Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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licencia de funcionamiento provisional o definitiva. Lo anterior no es aplicable a las empresas dedicadas a los rubros de bares, discotecas, juegos de azar y afines, quienes solo podran solicitar la licencia de funcionamiento definitiva. (...)". Del mismo modo adjunta a la citada Resolucion obra la Guia para la Tramitacion de la Licencia de Funcionamiento Provisional; Que, la Guia aludida precedentemente establece la evaluacion de las solicitudes por parte de las Municipalidades, fluyendo textualmente: "Recibidas las solicitudes por parte de las municipalidades, estas tienen un plazo de siete (7) dias para pronunciarse debiendo evaluar unicamente los siguientes aspectos: a). Que las solicitudes esten acompanadas de los requisitos MORDAZA mencionados, b). Que el giro o actividad solicitado no sea el de bares, discotecas, juegos de azar y afines, c). Que el uso o giro solicitado sea permitido de acuerdo a zonificacion de la circunscripcion previamente aprobada y publicada y al Indice de Usos aplicable (...)"; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 866-2004-MDLO/OAJ emite su opinion recomendando ejecutar las medidas necesarias para que la entidad se adecue a lo dispuesto por la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y a su Reglamento; Estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Legales, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del

tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 231-CDLO QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD EN MATERIA DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Articulo Primero.- MODIFIQUESE, los requisitos para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para Establecimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, publicada el 30 de octubre de 2005 y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 331 del Concejo Metropolitano de MORDAZA, publicado el 15 de noviembre de 2005, conforme al detalle obrante en el ANEXO de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la debida difusion de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA Nº 231-CDLO (Anexo)
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DISPOSITIVO LEGAL DERECHO DE TRAMITE % 1.2. PROVISIONAL a) Fotocopia simple del comprobante LEY 28015 de informacion registrada o Ficha Art. 38, 41 R.U.C. (20/07/2003) b) Declaracion Jurada simple de ser D.S. 009-2003-TR Micro o Pequena Empresa. Ord. 018-2001/CDLO c) Recibo de pago por derecho de y modificatorias tramite. (29/04/2001) Res. Nº 0227-2005/ CAM-INDECOPI UIT S/. 100,43 CLASIFICACION AUTO- EVAL. PREVIA MATICO POSI- NEGATIVO TIVO 7 dias DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO

3,14%

GRUPO DE DIRECCION DE RECONSIDERACION : TRABAJO ADMI- LICENCIAS Y Direccion de Licencias y NISTRACION CONTROL Control de Normas Municipales DOCUMENTARIA DE NORMAS APELACION: Y ARCHIVO MUNICIPALES Alcaldia El termino para la interposicion de los recursos administrativos es de (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de (30) dias.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre Regularizacion de Constancias o Certificados de Defensa Civil
ORDENANZA Nº 365-MSB San MORDAZA, 30 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30.01.2006, el Dictamen Nº 003-2006-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2006-MSB-CS, de la Comision de Asuntos Legales y Comision de Seguridad, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en sus articulos 46º, 47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso y retencion, clausura, retiro o demolicion de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores humos o ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, dispone que las autoridades de Defensa Civil estan facultadas para verificar y exigir el cumplimiento

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