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PÆg. 311061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 2.2 Cada vehículo deberá circular a no menos de CIEN METROS (100 m) de otro vehículo aún cuando forme parte del mismo transporte de mercancía especial, debiendo guardar igual distancia de cualquier otrovehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios puedan adelantarlos o sobrepasarlos. 2.3 Está prohibido: a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc., oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad. b) Estacionar sobre la calzada o sobre la berma, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores. c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares. d) Efectuar adelantos o sobrepasos a otros vehículos. 3. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA 3.1 Para la circulación deben ser desmontadas todas las partes removibles, o que constituyan un riesgo parala circulación, tales como plataforma de corte (lampón), ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., con la finalidad de disminuir al mínimo posible el ancho, peso,largo y/o alto de la maquinaria y mejorar la seguridad vial. 3.2 El tracto deberá tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h). 3.3 El tracto debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno a cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el vehículo. 3.4 En el caso de vehículos especiales autopropulsados, todos los componentes en contacto con la superficie de la carretera del vehículo serán neumáticos que cumplan con la normativa vigente, encaso contrario deben transportarse sobre modulares o cama baja, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación. 3.5 Debe poseer como máximo, DOS (2) enganches rígidos y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople. Los vehículos formados por untracto y vehículo no motorizado podrá tener hasta DOS (2) enganches (sin superar el largo máximo permitido). 3.6 El vehículo especial debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.4. SEÑAL PREVENTIVA 4.1 El vehículo especial debe contar, además de las luces reglamentarias con UNA (1) circulina intermitente,de color amarillo ámbar, conforme se establece en la presente Directiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una circulina delantera yotra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes. 4.2 Deben colocarse POR LO MENOS CUATRO (4) banderas, como mínimo de CINCUENTA CENTIME- TROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm), de color rojo, confeccionadas en tela de franela gruesaen los laterales del vehículo, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación. 4.3 En la parte posterior del último Semirremolque debe colocarse un letrero que tenga como mínimo UN METRO (m) de altura por DOS METROS CONCINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de ancho correctamente sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento.Deberá estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea visible por el resto de los usuarios de la vía. 4.4 En el centro del letrero, sobre fondo blanco y con letras rojas que tengan como mínimo QUINCE CENTIMETROS (15cm) de altura, deberá contener lasiguiente leyenda (incluyendo las medidas respectivas): VEHÍCULO CON SOBREPESO PESO............KG VEHÍCULO CON DIMENSIONES ANCHO ....... m LARGO ......... m En los casos en que el último acoplado no permita por sus dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazará por la colocación de DOS (2) banderas de igual dimensión referido en el punto 4.2 y/o en todo casotriángulos equiláteros de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm. ± 2 cm) de base, de material reflectivo de color rojo. 4.5 Excepcionalmente los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo General de Bomberos podrán usar los colores, elementos ydistintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU