas antesde la ratificación, resulta de responsabilidad de losfuncionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de lainformación remitida por la Municipalidad Distrital, la cualtiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuestoen la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01389 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 144-MSI San Isidro, 18 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO: En sesión ordinaria de la fecha, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0592-2005-PA/TC y losDictamenes Nºs. 003-2006-CAJ/MSI de la Comisión deAsuntos Jurídicos y 002-2006-ADM-FIN/MSI; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece el sistema político, económico y jurídico del país. Es la cartamagna la que contiene las normas básicas y el sistema decompetencias necesario que permita asegurar el adecuadofuncionamiento de las instituciones, con el objeto degarantizar el respeto de los derechos individuales; Que la Constitución Política del Perú en su numeral 20 del Artículo 139º, establece que es un principio y derechode la función jurisdiccional, el derecho de toda persona de