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PÆg. 311066 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 1.- La Autorización obilgatoriamente deberá ser presentada en cada Estación y/o Unidad Pesaje, para verificar el peso por eje, peso bruto y dimensiones autorizadas. 2.- Las características y dimensiones señaladas serán iguales a las consignadas en el documento presentado a la Unidad de Pesos y Medidas. 3.- Para el transporte de la carga, el vehículo debe contar obligatoriamente con banderolas en las cuatro esquinas de 0.5 x 0.7 mts. de color Rojo. 4.- El horario de transporte esta comprendido entre las 6.00 y las 18.00 horas.5.- Cuando exceda el peso bruto de las 60 Tn. la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del PROVIAS NACIONAL, emit irá el informe correspondiente para emitir la Autorización respectiva. 6.- Cuando las cargas excedan los 3.50 mts de ancho y/o el peso bruto de 60 Tns. , será necesario en todo el trayecto del trans porte el apoyo policial y de dos (02) camionetas (mínimo) provistas de elementos de señalización preventiva para advertir con la debida anticipación a los conductores de vehículos sobre el transporte que se está realizando. 7.- La distancia del desplazamiento de las camionetas será entre 100 y 300 mts. antes y después del equipo a transportar, a fin de de facilitar la visibilidad y seguridad en el recorrido. 8.- Durante el paso por centros poblados, deberá tomarse precauciones y medidas especiales, previniendo el cruce de peatones, a utos y otros vehículos así como la presencia de cables de baja y alta tensión, teléfonos, etc., u otros obstáculos que puedan presentarse. 9.- El solicitante asume la total responsabilidad por todos los daños que el transporte o carga que se autoriza puede ocasionar , además repondrá los elementos de seguridad y otros que sean necesarios retirarlos, por el paso de este vehículo, gastos que asumirá el transp ortista. 10.- El solicitante tramitará nuevamente, los cambios que tenga que efectuar. La adulteración al presente documento será sanci onado de acuerdo aI Reglamento Nacional de Vehículos. Su circulación esta condicionado a una nueva Autorización. 11.- El remolque tipo cama-baja, por su diseño y estructura (dimensión), solo será autorizado a trasportar carga especial (uni tarizada, indivisible o peligrosa). Nota: El formato llenado por el solicitante tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto no debe tener borrones ni enmendaduras y se deja constancia que el incumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar a la inmediata suspensión del viaje hasta que la autoridad competente determine el procedimiento adecuado a seguir. PROVIAS NACIONAL no será responsable del perjuicio económico que esto acasione al despachador, transportista o dueño de la mercancía por la anulación de esta Autorización, si fuera el caso. En caso de adulteración y/ofalsificación de este formulario y de la información que esta contenga, se procederá conforme a la ley de la materia.DISPOSICIONES A CUMPLIR El tránsito de vehículos con mercancias especiales que no cuenten con la respectiva Autorización del PROVIAS NACIONAL constituye unainfracción al Reglamento Nacional de Vehículos, sancionado de acuerdo a este. La adulteración al presente documento será sancionado deacuerdo al citado reglamento. COCACHACRAUBICACION DE ESTACIONES DE PESAJE A NIVEL NACIONAL NORTE CENTRO SUR CERRO AZUL PIURA CUT OFF ICABAGUA CHICAMA HUANCAYO SICUYANIS. PASAMAYO Y ÁNAGAREQUIPA DESAGUADERO TOMASIRICANCAS CIUDAD DE DIOS EL AFILADORPUENTE RAITHER PACANGUILLA NAZCAVESIQUEYURA MATARANI PACRAPUCARA´