Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
4. SENAL PREVENTIVA

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2.2 Cada vehiculo debera circular a no menos de CIEN METROS (100 m) de otro vehiculo aun cuando forme parte del mismo transporte de mercancia especial, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehiculo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios puedan adelantarlos o sobrepasarlos. 2.3 Esta prohibido: a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc., oscurecimiento por tormenta, o cuando por cualquier otro fenomeno estuviera disminuida la visibilidad. b) Estacionar sobre la calzada o sobre la berma, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores. c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares. d) Efectuar adelantos o sobrepasos a otros vehiculos. 3. REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIA 3.1 Para la circulacion deben ser desmontadas todas las partes removibles, o que constituyan un riesgo para la circulacion, tales como plataforma de corte (lampon), ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., con la finalidad de disminuir al minimo posible el ancho, peso, largo y/o alto de la maquinaria y mejorar la seguridad vial. 3.2 El tracto debera tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad minima de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h). 3.3 El tracto debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno a cada lado, que permitan tener la vision completa hacia atras y de todo el vehiculo. 3.4 En el caso de vehiculos especiales autopropulsados, todos los componentes en contacto con la superficie de la carretera del vehiculo seran neumaticos que cumplan con la normativa vigente, en caso contrario deben transportarse sobre modulares o MORDAZA baja, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulacion. 3.5 Debe poseer como MORDAZA, DOS (2) enganches rigidos y MORDAZA de seguridad en prevencion de cualquier desacople. Los vehiculos formados por un tracto y vehiculo no motorizado podra tener hasta DOS (2) enganches (sin superar el largo MORDAZA permitido). 3.6 El vehiculo especial debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibicion de circular durante la noche.

4.1 El vehiculo especial debe contar, ademas de las luces reglamentarias con UNA (1) circulina intermitente, de color MORDAZA MORDAZA, conforme se establece en la presente Directiva, visible desde atras y desde adelante. Esta podra reemplazarse por una circulina delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condicion de ser visible desde MORDAZA partes. 4.2 Deben colocarse POR LO MENOS CUATRO (4) banderas, como minimo de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm), de color MORDAZA, confeccionadas en tela de franela gruesa en los laterales del vehiculo, de manera que MORDAZA visibles desde atras y desde adelante, en MORDAZA estado de conservacion. 4.3 En la parte posterior del ultimo Semirremolque debe colocarse un letrero que tenga como minimo UN METRO (m) de altura por DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de ancho correctamente sujeto, para mantener su posicion perpendicular al sentido de marcha en todo momento. Debera estar en MORDAZA estado de conservacion, para que desde atras sea visible por el resto de los usuarios de la via. 4.4 En el centro del letrero, sobre fondo MORDAZA y con letras MORDAZA que tengan como minimo QUINCE CENTIMETROS (15cm) de altura, debera contener la siguiente leyenda (incluyendo las medidas respectivas): VEHICULO CON SOBREPESO PESO............KG VEHICULO CON DIMENSIONES ANCHO ....... m LARGO ......... m En los casos en que el ultimo acoplado no permita por sus dimensiones la colocacion del cartel, este se reemplazara por la colocacion de DOS (2) banderas de igual dimension referido en el punto 4.2 y/o en todo caso triangulos equilateros de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm. ± 2 cm) de base, de material reflectivo de color rojo. 4.5 Excepcionalmente los vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y el Cuerpo General de Bomberos podran usar los MORDAZA, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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