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PÆg. 311817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble ubicado en Jr. Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado como Monumento por Resolución SupremaNº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005 y se encuentra dentro de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre reconocido por Resolución MinisterialNº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987; y, considerado de 3er. orden según Certificado Nº 15-2005- P; Que, con fecha 29 de octubre de 2003, el Sr. José Antonio León Gállese transfirió a la Sra. Sofía Upiachihua Tam el 8.10% del total de acciones y derechos que lecorresponden del inmueble en mención, equivalentes a 182.46 m2; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00278/INC, de fecha 4 de noviembre de 2003, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. José Antonio León Gállese, autorizándose la subdivisión delinmueble ubicado en Jr. Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre; Que, la Subdirección de Centros Históricos mediante Informe Nº 038-2004-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH de fecha 3 de agosto de 2004, da cuenta de la inspección ocular realizada al inmueble en mención, indicando quela construcción realizada por la Sra. Sofía Upiachihua Tam, invade 1.00 metro en el límite frontal del área intangible, recomendando que se deberá remitir el planode levantamiento del inmueble con los ángulos y medidas exactas a fin de definir las medidas perimétricas del lote E-5-C; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano a través de la Notificación Nº 022-2004/ INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH, de fecha 3 de agostode 2004 solicita a la Sra. Sofía Upiachihua Tam que realice sus descargos en el plazo de 5 días por la construcción de un cerco perimétrico que invade el área intangible delMonumento en mención; Que, con fecha 9 de agosto de 2004, la recurrente realiza sus descargos, manifestando que la demolicióny construcción de la pared frontal de su propiedad fue autorizada por Resolución Directoral Nº 000376 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; asimismo, señalaque el 29 de octubre del 2003 el Sr. José Antonio León Gallese otorgó a su favor una compraventa de derechos y acciones sobre el inmueble matriz, delimitándose comosu propiedad 182.47 m2 que no constituyen Patrimonio Cultural; Que, la Subdirección de Centros Históricos mediante el Informe Nº 001-INC/DPHCR-SDCH del 4 de enero de 2005, concluye que la Sra. Upiachihua Tam es responsable de realizar obras en el Inmueble de supropiedad sin haber contado previamente con la presentación y aprobación del proyecto de cerco perimétrico al INC, habiéndose constatado en obra quelos muros del cerco se superponen 1.00 metro sobre el límite del área intangible, lo cual infringe lo resuelto en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 00278/INC del 4.11.2003. Posteriormente el Informe Nº 071- 2005-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, del 25 dejulio de 2005, recomienda sanción de multa por alteración de Monumento de 3er. orden ubicado en la Zona Monumental de Pueblo Libre y construcción de obras enbienes vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación sin autorización del INC; Que, la Sra. Sofía Upiachihua Tam ha transgredido el artículo 22.1º de la Ley Nº 28296 - “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” que establece “toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación,restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquiera otra que involucre un bien inmueble integrante del PatrimonioCultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del INC”;Que, se ha cumplido con lo establecido en los numerales 3) y 4) artículos 234º y 235º de la LeyNº 27444 - Procedimiento Administrativo Sancionador; efectuándose la Notificación Nº 022-2004/INCDREPH- DPHCR-SDCH-MGH de fecha 3 de agosto de 2004,realizando sus descargos la administrada el 9 de agosto de 2005; asimismo, el órgano instructor ha cumplido con realizar todas las actuaciones necesarias para el examende los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes, determinándose la existencia de responsabilidad de la Sra. Upiachihua Tam; Que, de conformidad con lo que señala el inciso e) del artículo 49º de la Ley Nº 28296, el INC puede imponer sanción de multa a quien altere bienes inmueblesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del INC o la certificación que descarte la condición de bien cultural; asimismo, elinciso f) señala paralización y/o demolición de obra publica o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al patrimonio cultural de la Nación cuando serealiza sin contar con la autorización previa del INC; Que, el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de laNación aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC y publicado el 26 de mayo de 2005 establece en su artículo 41º que la multa por alteración de bienesculturales inmuebles de 3er. Orden es hasta 100 UIT; Que, la comisión la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra delpatrimonio cultural de la Nación, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2005, señala que de los antecedentes administrativos se advierte que la Sra. Sofía UpiachihuaTam ha realizado obras sin autorización del INC, transgrediéndose la legislación vigente respecto a la conservación y preservación de los bienes integrantesdel patrimonio cultural de la Nación; por tanto, acordó imponer sanción administrativa de multa equivalente a 3 UIT a la Sra. Sofía Upiachihua Tam por realizar obras enel inmueble ubicado Jr. Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado como Monumento por Resolución Suprema Nº 505-74-ED defecha 15 de octubre de 2005, que la Sra. Sofía Upiachihua Tam realice la demolición del muro de cerco que invade el área intangible del Monumento, la misma que deberáser supervisada por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y en relación a la solicitud de redelimitación solicitada por el Sr. José Antonio LeónGállese, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano pronunciarse al respecto; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del INC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de aplicación de sancionesadministrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción administrativa de multa ascendente a Tres Unidades Impositivas Tributarias (3UIT) a la Sra. Sofía Upiachihua Tam porrealizar obras sin autorización en el inmueble ubicado Jr. Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado Monumento por Resolución SupremaNº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005. Artículo Segundo.- Disponer que la Sra. Sofía Upiachihua Tam realice la demolición del muro de cercoque invade el área intangible del Monumento, la misma que deberá ser supervisada por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. Artículo Tercero.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince días contados a partir