Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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declaro improcedente el citado recurso de apelacion, sustentandose esta en la MORDAZA extemporanea del referido recurso impugnativo; Que, posteriormente, mediante Resolucion Ministerial Nº 381-2005-TR, de fecha 7 de diciembre de 2005, se declaro de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0082005/MTPE, retrotrayendolo hasta la etapa de integracion de las Bases Administrativas, en cumplimiento de la recomendacion contenida en el Oficio Nº D-2536-2005/ GTN/MON, enviado por la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE; Que, la empresa postora Wimblendon S.A.C. interpone recurso de apelacion, el 16 de diciembre de 2005, contra el acto de integracion de las Bases Administrativas en el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, siendo que mediante Resolucion del Secretario General Nº 036-2005TR/SG se procedio a declarar inadmisible este recurso impugnativo; Que, de acuerdo al Calendario consignado en las Bases Administrativas, el Comite Especial, designado para el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, otorgo la buena pro, el 17 de enero de 2006, a la empresa Vigilancia Universal S.A.C.; Que, con fecha 24 de enero de 2006, el postor Consorcio Seguridad Integral Particular S.A.-Burgos Servis S.A.C. presento recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro aludido en el parrafo precedente, el mismo que hasta la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento; pronunciamiento susceptible de ser impugnado mediante recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE, tramite legal que conllevaria a la suspension del presente MORDAZA de seleccion hasta la fecha en que sea comunicado el pronunciamiento de este organo colegiado administrativo; Que, la MORDAZA de los recursos interpuestos en los procesos de seleccion dejan en suspenso el MORDAZA de seleccion, siendo nulos los actos posteriores practicados, conforme lo establece el articulo 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en este contexto, en el Oficio Nº 155-2006-MTPE/ 4/10.1 se indica que la actual situacion en que se encuentra el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, conlleva a una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y locales que ocupa la Entidad, lo que compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades que tiene a su cargo de manera esencial el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en ese orden, en el Oficio Nº 155-2006-MTPE/4/ 10.1 se senala que se debe contratar la adquisicion del servicio de seguridad y vigilancia, via exoneracion de MORDAZA de seleccion, solo por el tiempo necesario para resolver la actual situacion, por lo que dicha contratacion debe contener un plazo MORDAZA de tres meses o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero; Que, de conformidad con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las entidades publicas son directamente responsables por la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, las instalaciones de las sedes institucionales que ocupa el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo por sus caracteristicas particulares, albergan diariamente un numero significativo de usuarios, servidores, trabajadores y funcionarios, los que requieren un adecuado MORDAZA de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas. La prestacion de este

servicio resulta esencial para las actividades y funciones que realiza esta Entidad, ya que garantiza la seguridad e intangibilidad del patrimonio y mobiliario de esta institucion, en la medida que la ausencia de este servicio puede afectar la operatividad y gestion administrativa de esta institucion publica, asi como la continuidad de las actividades y funciones que realiza y tiene a su cargo que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, que podria poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, mas aun si consideramos el numero de manifestaciones publicas y huelgas que se realizan en la cercania de nuestras sedes y/o locales; Que, asimismo, el articulo 18º de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 27711, prescribe que corresponde a la Oficina de Administracion administrar los materiales necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. En ese orden, resulta necesaria la continuidad de los servicios de seguridad y vigilancia vinculados a la conservacion, proteccion y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo continue prestando los servicios esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento juridico nacional; Que, de conformidad con el Oficio Nº 015-2006-MTPE/ 4/10.120, suscrito por la Directora de Abastecimiento y S.S.A.A., el monto asignado para esta contratacion excepcional, por el plazo MORDAZA de tres meses, es de S/. 180 000,00, debidamente presupuestado a traves de la Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, como se indica en el Informe Nº 029-2006-MTPE/4/9.220 y en el Oficio Nº 0822006-MTPE/4/9.2; De conformidad con los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y considerando como precedente la Resolucion Nº 147-2005-CONSUCODE/PRE, del 15 de MORDAZA de 2005, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignados al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por el plazo MORDAZA de tres meses o hasta un dia MORDAZA de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el Concurso Publico Nº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionales asignadas a esta Entidad, por el monto ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos de Ley, con cargo a la Fuente 1.00 Recursos Ordinarios, a traves de acciones inmediatas destinadas a la contratacion de este servicio, la que estara a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta Entidad. Articulo 3º.- Consignar los alcances de esta resolucion en el SEACE y en el MORDAZA de esta Entidad, dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Articulo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General el tramite para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la remision de esta, dentro del mismo plazo, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, adjuntando el informe tecnico y el informe legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 01648

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