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PÆg. 311155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 declaró improcedente el citado recurso de apelación, sustentándose ésta en la presentación extemporánea delreferido recurso impugnativo; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2005-TR, de fecha 7 de diciembre de 2005, sedeclaró de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, retrotrayéndolo hasta la etapa de integraciónde las Bases Administrativas, en cumplimiento de larecomendación contenida en el Oficio Nº D-2536-2005/GTN/MON, enviado por la Subgerencia de Monitoreo delCONSUCODE; Que, la empresa postora Wimblendon S.A.C. interpone recurso de apelación, el 16 de diciembre de 2005, contrael acto de integración de las Bases Administrativas en elConcurso Público Nº 008-2005/MTPE, siendo quemediante Resolución del Secretario General Nº 036-2005-TR/SG se procedió a declarar inadmisible este recursoimpugnativo; Que, de acuerdo al Calendario consignado en las Bases Administrativas, el Comité Especial, designado para elConcurso Público Nº 008-2005/MTPE, otorgó la buena pro,el 17 de enero de 2006, a la empresa Vigilancia UniversalS.A.C.; Que, con fecha 24 de enero de 2006, el postor Consorcio Seguridad Integral Particular S.A.-BurgosServis S.A.C. presentó recurso de apelación contra elacto de otorgamiento de la buena pro aludido en elpárrafo precedente, el mismo que hasta la fecha seencuentra pendiente de pronunciamiento;pronunciamiento susceptible de ser impugnado medianterecurso de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE,trámite legal que conllevaría a la suspensión del presenteproceso de selección hasta la fecha en que seacomunicado el pronunciamiento de este órgano colegiadoadministrativo; Que, la presentación de los recursos interpuestos en los procesos de selección dejan en suspenso el procesode selección, siendo nulos los actos posteriores practicados,conforme lo establece el artículo 55º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en este contexto, en el Oficio Nº 155-2006-MTPE/ 4/10.1 se indica que la actual situación en que se encuentrael Concurso Público Nº 008-2005/MTPE, conlleva a unasituación de desabastecimiento inminente del servicio deseguridad y vigilancia del patrimonio y locales que ocupa laEntidad, lo que compromete en forma directa e inminentelas funciones, servicios, actividades que tiene a su cargode manera esencial el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; Que, en ese orden, en el Oficio Nº 155-2006-MTPE/4/ 10.1 se señala que se debe contratar la adquisición delservicio de seguridad y vigilancia, vía exoneración deproceso de selección, sólo por el tiempo necesario pararesolver la actual situación, por lo que dicha contratacióndebe contener un plazo máximo de tres meses o hasta undía antes de la entrada en vigencia del contrato asuscribirse con la empresa postora que resulte finalmentebeneficiada con la buena pro en el Concurso PúblicoNº 008-2005/MTPE, lo que ocurra primero; Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, establece que lasentidades públicas son directamente responsables por laconservación, cautela física y seguridad jurídica de losbienes de propiedad estatal a su cargo; Que, las instalaciones de las sedes institucionales que ocupa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleopor sus características particulares, albergan diariamenteun número significativo de usuarios, servidores,trabajadores y funcionarios, los que requieren unadecuado marco de seguridad orientado a preservar laintegridad de estas personas. La prestación de esteservicio resulta esencial para las actividades y funciones que realiza esta Entidad, ya que garantiza la seguridad eintangibilidad del patrimonio y mobiliario de esta institución,en la medida que la ausencia de este servicio puedeafectar la operatividad y gestión administrativa de estainstitución pública, así como la continuidad de lasactividades y funciones que realiza y tiene a su cargo queel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,considerando que en el supuesto que las sedesinstitucionales no se encuentren con protección adecuadagenerará la falta de seguridad necesaria, que podría poneren riesgo los bienes y la integridad de los usuarios yservidores, más aún si consideramos el número demanifestaciones públicas y huelgas que se realizan en lacercanía de nuestras sedes y/o locales; Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711,prescribe que corresponde a la Oficina de Administraciónadministrar los materiales necesarios para el normalfuncionamiento de las dependencias del Ministerio. Enese orden, resulta necesaria la continuidad de losservicios de seguridad y vigilancia vinculados a laconservación, protección y custodia de los bienesmuebles e inmuebles asignados a esta entidad a efectoque el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleocontinúe prestando los servicios esenciales inherentes alas funciones que le otorga el ordenamiento jurídiconacional; Que, de conformidad con el Oficio Nº 015-2006-MTPE/ 4/10.120, suscrito por la Directora de Abastecimiento yS.S.A.A., el monto asignado para esta contrataciónexcepcional, por el plazo máximo de tres meses, es de S/.180 000,00, debidamente presupuestado a través de laFuente 1.00 Recursos Ordinarios, como se indica en elInforme Nº 029-2006-MTPE/4/9.220 y en el Oficio Nº 082-2006-MTPE/4/9.2; De conformidad con los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, losartículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y considerando comoprecedente la Resolución Nº 147-2005-CONSUCODE/PRE,del 15 de abril de 2005, expedida por el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad yvigilancia del patrimonio y sedes o locales institucionalesasignados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antesde la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con laempresa postora que resulte finalmente beneficiada conla buena pro en el Concurso Público Nº 008-2005/MTPE,lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia del patrimonio y sedes o localesinstitucionales asignadas a esta Entidad, por el montoascendente a S/. 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100Nuevos Soles), incluido los tributos de Ley, con cargo a laFuente 1.00 Recursos Ordinarios, a través de accionesinmediatas destinadas a la contratación de este servicio, laque estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de esta Entidad. Artículo 3º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad, dentro de losdiez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismoplazo, a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, adjuntando el informe técnico y el informelegal. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01648