Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Este informe se presentara a PROVIAS NACIONAL, para su evaluacion y revision, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles desde la fecha de termino del MORDAZA de la mercancia, considerandose como un documento complementario del Expediente Tecnico, y cuya MORDAZA sera un pre-requisito para solicitar futuras Autorizaciones. VII. PLAZO MORDAZA DE AUTORIZACION DE CIRCULACION La Autor izacion de Transpor te de Mercancias Especiales con Peso MORDAZA Vehicular mayor a 60t tendra un Plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario y una validez unitaria, entendiendose que esta es para el vehiculo y carga cuyas caracteristicas estan definidas en el Expediente Tecnico de Verificacion de Puentes y Obras de Arte. Para el caso de la circulacion de vehiculos especiales, la vigencia de las autorizaciones no sera mayor a un (1) ano y estara condicionada a lo que establezca PROVIAS NACIONAL. VIII. RESPONSABILIDADES 1. El Ingeniero Consultor sera el responsable tecnico de los estudios de verificacion estructural de los Puentes y Obras de Arte evaluados, considerando sus condiciones actuales, asi como tambien las alternativas de reforzamiento y/o apuntalamiento de los puentes y Obras de Arte. 2. El Transportista esta obligado a implementar las recomendaciones del Ingeniero Consultor, bajo responsabilidad por incumplimiento de las mismas, ante PROVIAS NACIONAL. 01423

Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la MORDAZA oportuna del Informe Anual, asi como de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion y Polizas de Seguro de Accidentes Personales que corresponden, y puedan tramitar la prorroga de sus Licencias para el ano 2006, dentro del periodo que se establece por la presente Resolucion, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional esta facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, por Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005 se aprobo el articulo 1º que a la letra dice: "Articulo 1º.Establecer hasta el 31 de enero del 2006, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes y la documentacion a que se refiere el articulo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99MTC, para la prorroga de las Licencias de la Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2006". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extender hasta el 31 de marzo de 2006, el plazo para que las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba de los Puertos Fluviales y Lacustres presenten las solicitudes y la documentacion para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el periodo anual 2006, sin perjuicio de la obligacion de renovar las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GUEROLA MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 01482

Extienden plazo para que Agencias Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba de los Puertos Fluviales y Lacustres presenten solicitudes y documentacion para prorrogar sus licencias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2006-APN/DIR Callao, 18 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN, esta facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo a los articulos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano;

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2006-CE-PJ MORDAZA, 5 de enero del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de

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