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PÆg. 311831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal para que formule Denuncia Penal contra elrepresentante legal de la Asociación Civil Educativa "SacoOliveros" y otros que resulten responsables por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Resistencia y Desobedienciaa la Autoridad. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 01934 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fepœblica ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2006-MDSA Santa Anita, 19 de enero de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 08 -2006-PPM/MDSA emitido por elProcurador Público Municipal mediante el cual solicita autorización del Concejo Municipal para interponer denuncia penal contra Manuel RUIZ CHASNAMOTE,Esmeraldo ESPINOZA FERRER y Jaime CANALESBLANCO, por la presunta Comisión del Delito contra elPatrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra laFe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 196º y 427º del Código Penal, en agravio de terceraspersonas y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de visto, el Procurador Público Municipal hace conocer que la referida denuncia contrael señor Manuel RUIZ CHASNAMOTE, EsmeraldoESPINOZA FERRER y Jaime CANALES BLANCO, seinterpondrá por la presunta Comisión del Delito contra elPatrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en que habrían incurrido las referidaspersonas a mérito de los actuados en el Informe Nº 001-2005-OCI/MDSA del Órgano de Control Interno; Que, según lo manifestado en el pleno de Concejo por el Procurador Público Municipal en el caso del ex funcionario Jaime Canales Blanco la denuncia también se interpondrá por la presunta comisión de los Delitos deConcusión y Tráfico de Influencias, previstos ysancionados por los Artículos 382º y 400º del CódigoPenal; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que en su Artículo 12º establece que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoserá necesario la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa, salvo las excepciones queexpresamente contemplen las leyes de carácter especial"; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedición previade una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de laentidad, que en este caso concreto viene a ser el ConcejoMunicipal quien dentro de las facultades otorgadas por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Público Municipal a demandary/o formular denuncias a nombre de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita;Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 23)de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,con el voto unánime de los señores Regidores y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita parainterponer denuncia penal contra Manuel RUIZCHASNAMOTE, Esmeraldo ESPINOZA FERRER y Jaime CANALES BLANCO por la presunta Comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa yDelito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificaciónde Documentos previstos y sancionados en los Artículos196º y 427º del Código Penal, en agravio de terceraspersonas y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Asimismo, además en el caso del ex funcionario Jaime CANALES BLANCO la denuncia penal se interpondrápor la Comisión de los Delitos de Concusión y Tráfico deInfluencias. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 01936 Disponen mantener montos de remuneración mensual de alcalde ydieta de regidores de la Municipalidadpara el ejercicio 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2006-MDSA Santa Anita, 31 de enero de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 017-2006-GPPR-GG/MDSA y Nº 018- 2006-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, los Informes Nº 83-2006-GAJ-GG/MDSA y Nº 84-2006-GAJ-GG/MDSA de laGerencia de Asesoría Jurídica referidos a la fijación dedietas y monto de remuneración que percibirán losseñores Regidores y el señor Alcalde, respectivamente, para el ejercicio fiscal 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA, de fecha 14 de febrero de 2003, se fijó el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde y las dietas de los señores Regidores por asistencia efectiva a cadaSesión de Concejo hasta un máximo de dos (2) sesionespagadas al mes; Que, el Artículo 12º de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los señores Regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestredel primer año de gestión y cuyo monto es fijadodiscrecionalmente de acuerdo a la real y tangiblecapacidad económica del gobierno local,estableciéndose, además, que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor, los mismos que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Artículo 21º de la precitada Ley, establece que el señor Alcalde es rentado mediante unaremuneración mensual fijada por acuerdo de concejomunicipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica delgobierno local, la misma que anualmente podrá serincrementada con arreglo a ley;