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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 310986 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Cerro Trapiche, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 70° 58’ 11’’ Latitud Sur: 17° 11’ 02’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01433 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en la Margen Derecha del Cono Norte del Distrito deCerro Colorado, Distrito Judicial deArequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2005-CE-PJ Lima, 21 de diciembre del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 191-2005-P-CSJAR-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipay el Informe Nº 090-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Margen Derecha del Cono Norte del Distrito de CerroColorado, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, presentada por el Frente de Defensa e Integración y Desarrollo del Cono Norte - FREDICON; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 26,330 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendoen cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la Urbanización Zamacola del distrito Cerro Colorado a 6 kilómetros de distancia; Que, la zona del Cono Norte del distrito de Cerro Colorado cuenta con un Juzgado de Paz ubicado en la Urbanización Ciudad Municipal, el cual se encuentra a10 kilómetros de distancia de las Asociaciones de la Margen Derecha del Cono Norte, por lo que los pobladores de esta zona deben trasladarse hasta endos líneas de transporte para acceder a dicho órgano jurisdiccional; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 090-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Pazen la Margen Derecha del Cono Norte del Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan los conflictos de naturaleza Civil: alimentos, cobro de deudas;Penal: lesiones, invasiones; Familia: violencia familiar, abandono de hogar; Laboral: autorización de trabajos de menores, pagos de salarios; Notarial: certificación,constataciones y legalizaciones; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición quese formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Consejero LuisAlberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;