Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

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dimensiones autorizadas.

DISPOSICIONES A CUMPLIR

1.- La Autorizacion obilgatoriamente debera ser presentada en cada Estacion y/o Unidad Pesaje, para verificar el peso por eje, peso MORDAZA y

2.- Las caracteristicas y dimensiones senaladas seran iguales a las consignadas en el documento presentado a la Unidad de Pesos y Medidas. 3.- Para el transporte de la carga, el vehiculo debe contar obligatoriamente con banderolas en las cuatro esquinas de 0.5 x 0.7 mts. de color Rojo. 4.- El horario de transporte esta comprendido entre las 6.00 y las 18.00 horas. 5.- Cuando exceda el peso MORDAZA de las 60 Tn. la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del PROVIAS NACIONAL, emitira el informe correspondiente para emitir la Autorizacion respectiva. 6.- Cuando las cargas excedan los 3.50 mts de ancho y/o el peso MORDAZA de 60 Tns. , sera necesario en todo el trayecto del transporte el apoyo policial y de dos (02) camionetas (minimo) provistas de elementos de senalizacion preventiva para advertir con la debida anticipacion a los conductores de vehiculos sobre el transporte que se esta realizando. 7.- La distancia del desplazamiento de las camionetas sera entre 100 y 300 mts. MORDAZA y despues del equipo a transportar, a fin de de facilitar la visibilidad y seguridad en el recorrido. 8.- Durante el paso por centros poblados, debera tomarse precauciones y medidas especiales, previniendo el cruce de peatones, autos y otros vehiculos asi como la presencia de cables de baja y alta tension, telefonos, etc., u otros obstaculos que puedan presentarse. 9.- El solicitante asume la total responsabilidad por todos los danos que el transporte o carga que se autoriza puede ocasionar, ademas repondra los elementos de seguridad y otros que MORDAZA necesarios retirarlos, por el paso de este vehiculo, gastos que asumira el transportista. 10.- El solicitante tramitara nuevamente, los cambios que tenga que efectuar. La adulteracion al presente documento sera sancionado de acuerdo aI Reglamento Nacional de Vehiculos. Su circulacion esta condicionado a una nueva Autorizacion. 11.- El remolque MORDAZA cama-baja, por su diseno y estructura (dimension), solo sera autorizado a trasportar carga especial (unitarizada, indivisible o peligrosa).

Nota:
El MORDAZA de vehiculos con mercancias especiales que no cuenten con la respectiva Autorizacion del PROVIAS NACIONAL constituye una infraccion al Reglamento Nacional de Vehiculos, sancionado de acuerdo a este. La adulteracion al presente documento sera sancionado de acuerdo al citado reglamento. El formato llenado por el solicitante tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto no debe tener borrones ni enmendaduras y se deja MORDAZA que el incumplimiento de las condiciones establecidas MORDAZA lugar a la inmediata suspension del viaje hasta que la autoridad competente determine el procedimiento adecuado a seguir. PROVIAS NACIONAL no sera responsable del perjuicio economico que esto acasione al despachador, transportista o dueno de la mercancia por la anulacion de esta Autorizacion, si fuera el caso. En caso de adulteracion y/o falsificacion de este formulario y de la informacion que esta contenga, se procedera conforme a la ley de la materia.

UBICACION DE ESTACIONES DE PESAJE A NIVEL NACIONAL
NORTE BAGUA MORDAZA CHICAMA S. PASAMAYO CANCAS MORDAZA DE MORDAZA PACANGUILLA VESIQUE PUCARA CENTRO COCACHACRA CUT OFF HUANCAYO YANAG MORDAZA RAITHER EL AFILADOR SUR CERRO MORDAZA ICA MORDAZA DESAGUADERO SICUYANI TOMASIRI YURA MATARANI NAZCA PACRA

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