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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 311780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Loayza Prado, que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial; por las razones expuestas en losconsiderandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionadaProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01986 Autorizan a la procuraduría iniciar acciones legales contra aseguradora yempresa por incumplimiento derenovación de póliza contenida en contrato de ejecución de obra RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 023-2006-P-PJ Lima, 23 de enero del 2006 VISTO:El Informe Nº 689-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO:Que, con fecha 30.11.01, el Poder Judicial suscribió con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., el Contrato Nº 116-2001-GG-PJ para la ejecución de la obra: "Palacio de Justicia, Segunda Etapa, Corte Superiorde Justicia de Tacna - Moquegua". Según la CláusulaDécima Primera del Contrato referido, como requisitoindispensable para su suscripción, el ganador de la BuenaPro debía entregar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuese el caso la garantía por el monto diferencial de propuesta; Que, en aplicación de la citada Cláusula, mediante Póliza de Caución Nº 110374-7, Invita Seguros de Vidagarantiza a la empresa C & E Contratistas GeneralesS.R.L. el pago en efectivo hasta por la suma de S/.990,331.80 como garantía por el monto diferencial de propuesta, con vencimiento al 19.1.04. Conforme alo contenido en la Póliza de Caución Nº 110374-7,numeral 4: "...La presente póliza es de ejecucióninmediata, a sólo requerimiento del Asegurado,debiendo la Asegurada honrarla en el plazo máximo de tres días"; Que, por Carta Notarial Nº 004-04-ST-GG/PJ, notificada notarialmente el 22.1.04, el Poder Judicialsolicita a Invita Seguros de Vida la ejecución de laPóliza de Caución Nº 110374-7, al no haber cumplidoel Afianzado con renovarla por vencimiento ante el requerimiento del Poder Judicial. Por Cartas Nºs. 005- 04-ST-GAF-GG/PJ y 111-04-ST-GAF-GG/PJ, del9.2.04 y 13.10.04, respectivamente, la Entidad reiteraa Invita Seguros de Vida su solicitud contenida en laCarta Notarial Nº 004-04-ST-GG/PJ y, finalmente conCarta Notarial Nº 010-2005-OAL-GG-PJ, se le requiere la ejecución de la Póliza bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes.Sin embargo, la Empresa aseguradora no cumple consu obligación; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que "Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y derealización automática en el país al solo requerimientode la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de lasempresas que las emiten, las mismas que deberán estardentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (...). En virtud de la resoluciónautomática a primera solicitud, las empresas no puedenoponer excusión alguna a la ejecución de la garantía,debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro delplazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses enfavor de la Entidad". El artículo 124º de su Reglamento,estipula: "La garantía podrá ser ejecutada cuando elcontratista no la hubiere renovado oportunamente, antesde la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1º del DecretoLey Nº 17537, establece que la defensa de los interesesdel Estado está a cargo de los Procuradores Públicosconforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizara la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legalescontra Invita Seguros de Vida y la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., esta última en calidad de responsable solidario, por incumplimiento de ejecución yrenovación de la Póliza de Caución Nº 110374-7, quegarantizaba el fiel cumplimiento del Contrato de Obra, afin de asegurar la defensa de los intereses del PoderJudicial; Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado porLey Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado porla Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial elinicio de acciones legales contra Invita Seguros de Viday la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., a fin de asegurar la defensa de los intereses del Poder Judicial; por las razones expuestas en los considerandosde la presente Resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionadaProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01987 Autorizan a la Procuraduría Pœblica a cargo de los asuntos judiciales delPoder Judicial iniciar acciones contrapresuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pœblica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 024-2006-P-PJ Lima, 23 de enero de 2006 VISTOS:El Memorándum Nº 1634-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 20 de octubredel 2005 suscrito por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,Notario de Lima, y los demás documentos que seacompañan; y,