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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

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PÆg. 311070 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Este informe se presentará a PROVIAS NACIONAL, para su evaluación y revisión, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de término del tránsito de la mercancía, considerándose como undocumento complementario del Expediente Técnico, y cuya presentación será un pre-requisito para solicitar futuras Autorizaciones. VII. PLAZO MÁXIMO DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN La Autorización de Transporte de Mercancías Especiales con Peso Bruto Vehicular mayor a 60t tendráun Plazo Máximo de treinta (30) días calendario y una validez unitaria, entendiéndose que ésta es para el vehículo y carga cuyas características están definidasen el Expediente Técnico de Verificación de Puentes y Obras de Arte. Para el caso de la circulación de vehículos especiales, la vigencia de las autorizaciones no será mayor a un (1) año y estará condicionada a lo que establezca PROVIAS NACIONAL. VIII. RESPONSABILIDADES 1. El Ingeniero Consultor será el responsable técnico de los estudios de verificación estructural de los Puentes y Obras de Arte evaluados, considerando suscondiciones actuales, así como también las alternativas de reforzamiento y/o apuntalamiento de los puentes y Obras de Arte. 2. El Transportista está obligado a implementar las recomendaciones del Ingeniero Consultor, bajo responsabilidad por incumplimiento de las mismas, antePROVIAS NACIONAL. 01423 Extienden plazo para que Agencias Fluviales, Lacustres, Empresas yCooperativas de Estiba y Desestiba delos Puertos Fluviales y Lacustres presenten solicitudes y documentación para prorrogar sus licencias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2006-APN/DIR Callao, 18 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y susmodificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que conciernea los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,la APN, está facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año;Que, a fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la presentación oportuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianzas o Pólizas deSeguro de Caución y Pólizas de Seguro de Accidentes Personales que corresponden, y puedan tramitar la prórroga de sus Licencias para el año 2006, dentro delperíodo que se establece por la presente Resolución, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargadade normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo deDirectorio; Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005se aprobó el artículo 1º que a la letra dice: “Artículo 1º.- Establecer hasta el 31 de enero del 2006, como plazo máximo para la presentación de las solicitudes y ladocumentación a que se refiere el artículo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99- MTC, para la prórroga de las Licencias de la AgenciasMarítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el período anual2006”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Extender hasta el 31 de marzo de 2006, el plazo para que las Agencias Fluviales, AgenciasLacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba de los Puertos Fluviales y Lacustres presenten las solicitudes y la documentación paraprorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el período anual 2006, sin perjuicio de la obligación de renovar las Cartas Fianzas o Pólizas deCaución. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS GUEROLA LAZARTE Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 01482 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2006-CE-PJ Lima, 5 de enero del 2006 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor José Luis LecarosCornejo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de