Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006 SE ACUERDA:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal para que formule Denuncia Penal contra el representante legal de la Asociacion Civil Educativa "Saco Oliveros" y otros que resulten responsables por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduria Publica Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01934

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para interponer denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA CHASNAMOTE, Esmeraldo MORDAZA FERRER y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta Comision del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos previstos y sancionados en los Articulos 196º y 427º del Codigo Penal, en agravio de terceras personas y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Asimismo, ademas en el caso del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA la denuncia penal se interpondra por la Comision de los Delitos de Concusion y Trafico de Influencias. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduria Publica Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01936

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2006-MDSA MORDAZA MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 08 -2006-PPM/MDSA emitido por el Procurador Publico Municipal mediante el cual solicita autorizacion del Concejo Municipal para interponer denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA CHASNAMOTE, Esmeraldo MORDAZA FERRER y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta Comision del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y sancionados en los articulos 196º y 427º del Codigo Penal, en agravio de terceras personas y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de visto, el Procurador Publico Municipal hace conocer que la referida denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA CHASNAMOTE, Esmeraldo MORDAZA FERRER y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se interpondra por la presunta Comision del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en que habrian incurrido las referidas personas a merito de los actuados en el Informe Nº 0012005-OCI/MDSA del Organo de Control Interno; Que, segun lo manifestado en el pleno de Concejo por el Procurador Publico Municipal en el caso del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA la denuncia tambien se interpondra por la presunta comision de los Delitos de Concusion y Trafico de Influencias, previstos y sancionados por los Articulos 382º y 400º del Codigo Penal; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que en su Articulo 12º establece que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de caracter especial"; Que, en atencion a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedicion previa de una Resolucion Autoritativa del Organo MORDAZA de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo Municipal quien dentro de las facultades otorgadas por el Articulo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Publico Municipal a demandar y/o formular denuncias a nombre de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita;

Disponen mantener montos de remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de regidores de la Municipalidad para el ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2006-MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de enero de 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 017-2006-GPPR-GG/MDSA y Nº 0182006-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, los Informes Nº 83-2006GAJ-GG/MDSA y Nº 84-2006-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica referidos a la fijacion de dietas y monto de remuneracion que percibiran los senores Regidores y el senor MORDAZA, respectivamente, para el ejercicio fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA, de fecha 14 de febrero de 2003, se fijo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA y las dietas de los senores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, el Articulo 12º de la vigente Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los senores Regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, estableciendose, ademas, que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor, los mismos que se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Articulo 21º de la precitada Ley, establece que el senor MORDAZA es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley;

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