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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01285 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G6D/G69/G70/G69/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 004513-2005/SGREC/GO/RENIEC de fecha 6 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001449-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel Centro Poblado de Rumipite, distito de La Coipa,provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 716-2000-JEF/ RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2000, se incorporóal Sistema Registral la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad del Centro Poblado deRumipite, distito de La Coipa, provincia de San Ignacio,departamento de Cajamarca; Que, tal como se desprende de los documentos del visto, la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del Centro Poblado de Rumipite, distitode La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento deCajamarca, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del CentroPoblado de Rumipite, distito de La Coipa, provincia de SanIgnacio, departamento de Cajamarca, para la Reinscripcióndel Libro de Actas de Nacimiento que corresponde a laSerie Nº 60559751 al Nº 60559800. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode Rumipite, distito de La Coipa, provincia de San Ignacio,departamento de Cajamarca, para que proceda a laapertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, conla finalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regulanlas reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con laconsignación expresa por selladura “Reinscripción LeyNº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01286 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2006/SUNAT Lima, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General alas Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, establece que mediante Resolución deSuperintendencia se podrá designar, entre otros, a laspersonas naturales, las sociedades u otras personasjurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, comoagentes de percepción del impuesto que causarán losadquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó agentes de percepción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 261- 2005/SUNAT se incorporó nuevos bienes al mencionadoRégimen, por lo que resulta necesario designar nuevosagentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumoy de conformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la venta de bienes, aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normasmodificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo de lapresente resolución, los cuales operarán como tales a partirdel 1 de abril de 2006. Artículo 2º.- LISTADO DE CLIENTES SUJETOS AL PORCENTAJE DEL 0.5% DE PERCEPCIÓN En el “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV” a publicarse amás tardar el último día hábil del mes de marzo del año encurso, se incluirán además a todos los agentes depercepción del Régimen de Percepciones del ImpuestoGeneral a las Ventas aplicable a la venta de bienes quecomiencen a operar a partir del 1 de abril de 2006, siempreque no se encuentren en alguna de las situacionesseñaladas en los incisos c.1) a c.5) del numeral 5.1 delartículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a la fecha de laverificación por parte de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria