Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 311817

MORDAZA de los MORDAZA Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble ubicado en Jr. MORDAZA de los MORDAZA Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado como Monumento por Resolucion Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005 y se encuentra dentro de la MORDAZA Monumental del distrito de Pueblo Libre reconocido por Resolucion Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987; y, considerado de 3er. orden segun Certificado Nº 15-2005P; Que, con fecha 29 de octubre de 2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese transfirio a la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam el 8.10% del total de acciones y derechos que le corresponden del inmueble en mencion, equivalentes a 182.46 m2; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 00278/INC, de fecha 4 de noviembre de 2003, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese, autorizandose la subdivision del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA de los MORDAZA Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre; Que, la Subdireccion de Centros Historicos mediante Informe Nº 038-2004-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH de fecha 3 de agosto de 2004, da cuenta de la inspeccion ocular realizada al inmueble en mencion, indicando que la construccion realizada por la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam, invade 1.00 metro en el limite frontal del area intangible, recomendando que se debera remitir el plano de levantamiento del inmueble con los angulos y medidas exactas a fin de definir las medidas perimetricas del lote E-5-C; Que, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano a traves de la Notificacion Nº 022-2004/ INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH, de fecha 3 de agosto de 2004 solicita a la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam que realice sus descargos en el plazo de 5 dias por la construccion de un cerco perimetrico que invade el area intangible del Monumento en mencion; Que, con fecha 9 de agosto de 2004, la recurrente realiza sus descargos, manifestando que la demolicion y construccion de la pared frontal de su propiedad fue autorizada por Resolucion Directoral Nº 000376 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; asimismo, senala que el 29 de octubre del 2003 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese otorgo a su favor una compraventa de derechos y acciones sobre el inmueble matriz, delimitandose como su propiedad 182.47 m2 que no constituyen Patrimonio Cultural; Que, la Subdireccion de Centros Historicos mediante el Informe Nº 001-INC/DPHCR-SDCH del 4 de enero de 2005, concluye que la Sra. Upiachihua Tam es responsable de realizar obras en el Inmueble de su propiedad sin haber contado previamente con la MORDAZA y aprobacion del proyecto de cerco perimetrico al INC, habiendose constatado en obra que los muros del cerco se superponen 1.00 metro sobre el limite del area intangible, lo cual infringe lo resuelto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 00278/ INC del 4.11.2003. Posteriormente el Informe Nº 0712005-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, del 25 de MORDAZA de 2005, recomienda sancion de multa por alteracion de Monumento de 3er. orden ubicado en la MORDAZA Monumental de Pueblo Libre y construccion de obras en bienes vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacion sin autorizacion del INC; Que, la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam ha transgredido el articulo 22.1º de la Ley Nº 28296 - "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" que establece "toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquiera otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del INC";

Que, se ha cumplido con lo establecido en los numerales 3) y 4) articulos 234º y 235º de la Ley Nº 27444 - Procedimiento Administrativo Sancionador; efectuandose la Notificacion Nº 022-2004/INCDREPHDPHCR-SDCH-MGH de fecha 3 de agosto de 2004, realizando sus descargos la administrada el 9 de agosto de 2005; asimismo, el organo instructor ha cumplido con realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes, determinandose la existencia de responsabilidad de la Sra. Upiachihua Tam; Que, de conformidad con lo que senala el inciso e) del articulo 49º de la Ley Nº 28296, el INC puede imponer sancion de multa a quien altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sin tener la autorizacion correspondiente del INC o la certificacion que descarte la condicion de bien cultural; asimismo, el inciso f) senala paralizacion y/o demolicion de obra publica o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al patrimonio cultural de la Nacion cuando se realiza sin contar con la autorizacion previa del INC; Que, el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC y publicado el 26 de MORDAZA de 2005 establece en su articulo 41º que la multa por alteracion de bienes culturales inmuebles de 3er. Orden es hasta 100 UIT; Que, la comision la comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, en sesion de fecha 14 de noviembre de 2005, senala que de los antecedentes administrativos se advierte que la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam ha realizado obras sin autorizacion del INC, transgrediendose la legislacion vigente respecto a la conservacion y preservacion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; por tanto, acordo imponer sancion administrativa de multa equivalente a 3 UIT a la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam por realizar obras en el inmueble ubicado Jr. MORDAZA de los MORDAZA Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado como Monumento por Resolucion Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005, que la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam realice la demolicion del MORDAZA de cerco que invade el area intangible del Monumento, la misma que debera ser supervisada por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y en relacion a la solicitud de redelimitacion solicitada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese, corresponde a la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano pronunciarse al respecto; Estando a lo visado por la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de aplicacion de sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer sancion administrativa de multa ascendente a Tres Unidades Impositivas Tributarias (3UIT) a la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam por realizar obras sin autorizacion en el inmueble ubicado Jr. MORDAZA de los MORDAZA Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado Monumento por Resolucion Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005. Articulo Segundo.- Disponer que la Sra. MORDAZA Upiachihua Tam realice la demolicion del MORDAZA de cerco que invade el area intangible del Monumento, la misma que debera ser supervisada por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano. Articulo Tercero.- El monto de la multa sera abonado en un plazo no mayor de quince dias contados a partir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.