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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 ámbito, quienes se encargarán de difundirla a sus órganos dependientes, funcionarios y empleados públicos en general. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SECTOR, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2006 I. GENERALIDADES1.1 Glosario de términos Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por: Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestadopúblicamente su voluntad de postular a un cargo elegidopor voto popular, aunque no hayan inscrito aún suorganización política o candidatura. Empleado Público Todo funcionario público, empleado de confianza o servidor público del Ministerio de T ransportes y Comunicaciones, delos Proyectos Especiales y Organismos PúblicosDescentralizados adscritos al Sector, de las empresas bajosu ámbito y en general de cualquier entidad del SectorTransportes y Comunicaciones, que desempeñe actividadeso funciones en nombre del servicio del Estado; sin importar elrégimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios niel régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Éstas a su vezpueden ser partidos políticos, movimientos políticos,agrupaciones políticas independientes o alianzas políticas,inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticasdel Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo político Cualquier actividad realizada por los Empleados Públicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ProyectosEspeciales y Organismos Públicos Descentralizados adscritos,empresas bajo su ámbito y en general, cualquier entidad a sucargo, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilizaciónde los bienes de las entidades en las que laboran o prestanservicios, destinada a favorecer o perjudicar los interesesparticulares de organizaciones políticas de cualquier índole ode sus representantes, se encuentren inscritas o no. 1.2 Objetivos Son objetivos de la presente Directiva: a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante el proceso electoral del año 2006, de los EmpleadosPúblicos del Sector Transportes y Comunicaciones. b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos del Estado, en favor o en contra dealguna organización política o candidato durante el procesoelectoral del año 2006. 1.3 Base normativa Los fundamentos de la presente Directiva están contenidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal.c) La Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.d) La Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - y sus modificaciones.e) La Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - y sus modificaciones.f) La Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - y sus modificaciones.g) La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. h) El Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la función Pública.i) La Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. j) El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. k) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 1.4 Principios rectores Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, tienen la obligación, durante el procesoelectoral del año 2006, de observar y respetar los siguientesprincipios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones quesobre actuación política establece la ley. b) Transparencia, para garantizar una actuación pública que no admite guardar reserva sino en aquellos casosdispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún empleado público actúe en favor o en contra de lasorganizaciones políticas o de los candidatos que participanen el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivadode su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidadesdentro del marco legal y frente a las garantías que debedar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio delderecho de participación política. 1.5 Ámbito de aplicación La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los Empleados Públicos del Sector Transportes yComunicaciones, durante su horario de trabajo o mientraspermanezcan en los locales institucionales, así como durantelas comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. La presente Directiva no es de aplicación para los Empleados públicos que, de acuerdo con las normaselectorales, hayan obtenido licencia para participar comocandidatos durante el proceso electoral del año 2006;siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, noactúen como Empleados Públicos ni utilicen recursos delEstado con fines políticos electorales. Esta Directiva no exceptúa a los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, en su deber deintegrar Mesas de Sufragio. II. DISPOSICIONES 2.1 Disposición General El Ministerio de Transportes y Comunicaciones declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral delaño 2006. Para tal efecto dispone que los ProyectosEspeciales y Organismos Públicos Descentralizados adscritos,empresas bajo su ámbito y en general cualquier entidad acargo del Sector; así como sus respectivos EmpleadosPúblicos, tienen la obligación de velar por el desarrollo de unproceso electoral sin interferencias ni presiones, que permitaque los ciudadanos expresen sus preferencias electorales enforma auténtica, espontánea y libre, dentro del marcoconstitucional y legal que regula la materia. 2.2 Disposiciones específicas a) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones están prohibidos de realizar proselitismopolítico y cualquier actividad política partidaria o electoraldurante el proceso electoral del año 2006 durante su horariode trabajo, mientras permanezcan en los localesinstitucionales, así como durante las comisiones de serviciodentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad.Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir aningún comité u organización política, ni realizar actos decualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o encontra de una organización política o candidato. b) Los Empleados Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones que, por la naturaleza de sus funciones,tengan contacto frecuente con un determinado grupo querecibe algún beneficio dentro de un programa estatal, estánprohibidos de utilizar ésa circunstancia para orientar el votode los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con lafinalidad de favorecer o perjudicar a una organizaciónpolítica o candidato que participen en el proceso electoraldel año 2006, bajo responsabilidad. c) Está prohibido el uso de locales públicos (oficinas, entidades oficiales, entre otros) para realizar reuniones y actospolíticos o para elaborar instrumentos de propaganda denaturaleza política a favor o en contra de las organizacionespolíticas o de los candidatos que participan en el proceso