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PÆg. 311820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 - Tres representantes, de las asociaciones de personas con discapacidad legalmente constituidos - Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental legalmente constituida. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Directivo del COREDIS y la Gerencia Regional deDesarrollo Social, elaboren el Reglamento en el plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Quinto.- El seguimiento, supervisión y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 01935 Aprueban las Ocho Políticas Regionales de Gestión y Desarrollo de RecursosHumanos en Salud de la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 059-05-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del 2005, trató el tema relacionado a las Políticas Regionales de Desarrollo de Recursos Humanos en Saludde la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que escompetencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestión regional; asimismo, el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal estableceque es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones deGobierno Regional; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales instituye el contexto de lasfunciones específicas que ejerce el Gobierno Regional se desarrolla en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionalessobre la materia; Que, el literal a) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala lasfunciones específicas del Gobierno Regional en materia de salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de salud de laregión en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR por necesidad social e interés regional las Ocho Políticas Regionales deGestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud de la Región Ayacucho, instrumentos elaborados por las distintas instituciones públicas, privadas y sociedadcivil en forma consensuada y participativa, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Consejo Regional de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ayacucho lasupervisión, el cumplimiento y la implementación de las Políticas Regionales de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud de la Región Ayacucho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 01928 Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectoriales al Gobierno Regional de Ayacucho del aæo 2005 ORDENANZA REGIONAL Nº 060-05-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria del 29 de diciembre del 2005, trató el tema relacionado al Plan Anual de Transferencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,establece que la Descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tienecomo objetivo fundamental el desarrollo integral del paísy asimismo el artículo 191º del mismo cuerpo legal señalaque los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión delGobierno Regional organizar y conducir su gestiónpública regional de acuerdo a sus competenciasexclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los incisos 3), 5) y 6) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales rigen