Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
SS.

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MORDAZA, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por razones de unidad familiar; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1º, numeral d), del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 05293-CE-PJ, un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de unidad familiar; de igual modo, el articulo 5º del citado Reglamento establece que el traslado por este motivo procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en que su familia compuesta por su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su menor hija MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, de 11 anos de edad, residen en la MORDAZA de MORDAZA, en donde actualmente realizan sus actividades normales de trabajo y estudio; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, acompana a su solicitud MORDAZA del reporte anual de calificaciones correspondiente al ano 2005 de su hija MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA del Colegio Sagrado Corazon "Sophianum" de la MORDAZA de Lima; Que, asimismo, adjunta MORDAZA de la Resolucion de la Gerencia General de EsSalud Nº 227-GG-ESSALUD2005, su fecha 26 de MORDAZA del ano proximo pasado, mediante la cual se acredita que la esposa del magistrado recurrente viene desempenando funciones profesionales en la MORDAZA de MORDAZA al haber sido designada en el cargo de Coordinador de Extension y Cobertura III, plaza Nº 18007050 de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion; todo lo cual corrobora que en efecto tanto su esposa como su hija se encuentran residiendo en esta MORDAZA capital; Que, de otro lado, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 256 y 262-2005-CE-PJ, de fechas 6 y 21 de diciembre ultimo, respectivamente, este Organo de Gobierno ceso por limite de edad a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de Vocales titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, razon por la que en la citada Sede judicial se encuentran actualmente vacantes dichas plazas a nivel de magistrados superiores; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a los hechos expuestos por el nombrado magistrado, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de viaje, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado, por motivos de unidad familiar, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; disponiendose en consecuencia su traslado a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio que siga integrando el Supremo Tribunal. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 01556

Crean organos jurisdiccionales con caracter permanente y transitorio a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2006-CE-PJ MORDAZA, 20 de enero del 2006 VISTO: El Oficio N° 059-2006-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 0052006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificacion, para su aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28652 se aprueba la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, en la que se asigna al Poder Judicial los recursos financieros indispensables para crear nuevos organos jurisdiccionales en todo el pais; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la mencionada Ley, autoriza al Poder Judicial a nombrar personal, adquirir equipos y mobiliario, entre otros; Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 085-2005-CE-PJ, su fecha 14 de MORDAZA del 2005, dispuso llevar a cabo cinco Talleres Macro Regionales para formular el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ano Fiscal 2006, los mismos que se realizaron en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, Iquitos, Huancayo y MORDAZA, habiendo las Cortes Superiores presentado sus MORDAZA de prioridades; Que, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, la carga procesal de los organos jurisdiccionales y la asignacion de recursos otorgados al Poder Judicial, resulta necesario crear nuevos organos jurisdiccionales, de caracter permanente o transitorio, que permitan mejorar el servicio de administracion de justicia y reducir la carga procesal; Que, la Gerencia General, mediante Informe N° 0052006-SEP-GP-GG-PJ, senala que con el incremento de recursos financieros asignados al Poder Judicial en el Presupuesto para el Ano Fiscal 2006, es factible crear organos jurisdiccionales de caracter permanente, asi como transitorios para coadyuvar a la descarga procesal; creaciones que responden a los requerimientos formulados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del pais; Que, con arreglo a lo previsto en los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y reubicar organos jurisdiccionales, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin las intervenciones del senor Presidente de este Organo de Gobierno y del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia,

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