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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2006 (24/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de enero de 2006 formular análisis y criticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de la Ley. Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro, analizó los alcances de la STC Nº 00053-2004-PI/TC y dio cumplimientoa la citada mediante la publicación de la OrdenanzaNº 130-MSI que dispuso el cumplimiento de las reglas deobservancia obligatoria establecidas por la Sentencia delTribunal Constitucional Nº 0053-2004-AI/TC del 16 de mayodel 2005; Que a través de diversos medios periodísticos esta comuna Distrital fue informada sobre el pronunciamientodel Tribunal Constitucional a través de su STC Nº 00592-2005-AA/TC que resuelve sancionar a la Municipalidad deSan Isidro por desacato a la Sentencia Nº 0053-2004-AI/TC; Que, en el fundamento Nº 20 de la Sentencia antes indicada, el Tribunal señaló que mediante la OrdenanzaNº 130-MSI esta Corporación Edil dispuso el cumplimientode las reglas establecidas en la sentencia recaída sobreel expediente Nº 0053-2004-PI/TC, sin embargo, en dichofundamento se cuestiona la parte considerativa de lanorma indicada, señalando que estos evidencian faltade diligencia de la Municipalidad en su fundamentaciónlegal, además de constituir en un abierto desconocimientode los efectos vinculantes de la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC; Que, habida cuenta de los términos de la citada Sentencia, la Municipalidad Distrital de San Isidro rechazalas frases utilizadas y que aluden a actitudes de desacatoy actuación maliciosa en la interpretación de la STCNº 0053-2004-PI/TC cuando tan solo ha efectuado unejercicio regular de su derecho, cual es analizar lasdecisiones judiciales sometiéndolas a los alcancesjurídicos que pudieran determinarse de la misma; análisisy planteamiento jurídico que al ser descartado por elmás alto Tribunal en materia constitucional conforme sedesprende de la STC Nº 0592-2005-AA/TC, el ConcejoDistrital de San Isidro responde sin dilación algunaresolviendo su pleno y absoluto acatamiento, lo cualsolo evidencia nuestro respeto a la alta investidura delTribunal Constitucional y en consecuencia al Estado deDerecho. Que, en este contexto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación poracta dio la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA OBSERVANCIA DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero .- RATIFICAR lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 130-MSI en el extremo quetodos los pagos por concepto de arbitrios municipales deejercicios anteriores al 2006, efectuados a partir del díasiguiente de la publicación de la sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada el 17de agosto del 2005, serán consideradoscomo pagos a cuenta de futuras obligaciones por arbitriosmunicipales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las Resoluciones de Determinación emitidas y/o notificadaspor concepto de arbitrios municipales de ejercicios anterioresal 2006, que se encuentren pendientes de pago o hayansido objeto de fraccionamiento tributario con saldo deudor. Artículo Tercero.- SUSPENDER de manera definitiva todos los procedimientos de cobranza coactiva generadospor obligaciones pendientes de pago por arbitriosmunicipales de ejercicios anteriores al 2006, contenidas enResoluciones de Determinación o Resoluciones de Pérdidadel Beneficio de Fraccionamiento Tributario. Artículo Cuarto.- REESTRUCTURAR todos los fraccionamientos tributarios que contenga obligacionespendientes de pago correspondientes a arbitrios municipalesde ejercicios anteriores al 2006 y otros tributos,desagregándose los mismos. Los pagos efectuados conposterioridad al 17 de agosto del 2005 se imputaránúnicamente a las obligaciones generadas por otros tributoscontenidos en los referidos fraccionamientos. Artículo Quinto .- SUSPENDER todo acto de cobranza ordinaria emisión y notificación de Resoluciones deDeterminación, liquidaciones de pago, estados de cuentay/o cualquier otro documento, que contenga obligacionespendientes de pago por arbitrios municipales de ejerciciosanteriores al 2006.Artículo Sexto .- FACULTESE al Alcalde de San Isidro para que dicte las disposiciones administrativas necesariasa efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria, Gerencia de Finanzas, Gerenciade Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia deEjecutoría Coactiva. Artículo Octavo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 139- MSI, así como toda norma o disposición que se oponga ala presente. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los diecinueve días del mes de enero del año Dos Mil Seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 01371 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G61/G2D/G68/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 035-MDSA Santa Anita, 23 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 delArtículo 200º de la Constitución Política del Estado,establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, sonlas normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cuales seaprueban las materias en las cuales ésta tiene competencia,cuyo rango es equivalente a la ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - TextoÚnico del Código Tributario modificado por el DecretoLegislativo Nº 953, los Gobiernos Locales medianteOrdenanzas, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señalala ley; Que, en uso de las atribuciones conferidas en las normas señaladas en los párrafos precedentes, el Concejo de laMunicipalidad de Santa Anita, mediante la OrdenanzaNº 024 y 029-MDSA aprobó el Régimen Tributario de losArbitrios Municipales - 2006 por la prestación efectiva delos Servicios Públicos que se presta a todo el distrito, lasmismas que fueron debidamente ratificadas por el Acuerdode Concejo Nº 417-MML y publicadas con fecha 25 y 24 dediciembre del año 2005, en el Diario Oficial El Peruanorespectivamente, normas que han sido elaboradastomando como los criterios y parámetros establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de agostodel año 2005 y cuya aplicación es de carácter vinculante yobligatorio para todas las Municipalidades;