Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 311060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 9.1.1. UN (1) VEHÍCULO DE APOYO (GUÍA) Es necesario cuando exista sobredimensión hasta 1.50 mt en el largo del vehículo y desde 2.80 mt. hasta3.50 mt. de ancho. El vehículo de apoyo para el primero de los casos estará en la parte posterior del vehículo que transporta la mercancía, y en el segundo caso, guiaráal vehículo especial desplazándose por delante de éste durante su recorrido. 9.1.2. DOS (2) VEHÍCULOS DE APOYO (GUÍA) Cuando se trate de vehículos con ancho mayor o igual a los 3.50 mt. y/o peso bruto mayor a 60t y/o exceso de largo de la plataforma más de 1.60 mt. Se utilizará dos (2) camionetas de apoyo en cada Convoy o grupo de vehículos, (como máximo hasta 06 (seis) vehículos), la separación mínima entre ellos será de 100 mt. 9.1.3. ESCOLTA POLICIAL Cuando se trate de vehículos de más de 4,00 m de ancho requieren escolta policial y dos vehículos de apoyo o guía. X. INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 DE LOS TRANSPORTISTAS El tránsito de vehículos con Mercancías Especiales y/o productos peligrosos por la Red Vial Nacional, que tengan la condición de sobredimensión y/o sobrepeso que no posean la Autorización para Transporte deMercancías Especiales emitida por PROVIAS NACIONAL; serán sancionados de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias,y puestos a disposición de la autoridad competente, según sea el caso. Si PROVIAS NACIONAL en su labor de fiscalización, detectase autorizaciones adulteradas y/o falsificadas, iniciará las acciones administrativas o penales que pudiera corresponder. 10.2 DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios y personal responsable que tengan a su cargo la recepción, emisión, control y supervisión de las Autorizaciones para Transporte de MercancíasEspeciales y Autorizaciones para la circulación de Vehículos Especiales, que no cumplan con lo establecido en la presente Directiva, recibirán la sanción conforme ala calificación y la gravedad de la falta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penalque pudiera corresponder. XI. DISPOSICIONES FINALES11.1 La Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, a través de la Unidad de Pesos y Medidas,supervisará permanentemente en las Estaciones de Pesaje Fijo y Móvil, el adecuado uso y cumplimiento de la Autorización para Transporte de Mercancías Especialesy Vehículos Especiales otorgada. 11.2 La Autorización para Transporte de Mercancías Especiales otorgada no da derecho a la exoneración oliberación de multas por exceso de peso bruto máximo otorgado, así como la suspensión de las demás sanciones referidas en el Reglamento Nacional deVehículos. 11.3 Cualquier situación no prevista en la presente Directiva, será resuelta por el Gerente de Operacionesde PROVIAS NACIONAL. XII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATodas las Autorizaciones para el Transporte de Mercancías Especiales y/o Vehículos Especiales, quese emitan deberán ser enviadas al Registro Nacional de Tránsito Terrestre, a cargo de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones. En salvaguarda de la integridad del patrimonio vial PROVIAS NACIONAL se reserva el derecho de ampliarlos procedimientos establecidos en el presente documento. XIII. ANEXOS ANEXO 1 DE LA CIRCULACIÓN DE TRANSPORTE CON MERCANCÍA ESPECIAL 1. DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA DIRECTIVA: 1.1 Autorización para Transporte de Mercancía Especial: Documento que expide PROVIAS NACIONAL, autorizando el transporte de mercancías indivisibles de gran peso y/o volumen por caminos y puentes del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 1.2 Mercancía Divisible: Mercancía que por sus características puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza, pudiendo ser reubicada para elcumplimiento del transporte de mercancías de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos. 1.3 Mercancía Indivisible: Mercancía que, por sus características, no puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza. Se considerará como mercancía indivisible y/o unitarizada para efectos de esta Directiva a las estructuras, equipos mecánicos integrados, maquinariay todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailer y modulares específicamente diseñados para el transporte demaquinarias agrícolas o partes de ellas. Equipos para uso minero e industrial. Equipos de movimiento de tierras o de uso civil. Material Bélico clasificado. Botes o navíospara pesca artesanal, uso deportivo u otros. Mercancía que por sus características no permite su fraccionamiento. 1.4 Cama Baja: Vehículo no motorizado tipo Semirremolque con uno o más ejes, que se apoya en otro vehículo acoplándose a éste y transmitiéndole partede su peso mediante la quinta rueda. La menor altura de la superficie de carga le permite transportar mercancías con un centro de gravedad mas bajo. 1.5 Vehículo Escolta: Vehículo de motor, dotado de elementos de señalización preventiva, para conducir y guiar el tránsito del vehículo especial o las combinacionesvehiculares con o sin carga, por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 1.6 Convoy: Grupo de vehículos o combinaciones vehiculares que simultáneamente realizan un transporte de mercancía con el mismo origen y destino, sin efectuar maniobras de rebase, manteniendo una distanciaconstante entre vehículos. 1.7 Dimensiones : Altura, ancho y largo aproximado expresada en metros; de un vehículo en condiciones deoperación incluyendo la mercancía. 1.8 Módulo: Plataformas acoplables longitudinal y lateralmente; con ejes direccionales y suspensiónhidráulica o neumática. 1.9 Señal preventiva: Tablero con símbolos y/o leyendas que indica el tránsito de un vehículo ocombinación vehicular con exceso de peso y dimensiones. 2. CONDICIONES GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN: 2.1 Se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar, desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Se permitirá la circulación en horas de la noche, en casosexcepcionales siempre y cuando cumplan las medidas de seguridad adecuadas para el tránsito de la misma, que se detallan a continuación: a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidadtal, que permita la circulación segura de la mercancía. b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo enaquellos casos donde la estructura vial lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que PROVIAS NACIONAL disponga.