Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

de las normas de seguridad a traves de las inspecciones tecnicas, su incumplimiento se tipifica como una infraccion que debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el articulo 27º del referido cuerpo normativo senala que la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil es el documento en el que se consigna si el bien objeto de inspeccion cuenta o no con las condiciones de seguridad basicas. Se expide a solicitud de parte, sustentado en el contenido del informe tecnico; Que, estan sujetas a inspeccion tecnica basica, bajo responsabilidad de la Jefatura de Coordinacion de Defensa Civil, toda edificacion, establecimiento y recinto publico o privado con area menor o igual a 500 m2 y/o una altura MORDAZA de seis (6) metros, tales como locales comerciales, talleres mecanicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeteria, centros de esparcimiento, centros de salud, playa de estacionamiento entre otros, instituciones educativas con un area menor o igual a 500 m2 y/o una altura MORDAZA de 6 metros y con un MORDAZA de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un MORDAZA de 20 computadoras, gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que solo cuenten con maquinas mecanicas, agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluacion similar con un area menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un MORDAZA de 20 computadoras. Los objetos de Inspeccion Basica se encuentran senalados en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, y precisados en el Manual para Ejecucion de Inspecciones aprobado por R.J. Nº 419-2004-INDECI; Que, San MORDAZA se consolida como un distrito ordenado y seguro, es por ello que se ha considerado expedir una MORDAZA que promueva la generacion de espacios seguros y el cumplimiento de las normas sobre defensa civil; De conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGULARIZACION DE CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DE DEFENSA CIVIL Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto que los propietarios, conductores y/o administradores de edificaciones, establecimientos y recintos publicos o privados comprendidos en el D.S. Nº 013-2000-PCM y normas concordantes, cumplan dentro del periodo de regularizacion que se establece en la presente Ordenanza, con iniciar la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil para obtener la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil a que estan obligados. Articulo 2º.- Finalidad La MORDAZA esta orientada a promover el cumplimiento de la normatividad correspondiente a las inspecciones de seguridad en defensa civil; con la finalidad de prevenir que se ponga en riesgo a las personas, el patrimonio y el medio ambiente. Articulo 3º.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas propietarios, conductores y/o administradores de edificaciones, establecimientos y recintos publicos o privados ubicados en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA, y que de acuerdo a la normatividad de Defensa Civil se encuentran sujetos a ser inspeccionados y obligados a contar con la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil favorable y vigente. Dentro de los cuales, la presente Ordenanza comprende a aquellos que:

- No hayan aun solicitado la Inspeccion Tecnica de Seguridad Basica, de detalle o multidisciplinaria, conforme corresponda, para el otorgamiento de la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil; - Cuenten con MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil caduca en su plazo de vigencia y no lo hubieren renovado a su vencimiento; y, - Aquellos que contando con la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil hayan remodelado, MORDAZA, modificado, cambiado de uso y/o giro o efectuado alguna otra alteracion al bien inspeccionado. Articulo 4º.- Del MORDAZA de formalizacion Todos aquellos comprendidos en el ar ticulo precedente deberan solicitar, acorde a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil, acorde al siguiente plazo de regularizacion que se establece por sectores: - Sectores Nºs. 1, 2, 3 y 4 desde el 1 de marzo hasta el 30 de MORDAZA del 2006. - Sectores Nºs. 5, 6, 7 y 8 desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de junio del 2006. - Sectores Nºs. 9, 10, 11 y 12 desde el 1 de MORDAZA al 31 de agosto del 2006. Articulo 5º.- De los beneficios Todos aquellos que se acojan a la presente Ordenanza quedaran exonerados del cobro de multas administrativas que les correspondan, por carecer de certificado vigente en Defensa Civil. Del mismo modo, se dejaran sin efecto aquellas multas que se hubieren generado por ese concepto. Articulo 6º.- Infracciones y sanciones Concluidos los plazos establecidos en la presente Ordenanza, a aquellos que no contaran con la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil, se les aplicara las sanciones que correspondan acorde a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 317-MSB. Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y lo establecido en el parrafo precedente, la Municipalidad ejercera las funciones de control y fiscalizacion de oficio, en todos aquellos casos en que se este poniendo en alto e inminente riesgo la MORDAZA y seguridad de los ciudadanos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas complementarias y reglamentarias necesarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comercializacion, Jefatura de Coordinacion de Defensa Civil y Jefatura de Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participacion Vecinal su adecuada difusion. Te rcera.- Modifiquese el Codigo G-001 de Infraccion Seguridad del Organo Jefatura de Coordinacion de Defensa Civil del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas en el distrito, conforme al siguiente texto: Codigo: G-001 Infraccion: Por no contar con Cer tificado de Seguridad en Defensa Civil vigente. Sancion porcentaje de UIT u otro parametro: Multa del 50% de UIT y Clausura Transitoria de tres meses o

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