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PÆg. 311781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultades la deconstatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, doña Blanca Fátima Burneo Talledo pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder”,presentado ante el Registro Nacional de Condenas, conla finalidad de tramitar y obtener el Certificado deAntecedentes Penales de doña Aura Unuaria Talledo Valdiviezo; Que, mediante documento del 20 de octubre del 2005 suscrito por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario deLima, manifiesta que la “Carta Poder” presentada pordoña Blanca Fátima Burneo Talledo ha sido falsificada,tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 449-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del RegistroNacional de Condenas, es de la opinión que se autoricea la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra doña Blanca Fátima Burneo Talledo; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra doña Blanca Fátima Burneo Talledo, y contra quienes resulten responsables, por el DelitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01989 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 033-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 1442-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el Oficio Nº 1541-2005-RNC-GSJR-GG/PJ emitido por el Jefe del Registro Nacional de Condenas, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultades la deconstatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Cristhians Blas Saavedra Salvatierra y don Normad Jesús Pachas Ríos pretendieron valerse dedocumentos falsificados denominados “CertificadoJudicial de Antecedentes Penales” presentado ante la empresa Inversiones Amsterdam S.A., por motivoslaborales; Que, mediante documento del 13 de octubre del 2005 el C.P.C. Nicolás Atuncar Soto, en su calidad deApoderado de la empresa Inversiones Amsterdam S.A. remite al Registro Nacional de Condenas los documentos aparentemente falsificados con la finalidad que se adoptenlas medidas correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 384-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del RegistroNacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra don Cristhians BlasSaavedra Salvatierra y don Normad Jesús Pachas Ríos; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra don Cristhians Blas SaavedraSalvatierra y don Normad Jesús Pachas Ríos, y contraquienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01991 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 034-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 1633-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 25 de octubredel 2005 suscrita por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,Notario de Lima, y los demás documentos que seacompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultades la deconstatar la veracidad de los documentos que lepresentan; Que, don Máximo Gaona Castro pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder” del 18 de octubre del 2005, presentado ante el Registro Nacionalde Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener elCertificado de Antecedentes Penales de doña GladysYsabel Gaona Florian; Que, mediante documento del 25 de octubre del 2005 suscrito por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario de Lima, manifiesta que la “Carta Poder” presentada pordon Máximo Gaona Castro ha sido falsificada, tanto enlas firmas como en los sellos notariales;