Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2006 (24/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 24 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Designan Asesor de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2006-TR
MORDAZA, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designa al funcionario que desempenara dicho cargo; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 01387

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Publicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante el MORDAZA electoral del ano 2006"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2006-MTC/01
MORDAZA, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se ha convocado a Elecciones Generales para la eleccion

del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes ante el Parlamento MORDAZA, a realizarse el 9 de MORDAZA del 2006; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, el servidor publico debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del articulo 8º de la citada Ley, el servidor publico esta prohibido de realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos; Que, por otro lado, es politica del Gobierno Nacional facilitar unas Elecciones limpias y transparentes, colaborando con la neutralidad y transparencia del MORDAZA electoral en curso; cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que segun la Constitucion Politica y la ley les corresponden; y dictar disposiciones especificas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios publicos que contravengan la legislacion electoral y la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como denunciar ante el Ministerio Publico a quienes cometan ilicitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, el Gobierno Nacional tiene la obligacion de garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta MORDAZA y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una eleccion competitiva, que es aquella en la cual las instituciones publicas no brindan ventajas o privilegios para ningun candidato u organizacion politica; Que, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, senala que el Ministro de Transportes y Comunicaciones formula, dirige y ejecuta la politica del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, en el MORDAZA del ordenamiento legal MORDAZA citado y en MORDAZA con la politica del Gobierno Nacional para garantizar la neutralidad y transparencia del MORDAZA electoral, es necesario aprobar la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Publicos del Sector Transportes y Comunicaciones, durante el MORDAZA electoral del ano 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26859, la Ley Nº 27815, la Ley Nº 27779, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los Empleados Publicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante el MORDAZA electoral del ano 2006". Articulo 2º.- Transcribir la presente Directiva a los Proyectos Especiales y Organismos Publicos Descentralizados adscritos, asi como empresas bajo su

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