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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 311828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 de las normas de seguridad a través de las inspecciones técnicas, su incumplimiento se tipifica como una infracciónque debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido enel Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el artículo 27º del referido cuerpo normativo señala que la Constancia de Seguridad en Defensa Civil es el documento en el que se consigna si el bien objeto de inspección cuenta o no con las condiciones deseguridad básicas. Se expide a solicitud de parte,sustentado en el contenido del informe técnico; Que, están sujetas a inspección técnica básica, bajo responsabilidad de la Jefatura de Coordinación de Defensa Civil, toda edificación, establecimiento y recinto público o privado con área menor o igual a 500m2 y/o una altura máxima de seis (6) metros, talescomo locales comerciales, talleres mecánicos,establecimientos de hospedaje, restaurantes,cafetería, centros de esparcimiento, centros de salud, playa de estacionamiento entre otros, instituciones educativas con un área menor o igual a 500 m2 y/ouna altura máxima de 6 metros y con un máximo de200 alumnos por turno, cabinas de Internet con unmáximo de 20 computadoras, gimnasios con un áreamenor o igual a 500 m2 y que solo cuenten con máquinas mecánicas, agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar conun área menor o igual a 500 m2 y que cuenten con unmáximo de 20 computadoras. Los objetos deInspección Básica se encuentran señalados en elReglamento de Inspecciones Técnicas aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, y precisados en el Manual para Ejecución de Inspecciones aprobado porR.J. Nº 419-2004-INDECI; Que, San Borja se consolida como un distrito ordenado y seguro, es por ello que se ha consideradoexpedir una norma que promueva la generación de espacios seguros y el cumplimiento de las normas sobre defensa civil; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; con el voto unánime de sus miembros y condispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGULARIZACIÓN DE CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DE DEFENSA CIVIL Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto que los propietarios, conductores y/o administradores deedificaciones, establecimientos y recintos públicos oprivados comprendidos en el D.S. Nº 013-2000-PCM y normas concordantes, cumplan dentro del período de regularización que se establece en la presenteOrdenanza, con iniciar la Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil para obtener laConstancia de Seguridad en Defensa Civil a que estánobligados. Artículo 2º.- Finalidad La norma está orientada a promover el cumplimiento de la normatividad correspondiente a las inspeccionesde seguridad en defensa civil; con la finalidad de prevenirque se ponga en riesgo a las personas, el patrimonio y el medio ambiente. Artículo 3º.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas propietarios, conductores y/o administradores de edificaciones, establecimientos y recintos públicos o privados ubicados en lacircunscripción del distrito de San Borja, y que de acuerdoa la normatividad de Defensa Civil se encuentran sujetosa ser inspeccionados y obligados a contar con laConstancia de Seguridad en Defensa Civil favorable y vigente. Dentro de los cuales, la presente Ordenanza comprende a aquellos que:- No hayan aún solicitado la Inspección Técnica de Seguridad Básica, de detalle o multidisciplinaria, conformecorresponda, para el otorgamiento de la Constancia deSeguridad en Defensa Civil; - Cuenten con Constancia de Seguridad en Defensa Civil caduca en su plazo de vigencia y no lo hubieren renovado a su vencimiento; y, - Aquellos que contando con la Constancia de Seguridad en Defensa Civil hayan remodelado, ampliado,modificado, cambiado de uso y/o giro o efectuado algunaotra alteración al bien inspeccionado. Artículo 4º.- Del proceso de formalización Todos aquéllos comprendidos en el artículo precedente deberán solicitar, acorde a lo establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos, laConstancia de Seguridad en Defensa Civil, acorde alsiguiente plazo de regularización que se establece por sectores: - Sectores Nºs. 1, 2, 3 y 4 desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2006. - Sectores Nºs. 5, 6, 7 y 8 desde el 1 de mayo hasta el 31 de junio del 2006. - Sectores Nºs. 9, 10, 11 y 12 desde el 1 de julio al 31 de agosto del 2006. Artículo 5º.- De los beneficios Todos aquéllos que se acojan a la presente Ordenanza quedarán exonerados del cobro de multasadministrativas que les correspondan, por carecer decertificado vigente en Defensa Civil. Del mismo modo, se dejarán sin efecto aquellas multas que se hubieren generado por ese concepto. Artículo 6º.- Infracciones y sanciones Concluidos los plazos establecidos en la presente Ordenanza, a aquéllos que no contaran con la Constancia de Seguridad en Defensa Civil, se les aplicará lassanciones que correspondan acorde a lo establecido enel Cuadro de Infracciones y Sanciones de la OrdenanzaNº 317-MSB. Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y lo establecido en el párrafo precedente, laMunicipalidad ejercerá las funciones de control y fiscalización de oficio, en todos aquellos casos en que se esté poniendo en alto e inminente riesgo la vida yseguridad de los ciudadanos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas complementarias y reglamentariasnecesarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comerciali- zación, Jefatura de Coordinación de Defensa Civil yJefatura de Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal suadecuada difusión. Tercera.- Modifíquese el Código G-001 de Infracción Seguridad del Órgano Jefatura deCoordinación de Defensa Civil del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamentode Aplicación de Sanciones Administrativas en eldistrito, conforme al siguiente texto: Código: G-001 Infracción: Por no contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente. Sanción porcentaje de UIT u otro parámetro: Multa del 50% de UIT y Clausura Transitoria de tres meses o