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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2006-TR Lima, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designa al funcionarioque desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, al señor DANTE JAVIER URBINA SALAZAR, en el cargo de Asesor II (F-5) de laAsesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01387 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2006-MTC/01 Lima, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCMse ha convocado a Elecciones Generales para la eleccióndel Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes ante elParlamento Andino, a realizarse el 9 de abril del 2006; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética dela Función Pública, el servidor público debe actuar conabsoluta imparcialidad política, económica o de cualquierotra índole en el desempeño de sus funciones demostrandoindependencia a sus vinculaciones con personas, partidospolíticos o instituciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del artículo 8º de la citada Ley, el servidor públicoestá prohibido de realizar actividades de proselitismo políticoa través de la utilización de sus funciones o por medio de lautilización de infraestructura, bienes o recursos públicos,ya sea a favor o en contra de partidos u organizacionespolíticas o candidatos; Que, por otro lado, es política del Gobierno Nacional facilitar unas Elecciones limpias y transparentes, colaborando con laneutralidad y transparencia del proceso electoral en curso;cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitarel cumplimiento de las atribuciones que según la ConstituciónPolítica y la ley les corresponden; y dictar disposiciones específicascon el objeto de procesar y sancionar administrativamente a losfuncionarios públicos que contravengan la legislación electoraly la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así comodenunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitostipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra lavoluntad popular; Que, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerzacon absoluta libertad y en igualdad de condiciones,conforme con las normas constitucionales y legales queregulan la materia, garantizando de esta manera unaelección competitiva, que es aquella en la cual lasinstituciones públicas no brindan ventajas o privilegios paraningún candidato u organización política; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC,señala que el Ministro de Transportes y Comunicacionesformula, dirige y ejecuta la política del Sector Transportes yComunicaciones; Que, en el marco del ordenamiento legal antes citado y en armonía con la política del Gobierno Nacional paragarantizar la neutralidad y transparencia del procesoelectoral, es necesario aprobar la Directiva sobre neutralidady transparencia de los Empleados Públicos del SectorTransportes y Comunicaciones, durante el proceso electoraldel año 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26859, la Ley Nº 27815, la Ley Nº 27779, el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Públicos del SectorTransportes y Comunicaciones durante el proceso electoraldel año 2006". Artículo 2º.- Transcribir la presente Directiva a los Proyectos Especiales y Organismos PúblicosDescentralizados adscritos, así como empresas bajo su