Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 311827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 licencia de funcionamiento provisional o definitiva. Lo anterior no es aplicable a las empresas dedicadas a losrubros de bares, discotecas, juegos de azar y afines,quienes sólo podrán solicitar la licencia de funcionamientodefinitiva. (...)”. Del mismo modo adjunta a la citadaResolución obra la Guía para la Tramitación de la Licencia de Funcionamiento Provisional; Que, la Guía aludida precedentemente establece la evaluación de las solicitudes por parte de lasMunicipalidades, fluyendo textualmente: “Recibidas lassolicitudes por parte de las municipalidades, éstas tienenun plazo de siete (7) días para pronunciarse debiendo evaluar únicamente los siguientes aspectos: a). Que las solicitudes estén acompañadas de los requisitos antesmencionados, b). Que el giro o actividad solicitado nosea el de bares, discotecas, juegos de azar y afines, c).Que el uso o giro solicitado sea permitido de acuerdo azonificación de la circunscripción previamente aprobada y publicada y al Índice de Usos aplicable (...)”; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone, la Oficina de Asesoría Jurídica medianteInforme Nº 866-2004-MDLO/OAJ emite su opiniónrecomendando ejecutar las medidas necesarias paraque la entidad se adecue a lo dispuesto por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y a su Reglamento; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto con losnumerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de las Municipalidades, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 231-CDLO QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD EN MATERIA DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los requisitos para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para Establecimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobadomediante Ordenanza Nº 208-CDLO, publicada el 30 deoctubre de 2005 y ratificado con Acuerdo de ConcejoNº 331 del Concejo Metropolitano de Lima, publicado el15 de noviembre de 2005, conforme al detalle obrante en el ANEXO de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la debidadifusión de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 231-CDLO (Anexo) SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DISPOSITIVO DERECHO DE CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE PROCEDIMIENTO LEGAL TRÁMITE AUTO- EVAL. PREVIA DONDE SE QUE RESUELVE MÁTICO POSI- NEGA- INICIA APRUEBA RECURSO % UIT S/. TIVO TIVO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO 1.2. PROVISIONAL a) Fotocopia simple del comprobante LEY 28015 3,14% 100,43 7 días GRUPO DE DIRECCIÓN DE RECONSIDERACIÓN : de información registrada o Ficha Art. 38, 41 TRABAJO ADMI- LICENCIAS Y Dirección de Licencias y R.U.C. (20/07/2003) NISTRACIÓN CONTROL Control de Normas Municipales b) Declaración Jurada simple de ser D.S. 009-2003-TR DOCUMENT ARIA DE NORMAS APELACIÓN: Micro o Pequeña Empresa. Ord. 018-2001/CDLO Y ARCHIVO MUNICIPALES Alcaldía c) Recibo de pago por derecho de y modificatorias El término para la interpo- trámite. (29/04/2001) sición de los recursos admi- Res. Nº 0227-2005/ nistrativos es de (15) días CAM-INDECOPI perentorios y deberán resolverse en el plazo de (30) días. 01939 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre Regulariza- ción de Constancias o Certificados de Defensa Civil ORDENANZA Nº 365-MSB San Borja, 30 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.01.2006, el Dictamen Nº 003-2006-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2006-MSB-CS, de la Comisión deAsuntos Legales y Comisión de Seguridad,respectivamente.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en sus artículos 46º, 47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso y retención, clausura, retiro o demolición deestablecimientos o servicios cuando su funcionamientoeste prohibido o constituya peligro o riesgo para laseguridad de las personas y la propiedad privada o laseguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores humos o ruidos u otros efectos perjudiciales parala salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, dispone que las autoridades de Defensa Civil están facultadas para verificar y exigir el cumplimiento