Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

9.1.1. UN (1) VEHICULO DE APOYO (GUIA) Es necesario cuando exista sobredimension hasta 1.50 mt en el largo del vehiculo y desde 2.80 mt. hasta 3.50 mt. de ancho. El vehiculo de apoyo para el primero de los casos estara en la parte posterior del vehiculo que transporta la mercancia, y en el MORDAZA caso, guiara al vehiculo especial desplazandose por delante de este durante su recorrido. 9.1.2. DOS (2) VEHICULOS DE APOYO (GUIA) Cuando se trate de vehiculos con ancho mayor o igual a los 3.50 mt. y/o peso MORDAZA mayor a 60t y/o exceso de largo de la plataforma mas de 1.60 mt. Se utilizara dos (2) camionetas de apoyo en cada Convoy o grupo de vehiculos, (como MORDAZA hasta 06 (seis) vehiculos), la separacion minima entre ellos sera de 100 mt. 9.1.3. ESCOLTA POLICIAL Cuando se trate de vehiculos de mas de 4,00 m de ancho requieren escolta policial y dos vehiculos de apoyo o guia. X. INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 DE LOS TRANSPORTISTAS El MORDAZA de vehiculos con Mercancias Especiales y/o productos peligrosos por la Red Vial Nacional, que tengan la condicion de sobredimension y/o sobrepeso que no posean la Autorizacion para Transpor te de Mercancias Especiales emitida por PROVIAS NACIONAL; seran sancionados de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias, y puestos a disposicion de la autoridad competente, segun sea el caso. Si PROVIAS NACIONAL en su labor de fiscalizacion, detectase autorizaciones adulteradas y/o falsificadas, iniciara las acciones administrativas o penales que pudiera corresponder. 10.2 DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios y personal responsable que tengan a su cargo la recepcion, emision, control y supervision de las Autorizaciones para Transporte de Mercancias Especiales y Autorizaciones para la circulacion de Vehiculos Especiales, que no cumplan con lo establecido en la presente Directiva, recibiran la sancion conforme a la calificacion y la gravedad de la falta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera corresponder. XI. DISPOSICIONES FINALES 11.1 La Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, a traves de la Unidad de Pesos y Medidas, supervisara permanentemente en las Estaciones de Pesaje Fijo y Movil, el adecuado uso y cumplimiento de la Autorizacion para Transporte de Mercancias Especiales y Vehiculos Especiales otorgada. 11.2 La Autorizacion para Transporte de Mercancias Especiales otorgada no da derecho a la exoneracion o liberacion de multas por exceso de peso MORDAZA MORDAZA otorgado, asi como la suspension de las demas sanciones referidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 11.3 Cualquier situacion no prevista en la presente Directiva, sera resuelta por el Gerente de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. XII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Todas las Autorizaciones para el Transporte de Mercancias Especiales y/o Vehiculos Especiales, que se emitan deberan ser enviadas al Registro Nacional de MORDAZA Terrestre, a cargo de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En salvaguarda de la integridad del patrimonio vial PROVIAS NACIONAL se reserva el derecho de ampliar

los procedimientos establecidos en el presente documento. XIII. ANEXOS

ANEXO 1 DE LA CIRCULACION DE TRANSPORTE CON MERCANCIA ESPECIAL 1. DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA DIRECTIVA: 1.1 Autorizacion para Transporte de Mercancia Especial: Documento que expide PROVIAS NACIONAL, autorizando el transporte de mercancias indivisibles de gran peso y/o volumen por caminos y puentes del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 1.2 Mercancia Divisible: Mercancia que por sus caracteristicas puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza, pudiendo ser reubicada para el c um p l i m i e n t o d e l t r a n s p o r t e d e m e r c a n c i a s d e acuerdo a las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos. 1.3 Mercancia Indivisible: Mercancia que, por sus caracteristicas, no puede ser fraccionada sin afectar su naturaleza. Se considerara como mercancia indivisible y/o unitarizada para efectos de esta Directiva a las estructuras, equipos mecanicos integrados, maquinaria y todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailer y modulares especificamente disenados para el transporte de maquinarias agricolas o partes de ellas. Equipos para uso minero e industrial. Equipos de movimiento de tierras o de uso civil. Material Belico clasificado. Botes o navios para pesca artesanal, uso deportivo u otros. Mercancia que por sus caracteristicas no permite su fraccionamiento. 1.4 MORDAZA Baja: Vehiculo no motor izado MORDAZA Semirremolque con uno o mas ejes, que se apoya en otro vehiculo acoplandose a este y transmitiendole parte de su peso mediante la MORDAZA rueda. La menor altura de la superficie de carga le permite transportar mercancias con un centro de gravedad mas bajo. 1.5 Vehiculo Escolta: Vehiculo de motor, dotado de elementos de senalizacion preventiva, para conducir y guiar el MORDAZA del vehiculo especial o las combinaciones vehiculares con o sin carga, por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 1.6 Convoy: Grupo de vehiculos o combinaciones vehiculares que simultaneamente realizan un transporte de mercancia con el mismo origen y destino, sin efectuar maniobras de rebase, manteniendo una distancia MORDAZA entre vehiculos. 1.7 Dimensiones: Altura, ancho y largo aproximado expresada en metros; de un vehiculo en condiciones de operacion incluyendo la mercancia. 1.8 Modulo: Plataformas acoplables longitudinal y lateralmente; con ejes direccionales y suspension hidraulica o neumatica. 1.9 Senal preventiva: Tablero con simbolos y/o leyendas que indica el MORDAZA de un vehiculo o combinacion vehicular con exceso de peso y dimensiones. 2. CONDICIONES CIRCULACION: GENERALES PARA LA

2.1 Se realizara exclusivamente durante las horas de luz solar, desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Se permitira la circulacion en horas de la noche, en casos excepcionales siempre y cuando cumplan las medidas de seguridad adecuadas para el MORDAZA de la misma, que se detallan a continuacion: a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal, que permita la circulacion MORDAZA de la mercancia. b) Por el extremo derecho de la calzada. No podran ocupar en la circulacion el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que PROVIAS NACIONAL disponga.

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